Por Miguel Díaz Román
Especial EyBoricua.com
San Juan (28 de marzo de 2021) – La Legislatura considera una medida que le ordena al gobierno establecer un agresivo programa para cobrar aquellos pagos indebidos emitidos por las agencias por negligencia o error a los empleados públicos, ex empleados, suplidores y ex suplidores.
La exposición de motivos del Proyecto del Senado 70 señala que la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor en la legislatura, identificó $100 millones adeudados entre empleados públicos y suplidores a las agencias por pagos indebidos.
El programa de recobro de deudas propuesto por el proyecto de ley permite hacer descuentos en los salarios quincenales de los empleados deudores o en los pagos por servicios prestados a suplidores morosos, y también avala imponer intereses a las deudas y agregar los honorarios de abogados y los gastos judiciales de aquellas acciones de cobro que se presenten en los tribunales.
Además, la medida dispone que los individuos y empresas cuyas deudas resultan incobrables quedarán inhabilitados para obtener un contrato u ocupar un puesto en el gobierno por 10 años.
Las disposiciones de la medida aplicarán a las deudas que surjan cuando empleados públicos, contratistas o suplidores reciban pagos indebidos por error o negligencia de las agencias, incluyendo sueldos, pagos por servicios prestados o cualquier tipo de remuneración o beneficio marginal.
Las deudas también serán aquellas señaladas por la Oficina del Contralor en sus informes de auditoría y que durante años no han sido recobradas por las agencias.
Según el proyecto, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos figura con una voluminosa deuda de $88.9 millones, pero el texto no desglosa el monto adeudado por empleados y por suplidores.
La medida fue radicada el 2 de enero por el ex presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, y ya despertó el interés de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF). El pasado 11 de marzo la directora ejecutiva de la JSF, Natalie Jaresko, le solicitó Nick Pastrana, director ejecutivo del Comité de la Junta de Supervisión, Asuntos Federales y Finanzas del Senado, los análisis legales y económicos relacionados con la medida.
“Si usted tiene realizado cualquier análisis con respecto al proyecto 70, le solicitamos que comparta dicha información con nosotros tan pronto como como sea posible. Dada la complejidad de la medida, es posible que necesitemos solicitar cierta información necesaria para realizar un análisis integral de un tercero o del gobierno”, le expresó Jaresko a Pastrana en la carta.
La comunicación de Jaresko es su primera reacción al proyecto, copia del cual Pastrana había enviado a la JSF.
Para recuperar el dinero adeudado el Proyecto 70 permitirá a las agencias imponer intereses, realizar descuentos en los salarios de los empleados deudores o en los pagos por servicios prestados por suplidores o contratistas que no hayan saldado sus deudas. Además, la medida permite que la agencia defina por reglamento los descuentos que podría reconocer para cobrar las deudas.
Las agencias también podrán acudir a los tribunales en una acción de cobro contra los empleados públicos, ex empleados, ex suplidores y suplidores activos para recuperar los pagos indebidos. Además de agregar a la deuda cargos por intereses, las agencias podrán incluir el costo económico en que incurran para radicar el pleito en los tribunales, incluyendo los honorarios de abogado y los gastos judiciales.
Según el proyecto, las agencias podrán presentar demandas en los tribunales con sus propios recursos o referir los casos al Departamento de Hacienda, que será la agencia con la responsabilidad de recobrar el dinero o presentar una demanda contra los deudores.
Hacienda podrá presentar los casos por medio de sus abogados o a través del Departamento de Justicia. Pero si los abogados de Hacienda presentan la demanda, al monto adeudado se sumarán, además de los intereses, los gastos judiciales y los honorarios de abogado.
De acuerdo con la medida, si el tribunal emite una sentencia declarando una deuda exigible y el pago no se recibe, Hacienda podrán ejercer cualquier otro “remedio legal” para recuperar el dinero.
