Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.com
San Juan (1 de marzo de 2021) – El Tribunal Supremo de Puerto Rico falló en contra de un grupo de agentes de seguros y una ciudadana que habían solicitado la revisión contra una carta normativa emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que impuso a los dueños de apartamentos en condominios la obligación de pagar por dos seguros, cuando antes solo debían pagar por uno.
La carta normativa eliminó del mercado las pólizas “Full Value”, que ofrecían protección a la áreas comunes y privativas en los condominios. La decisión de la OCS impuso a los titulares de apartamentos la obligación de pagar por la póliza “Bare Walls”, que protege los elementos comunes del condominio.
Además, deberán adquirir una póliza adicional conocida como “Homeowners” o HO6, para los elementos privativos, que son aquellos existentes en los apartamentos al momento de su adquisición como gabinetes de cocina, losetas y puertas.
Con un “no ha lugar” el Tribunal Supremo puso fin a la controversia generada por la polémica carta normativa emitida por el ex Comisionado de Seguros, Rafael Cestero.
Con esta determinación el Tribunal Supremo avaló la decisión del Tribunal Apelativo de San Juan, que había confirmado la viabilidad legal de la decisión de Cestero.
La petición de revisión fue sometida por el licenciado Juan Adolfo Morales, quien compareció como abogado en el caso y también es uno de los peticionarios.
El pasado 14 de diciembre el Tribunal Apelativo de San Juan emitió un “no ha lugar” a una petición de reconsideración de los demandantes, luego de que el pasado 23 de octubre ese Tribunal confirmó la validez y vigencia de la carta normativa de la OCS.
En su recurso en el Supremo el licenciado Morales alegó que la carta normativa alteró e impuso nuevas obligaciones a los ciudadanos, por lo que se le debe considerar como una regla legislativa. Sostuvo que por ser una regla legislativa, la carta normativa debió cumplir con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), que exige obtener el sentir de la comunidad por medio de escritos o vistas públicas. Si las objeciones son constatables, la agencia estaría obligada a modificar la carta normativa.
El Apelativo había concluido que la carta normativa es “un documento guía” y no impone nuevas obligaciones a los titulares de condominios, y por lo tanto no debe cumplir con las disposiciones de la LPAU.
Por su parte, la OCS había sostenido que la carta normativa es una regla interpretativa porque desglosa de manera más detallada algunos aspectos de la nueva Ley de Condominios, o Ley 129 de 2020, puesta en vigor en agosto del pasado año por la ex gobernadora Wanda Vázquez Garced.
La carta normativa estableció que para determinar el límite adecuado de la póliza HO6, será necesario un informe de valoración sobre los elementos privativos de la propiedad, pero los titulares no están obligados a presentar el citado informe, según indica la normativa de la OCS.
En su petición al Supremo Morales había sostenido que el informe de valoración condiciona la estimación de los límites de la póliza HO6 y la asesoría del productor de seguros y no es un requisito que figura en la Ley de Condominios del 2020. También señaló que la carta normativa advierte que el incumplimiento con esas disposiciones podrá conllevar severas sanciones.
“La nueva carta normativa claramente impone derechos y obligaciones sobre los titulares de los aproximadamente tres mil (3,000) condominios en Puerto Rico y establece la prohibición absoluta a la contratación de la tradicional e histórica póliza del tipo Full Value en dichos regímenes de propiedad horizontal, advirtiendo categórica y explícitamente la imposición de serias multas y sanciones a quienes desobedezcan las directrices contenidas en la Carta Normativa CN-2020-285-D”, señaló Morales en la petición de revisión que fue rechazada por el Tribunal Supremo.