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La Suprema Corte de México despenaliza el aborto a nivel federal

Hasta ahora, 10 de los 32 estados del país permitían a las mujeres la interrupción del embarazo con un límite de 12 semanas de gestación en la mayoría de las legislaciones

Ey Boricua Por Ey Boricua
7 de septiembre de 2023
En MUNDIALES
Tiempo de leer:3 mins de lectura
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La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional penalizar el aborto en el Código Penal Federal por violar los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. fotografía de archivo. EFE/ Francisco Guasco

La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional penalizar el aborto en el Código Penal Federal por violar los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. fotografía de archivo. EFE/ Francisco Guasco

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Ciudad de México (EFE) – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México eliminó este miércoles el delito del aborto del Código Penal Federal al concederle un amparo al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

“¡La SCJN despenaliza el aborto a nivel federal! Gracias a un amparo ganado por GIRE, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar podrán acceder a servicios de aborto en cualquier institución federal de salud”, anunció la organización a través de la red social X (antes Twitter). 

Asimismo, la SCJN indicó en la misma red social dicha resolución.

La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional penalizar el aborto en el Código Penal Federal por violar los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

La Suprema Corte declaró inconstitucional en septiembre de 2021 la prohibición absoluta del aborto en los códigos penales de los estados, pero desde entonces pocas entidades territoriales han modificado sus leyes para acatar el criterio de la SCJN, por lo que el crimen aún se tipifica a nivel local.

Con base en dicha sentencia, que declaró inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, fue que la organización interpuso el amparo.

La organización detalló en un comunicado que cualquier institución federal de salud, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), deberá brindar el servicio a todas las personas gestantes que lo soliciten.

Además, indicaron, el personal de salud que realice este tipo de asistencias no podrá ser criminalizado.

“Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la corte”, se lee en el comunicado de GIRE.

La organización feminista dijo confiar en las entidades para que garanticen la autonomía reproductiva.

Asimismo, el Congreso federal debe modificar el Código Penal a partir de la resolución de la SCJN de este día. 

El proyecto votado este miércoles fue el 267/2023 de la ministra Margarita Ríos-Farjat que analizó los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, que mencionan las sanciones por el delito de aborto a nivel federal. 

Hasta ahora, 10 de los 32 estados del país permitían a las mujeres la interrupción del embarazo con un límite de 12 semanas de gestación en la mayoría de las legislaciones, que modificaron progresivamente. 

La primera ley de despenalización del aborto en México fue aprobada en la capital mexicana, el entonces Distrito Federal, en 2007.

Tags: abortoMexico
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