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Medidas contributivas durante la Emergencia del COVID-19

Jose Maldonado Por Jose Maldonado
25 de marzo de 2020
En ECONOMíA
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Por Lic. Roxana Cruz
Especialista en contribuciones

A continuación algunas de las medidas decretadas por el Gobierno de Puerto Rico para aliviar la carga contributiva de individuos y negocios durante la crisis del Coronavirus en Puerto Rico.  

– Exención Temporal de IVU en los Alimentos Preparados (Determinación Administrativa del Departamento de Hacienda (“DA”) 20-08 de 18 de marzo de 2020)

  • La exención estará vigente del viernes, 20 de marzo de 2020 al Domingo, 19 de abril de 2020.
  • La exención incluye el IVU estatal y municipal (11.5%)
  • No aplica a Bebidas Alcohólicas.
  • Alimentos preparados incluye alimentos que sean servids calientes o con utensilios para comer, incluyendo platos, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, tazas, servilletas o sorbetos.
  • Los comerciantes tuvieron un (1) dia para reprogramar sus sistemas.
  • En caso que un comerciante cobre a un consumidor el IVU vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del impuesto cobrado al consumidor . 

-Exención Total Temporal de IVU en Productos de Higiene (DA 20-07 de 18 de marzo de 2020)

Estarán exentos del pago del IVU estatal y municipal (11.5%) los siguientes productos de primera necesidad desde el 23 de marzo hasta el 30 de abril de 2020. 

  • desinfectante de manos (hand sanitizers), 
  • jabón, 
  • shampoo, 
  • toallas húmedas, 
  • pañuelos desechables, 
  • mascarillas, 
  • alcohol isopropílico, 
  • desinfectantes, 
  • antisépticos, 
  • artículos para desinfección y/o limpieza del hogar, 
  • guantes de vinil, 
  • analgésicos, 
  • medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno; y 
  • medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos.

– Extensión de Fecha de Vencimiento para la Radicación y Pago de Contribuciones sobre Ingresos (DA 20-03 de 15 de abril de 2020)

El pasado 24 de marzo, la Gobernadora extendió el termino de radicación de las planillas y el pago de la contribución del 2019 y estimadas del 2020.   Previamente el Departamento de Hacienda extendió las fechas de radicación de la planilla (o solicitud de prorroga) y el pago de contribución sobre ingresos de  individuos y algunos negocios fue extendida hasta el 15 de mayo de 2020. También se pospuso hasta el 15 de mayo de 2020 el pago del primer plazo de la contribución estimada.  

Cabe señalar que las planillas se pueden radicar electrónicamente en cualquier momento.  

Si usted tiene un reintegro lo recomendable es que radique su planilla a la brevedad posible para que pueda recibir el mismo.

El IRS extendido la fecha para la radicación de las planillas federales incluyendo la 1040PR (planilla de empleados por cuenta propia) hasta el 15 de julio de 2020. 

-Extensión del Término para la Radicación de la Planilla Mensual y Pago del IVU y Otros Formularios (DA 20-05 de 16 de marzo de 2020)

  • Se extiende por un mes la fecha de vencimiento de la planilla mensual y el pago del IVU estatal correspondiente a febrero de 2020.
  •  Dicha planilla y el pago del IVU fue extendida hasta el 20 de abril de 2020. 

-Las Informativas y Otros Formularios de Hacienda (DA 20-05 de 16 de marzo de 2020)

La fecha de radicación de las Declaraciones Informativas fue extendida hasta el 15 de abril de 2020.  La fecha de radicación de las informativas había sido previamente extendido hasta el 30 de marzo. 

Además, el término de radicación de cualquier otra planilla o formulario del Departamento de Hacienda con fecha de vencimiento entre el 15 de marzo y 15 de abril de 2020, se pospuso por un periodo adicional de un mes. 

Moratoria en los Planes de Pago y Penalidades  Carta Circular del Departamento de Hacienda (“CC”) 20-20 de 16 de marzo de 2020.

Los contribuyentes que tengan un plan de pago con el Departamento de Hacienda no tendrán que realizar un pago que venzan entre el 16 de marzo hasta el 30 de abril. 

El Departamento de Hacienda no impondrá penalidades a contribuyentes que incumplan con un plan de pago durante dicho periodo.  

En el caso de planes de pago que incluyan debito automático de los pagos es recomendable que los contribuyentes pospongan la fecha del pago de marzo a través del portal del Departamento de Hacienda conocido como SURI.  

El Departamento de Hacienda tampoco impondrá penalidades por la falta del pago quincenal del IVU de marzo.  

Los comerciantes sujetos al requisito de pago quincenal de IVU deberán realizar los pagos con la planilla mensual de IVU de marzo no más tarde del 20 de abril de 2020. 

– Posposición de Vistas Administrativas y Notificaciones de Error Matemáticos  y Otros Ajustes a la Planilla (Boletín Informativo de Rentas Internas 20-07 de 15 de marzo de 2020)

  • El Departamento de Hacienda suspendió toda las vistas administrativa citada por la Oficina de Apelaciones Administrativas (“OAA”) para el periodo entre el 16 de marzo hasta el 15 de junio del 2020.  La OAA emitirá nuevas citaciones para las vistas canceladas posteriormente. 
  • Se extendió el periodo de vencimiento de Notificaciones de Error Matemáticos y Otros Ajustes a la Planilla por un termino adicional de 120 días.  

– Extensión de Licencias y  Fianzas (DA 20-05 de 16 de marzo de 2020)

Todas las licencias y fianzas tramitadas ante el Departamento de Hacienda que venzan entre el 15 y el 31 de marzo de 2020 quedaron automáticamente extendidas hasta el 30 de abril de 2020.

Se esperan medidas contributiva y económicas adicionales para atender la extensión del toque de queda luego del 30 de marzo. 

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