Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.com
San Juan (20 de noviembre de 2020) – El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, avaló una petición de los periodistas Miguel Díaz Román y José Maldonado Marrero, dueño del periódico digital EyBoricua.com, para que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) provea copias de las querellas relacionadas con una explosiva investigación sobre la posible tramitación ilegal del financiamiento de pólizas de seguro de condominios, que incluye, alegadamente, la obtención de préstamos sin la firma y la previa aprobación de los condómines.
El 17 de noviembre el juez Martínez Piovanetti le ordenó a la OCS entregar en 30 días las querellas radicadas en esa oficina contra la productora de seguros Alice Meléndez Marengo y el agente general Prima Group.
El 6 de octubre, la licenciada Ana López Erquicia de la OCS, denegó la solicitud de los periodistas para obtener copia de las querellas, debido a que la información solicitada no está sujeta a inspección pública.
Específicamente, la funcionaria citó el artículo 2.090 del Código de Seguros, que le permite al Comisionado de Seguros denegar la inspección de un documento si la información solicitada es una protegida por alguno de los privilegios evidenciarios; si la información solicitada puede lesionar derechos fundamentales de terceros y si la información fue recopilada dentro del curso de una investigación que no ha concluido.
Tras la decisión de López Erquicia los periodistas presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan un recurso de revisión según lo permite la ley 141 del 2019, que pretende facilitar acceso a la información en menos del gobierno.
La petición de los periodistas está relacionada con una querella radicada en la OCS por el señor Jorge Rosado, quien es titular del condominio Villas de Punta Guilarte en Arroyo.
En la citada querella Rosado denunció que, alegadamente, la mencionada productora de seguros en representación del agente general de seguros, tramitó dos contratos de financiamiento de primas para la pólizas de seguro para el citado condominio sin la autorización ni la firma de de los asegurados.
En su fallo, el juez rechazó la posición de la OCS, que fue defendida por el Departamento de Justicia (DJ) en una moción que se presentó el pasado 6 de noviembre. En el documento el DJ sostuvo que las querellas son documentos confidenciales según, alegadamente, lo dispone el Código de Seguros. Además, el DJ argumentó que las querellas eran parte de los documentos recopilados durante el transcurso de una investigación y por lo tanto, cobijados por confidencialidad.
El juez Martínez Piovanetti desestimó tales argumentos al concluir que “el reclamo de confidencialidad de la OCS en relación con los documentos de querellas no puede justificarse al amparo de una clasificación estatutaria de confidencialidad cuyo lenguaje difiere la determinación de confidencialidad a criterios de necesidad o deseabilidad sujetos a la discreción del Comisionado de Seguros”.
El juez también rechazó el reclamo de confidencialidad que alegó la OCS al amparo del artículo 2.090 del Código de Seguros, el cual establece que el Comisionado de Seguros podrá denegar acceso a un documento cuando “se trate de información recopilada dentro del curso de una investigación o examen que no ha concluido”.
“Como bien señalan los recurridos, la querella es una solicitud para que se investigue determinado asunto y se resuelva si constituye una violación a la ley o los reglamentos”.
La investigación que puede iniciar la OCS es un evento posterior a la presentación de la querella que —precisamente— surge como consecuencia de la presentación de dicha querella. Es por ello que no procede considerar el documento de querella como “información recopilada dentro del curso de una investigación o examen”, sostuvo el juez Martínez Piovanetti.
El juez también indicó que el artículo 2.090 del Código de Seguros “no establece un mandato claro, expreso, y terminante de confidencialidad sobre los documentos de querellas presentados ante la OCS. En ese sentido, debemos subrayar que “toda legislación que pretenda ocultar información a un ciudadano bajo el palio de la confidencialidad debe ser interpretada restrictivamente a favor del derecho del pueblo a mantenerse informado”.
Esta observación del juez representó un aval a la posición de los periodistas, quienes habían planteado que el citado artículo no constituye una disposición clara sobre que las querellas están cobijadas por el manto de la confidencialidad.
El juez descartó otro planteamiento del DJ, que hizo alusión OCS al artículo 43 del Código de Seguros, relacionado con los llamados acuerdos viáticos, que es un tipo de acuerdo legal en la que un asegurado puede “vender” su póliza por fallecimiento por una cantidad a la compensación que promete la cubierta.
“El Tribunal no examinará el planteamiento relacionado con dicha disposición por ser impertinente a la controversia”, indicó el juez.
Finalmente Martínez Piovanetti determinó que “los documentos de querellas solicitados por los recurridos no constituyen información recopilada dentro del curso de una investigación o examen que no ha concluido, por lo cual no son confidenciales en virtud del Artículo 2.090 (1)(c) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, ni por mandato expreso de ninguna disposición estatutaria o reglamentaria. Por todo lo anterior, se dicta la presente Resolución mediante la cual se declara Ha Lugar el recurso especial de epígrafe. En consecuencia, se ordena a la parte recurrida producir la información pública solicitada por la parte recurrente en un término de 30 días y se ordena el archivo del presente caso”.
La determinación del juez establece un precedente valioso para que futuros intentos de la prensa, de individuos o de entidades jurídicas para obtener copia de las querellas presentadas ante la OCS, no sean obstaculizados con los mismos argumentos que esgrimió el Departamento de Justicia en la presente petición.
En el pasado la OCS ha rechazado categóricamente proveer copias de querellas con el alegato de que se trata información confidencial.
Incluso, el DJ alegó que una querella era equivalente a una confidencia, un argumento que no logró convencer al juez Martínez Piovanetti, quien señaló que el gobierno no logró demostrar cómo “el acto voluntario de la presentación de una querella ante una dependencia gubernamental constituye también una información adquirida en confidencia por un funcionario público en el desempeño de su deber”.
“Por ejemplo, la OCS no aportó prueba demostrativa de las circunstancias de secretividad o anonimato en que por lo menos una querella de las aquí solicitadas pudo haber sido presentada ante un empleado público. Tampoco presentó prueba para establecer cualesquiera garantías de confidencialidad que la OCS representó a un querellante para que éste presentara su querella.
Ello a pesar de que “los privilegios no son automáticos, el poseedor del privilegio tiene el deber de invocarlo de manera fundamentada en el primer momento en que se intente divulgar la comunicación”, sostuvo el juez en su decisión.