Aunque Hacienda suele forzar el pago de deudas contributivas con mecanismos legales como los embargos de propiedades y el congelamiento de cuentas bancarias, no se indica de manera inequívoca que la agencia podrá emplear tales recursos para recobrar las deudas de las agencias.
La medida no establece un tope para el tipo de deudas que podrán cobrar las agencias, pero si establece que las demandas de cobro serán presentadas al amparo de la Regla 60 de procedimiento civil, que dispone un proceso expedito para el cobro de deudas de menos de $15,000.
Si el deudor es otra agencia del gobierno, una corporación pública u otro organismo público, la medida establece que Hacienda podrá retener cualquier transferencia de fondos a la entidad deudora hasta que satisfaga la deuda o establezca un plan de pago.
El proyecto establece que luego de que una agencia identifique a un empleado o un contratista activo como deudores por pagos indebidos, deberá notificarles por escrito o por correo electrónico el monto adeudado. La notificación anunciará a los deudores que en 10 días naturales deberán pagar la deuda o acceder a un plan de pago.
Pero si el empleado o contratista no contesta la notificación de la deuda dentro del término de 10 días, la agencia estará autorizada a retener los próximos pagos pendientes, ya sean de salarios o de servicios prestados, hasta que se logre saldar lo adeudado.
En el caso de que el deudor sea un exempleado, la agencia estará autorizada para retener pagos pendientes por liquidación de vacaciones o de días por enfermedad.
Para los casos que involucren ex empleados y ex suplidores, la agencia podrá emitir una notificación de cobro que es denominada en la medida como una “primera factura de cobro”, la cual se deberá enviar por correo regular o correo electrónico.
Esa primera factura establecerá que el término para pagar la deuda serán 10 días naturales. Si al transcurrir el término la deuda no ha sido pagada la agencia referirá el caso a Hacienda, que deberá emitir un “aviso final de cobro”, que concederá un término de 10 días adicionales al deudor para pagar su deuda.
El proyecto 70 indica que si al concluir el término de 10 días la deuda no ha sido pagada, Hacienda podrá acudir al Tribunal para presentar acciones en cobro de dinero y solicitar “las órdenes necesarias para la ejecución de las sentencias”.
Cuando el deudor o la empresa morosa esté fuera de Puerto Rico, o no pudo ser localizada en la isla o “se ocultó para no ser emplazada”, o si es una corporación extranjera sin agente residente, el tribunal avalará que el emplazamiento se haga a través de un edicto que se publicará en la página de internet del gobierno por 30 días naturales.
Además, durante los diez 10 días siguientes a la publicación, la agencia o Hacienda deberá enviar al deudor copia del emplazamiento y de la demanda por correo certificado con acuse de recibo. El proyecto permite que un tribunal pueda eximir a la agencia o Hacienda del requisito de emplazamiento si se presentan pruebas de que, pese a las gestiones de búsqueda, el deudor no ha sido localizado.
Los recursos de apelación contra las sentencias emitidas se efectuarán 10 días después de la notificación de la sentencia.
Los planes de pago que podrán autorizar las agencias o Hacienda serán de doce meses y solo se podrán extender por causa justificada.
Los pagos de deudas se realizarán por medio de un cheque certificado, de gerente o giro pagadero a nombre del secretario de Hacienda.
No se aceptarán pagos parciales o abonos por una cantidad menor a la que se adeuda, salvo que se haya establecido un plan de pago.
La medida indica que los pagos parciales o abonos por cantidades menores a las establecidas en el plan de pago que los deudores hayan realizado “se entenderán por no hechos”.
En aquellos casos que el deudor no cumple con el plan de pago, las agencias o Hacienda podrán emplear medidas legales para obtener el pago de la deuda.
Finalmente, la medida establece una amnistía durante el año fiscal 2020-2021 y que consiste en eximir del pago de intereses, cargos y penalidades al deudor que pague la totalidad de su deuda y aquellos que salden su deuda en los primeros tres meses de vigencia de la ley, recibirán un descuento de 10%.