San Juan (30 de junio de 2021) EFE – La jueza del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Rebecca de León Ríos, determinó este miércoles que el exgobernador Ricardo Rosselló no cuenta con los requisitos para ocupar el puesto de cabildero a favor de la anexión de Puerto Rico a EE.UU. ante el Congreso en Washington, D.C.
De León Ríos dio a conocer una sentencia en la que indica que no es creíble que Rosselló no tuviera conocimiento de su doble inscripción electoral en Puerto Rico y en Virginia.
«Resolvemos que el querellado Ricardo A. Rosselló Nevares no cumplía con los requisitos de residencia ni de domicilio electoral establecidos en el Artículo 8 de la Ley 167-2020 al momento en que fue seleccionado por nominación directa como delegado, por lo que su elección estuvo viciada de nulidad, fue ‘inoficiosa’ y no surte efectos jurídicos», subraya la determinación de la letrada.
De León aclaró que después de haber escuchado al querellado no da crédito a su alegado desconocimiento sobre el doble registro electoral.
Dijo que las actuaciones del querellado contradicen su testimonio, que catalogó de «evasivo, vacilante y mendaz».
APELARÁN DECISIÓN
A pesar de la decisión de la jueza, el abogado del Partido Nuevo Progresista (PNP), Ramón Rosario, adelantó que apelarán la decisión.
«En total desacuerdo con la decisión, no solamente en hechos sino en Derecho, y tanto la comisionada del PNP -Vanessa Santo Domingo- como el presidente del partido -Pedro Pierluisi- nos han solicitado solicitar la revocación», puntualizó el abogado.
El comisionado electoral del opositor Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo Cruz, mostró por su parte satisfacción con la determinación de la jueza.
Cruz dijo que la decisión responde a que Rosselló no está domiciliado en Puerto Rico ni en Washington, uno de los requisitos para presentarse al cargo.
Por ello, subrayó que la CEE debe detener el proceso de certificación de Rosselló.
PRIMER TESTIGO
Rosselló fue el primer testigo del comisionado electoral del partido Proyecto Dignidad, Nelson Rosario, quien presentó la impugnación con el argumento de que no cumple con los requisitos dispuestos en la Ley 167-2020 que hizo posible la consulta electoral en mayo.
El artículo 8 establece que para ser cabildero en favor de la anexión de la isla a EE.UU. se debe ser mayor de edad, cumplir con los requisitos del Código Electoral, hablar inglés y español y residir en Puerto Rico o Washington.
La norma señala que cualquier persona que incumpla con alguno de estos requisitos podrá ser descalificado en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Rosselló, en su testificación ante la jueza, aseguró que no tiene propiedad alguna en Puerto Rico y que desde que renunció a su cargo en agosto del 2019 no ha vuelto a la isla.
REGISTRO EN CASA DE SU SUEGRO
Aseguró que la dirección que aparece en el registro electoral de Puerto Rico es la de una casa del municipio de Guaynabo que vendió en 2017, pero insistió en que su domicilio electoral era la residencia de su suegro, en San Juan.
La abogada de Rosselló Nevares, Roxanna Soto Aguilú, defendió que al exgobernador no le aplicaba la Ley 167-2020 porque no fue candidato en la elección, sino que fue elegido por la modalidad de nominación directa.
Rosselló había sido electo cabildero el pasado 16 de mayo en unas elecciones para escoger a las seis personas que trabajarán ante el Congreso en Washington en favor de la anexión plena de la isla a EE.UU.
La oposición criticó esa consulta por suponer un gasto innecesario y crear unas figuras que supondrán un elevado costo para las finanzas públicas con un objetivo sin ninguna garantía de éxito.
Rosselló se vio forzado a abandonar en agosto de 2018 el liderato en el Gobierno de Puerto Rico tras difundirse un «chat» privado con sus colaboradores más directos en el que se vertían críticas contra personas y colectivos sociales de distintos ámbitos, lo que provocó un gran malestar social.