San Juan, 14 may (EFE News) – El Senado de Puerto Rico autorizó al secretario de Hacienda, Francisco Parés, a que en nombre del gobierno de Puerto Rico provea Asistencia de Emergencia en calidad de uno o más préstamos o la extensión de una o más facilidades de crédito al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para atender los desafíos causados por la pandemia del COVID-19.
Así lo estableció al darle paso a la Resolución Conjunta del Senado 547 de la mayoría parlamentaria en la que se autoriza al CRIM a recibir dicha asistencia bajo los términos, condiciones y garantías que acuerden para el pago de las remesas mensuales de los 78 municipios hasta un máximo de $185 millones.
Esta autorización para proveer préstamos o facilidades de crédito será hasta el próximo 31 de julio.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) determinará las partidas presupuestarias de las cuales provendrán los fondos para la Asistencia de Emergencia, disponiendo que todos o cualquier porción de dinero podrá provenir de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal «si así fuere necesario».
«Independientemente de la fuente de los fondos utilizados para proveer la Asistencia de Emergencia, los mismos se considerarán como una asignación presupuestaria para los fines dispuestos en esta Resolución Conjunta. Antes de cualquier adelanto inicial de fondos, los términos y condiciones de la Asistencia de Emergencia y de cualquier enmienda a la misma, deberán ser aprobados por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico («AAFAF»)», indican los senadores.
La Asistencia deberá ser repagada «en su totalidad» hasta el 30 de noviembre de 2030, según los términos y condiciones acordados con el secretario Parés.
Los préstamos o facilidades de crédito autorizadas se podrán repagar utilizando el mecanismo de compensación contra cualquier transferencia del gobierno al CRIM, al igual que otros fondos disponibles.
Los fondos recibidos producto de la Asistencia de Emergencia se utilizarán únicamente de acuerdo y en cumplimiento con los presupuestos del CRIM aprobados y con cualquier plan fiscal para el CRIM en vigor y certificado de tiempo en tiempo por la JSF mientras la Asistencia de Emergencia esté pendiente de pago, y de acuerdo y en cumplimiento con los términos y condiciones de la Asistencia de Emergencia.