San Juan, 28 feb (EFE News) – El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Edan Rivera, informó este domingo que desde el lunes, 1 de marzo, los agentes administradores de condominios deberán cumplir con ciertos requisitos mínimos para poder ejercer tales funciones en Puerto Rico.
El DACO es la agencia a la que la Ley de Condominios le delegó las facultades de regulación de esta profesión, según se indicó en un comunicado de prensa.
A su vez, el DACO establece los criterios para la licencia y registro de agentes administradores, por lo que ninguna persona podrá operar como agente administrador en Puerto Rico sin haber obtenido autorización de la agencia.
“La idea es profesionalizar el rol del agente administrador, que tanta importancia tiene para la comunidad de titulares en los condominios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal”, explicó Rivera en torno a la nueva reglamentación de la agencia que impone el requisito de licenciamiento.
“Este es un asunto que, desde hace varios años ha estado en la mira del DACO, pues son reiteradas las quejas en cuanto al deficiente manejo por parte de los agentes administradores de condominios”, agregó.
Por ello, el objetivo de la agencia “es propiciar las condiciones para que estas funciones se puedan ejercer con mayor compromiso, teniendo como norte criterios que surgen de la propia Ley de Condominios en protección de los titulares”.
Las nuevas disposiciones en torno a esta profesión están contenidas en el “Reglamento sobre licencia, permiso y registro de agentes administradores de condominios”, el cual fue aprobado el pasado 18 de febrero, y entrará en vigor el 20 de marzo.
Además de las obligaciones en torno al licenciamiento y registro por parte de los agentes administradores, también se contempla la modalidad del permiso para quienes quieran prestar servicios como asistentes administradores.
“Buscamos que, como mínimo, quienes presten servicios como agentes administradores conozcan las disposiciones de la Ley de Condominios”, enfatizó Rivera.
Igualmente, indicó que “como agencia podamos tener constancia escrita de quiénes son estas personas, cuál es su información de contacto, y con quiénes han adquirido las pólizas a las que le obliga la ley. Eso nos facilitará asistir a cualquier titular en caso de una eventual reclamación”.
Una vez entre en vigor el nuevo Reglamento, quienes estén ejerciendo como agentes administradores tendrán un plazo de 120 días para cumplir con sus disposiciones.
Todo el trámite relacionado al cumplimiento podrá realizarse por la vía electrónica, por correo certificado, o en persona.