Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.com
San Juan (16 de diciembre de 2020) – El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, ordenó que se supriman los nombres, números de teléfono, correos electrónicos y direcciones postales o físicas de los querellantes que presentaron querellas ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) contra la productora de seguros Alice Meléndez Marengo y Prima Group, previo a que sean entregadas a los periodistas Miguel Díaz Román y José Maldonado Marrero.
La determinación del juez Martínez Piovanetti, informada ayer lunes 14 de diciembre, representa una modificación a una resolución que emitió el pasado 18 de noviembre y en la que ordenó a la OCS entregar las querellas en 30 días a los periodistas, quienes realizan una investigación sobre posibles irregularidades en la venta y financiamiento de pólizas de seguros en condominios.
Los periodistas presentaron un recurso de revisión, según lo permite la ley 141 del 2019, que pretende facilitar acceso a la información en menos del gobierno, luego de que la licenciada Ana López Erquicia, de la OCS, denegó una petición de los periodistas para obtener copia de las querellas.
En su decisión de ayer lunes el juez dejó saber claramente que el término de 30 días que estableció en su resolución del 18 de noviembre continúa vigente, por lo que la OCS deberá entregar las querellas a los periodistas el próximo viernes 18 de noviembre o, como más tarde, el lunes 21 de diciembre. En cumplimiento con la orden del juez Martínez Piovanetti, la OCS deberá omitir exclusivamente los nombres, números de teléfono, correos electrónicos y direcciones postales o físicas de los querellantes.
El fallo del juez Martínez Piovanetti surgió en respuesta a una moción de reconsideración presentada el pasado 25 de noviembre por el Departamento de Justicia (DJ), que en representación de la OCS, sostuvo que al permitir que los periodistas reciban copias de las querellas el Tribunal ignoró la posibilidad de que se estaría avalando la difusión de “información sobre quienes serán los testigos en un proceso criminal, poniéndolos a riesgo de ser intimidados o silenciados, previo al comienzo del proceso de enjuiciamiento”.
De acuerdo con el DJ, la OCS realiza en la actualidad varias investigaciones relacionadas con la industria de los seguros, que podrían culminar en referidos para que se presenten cargos criminales en contra de las personas implicadas. El DJ agregó que entre los casos que son investigados y que podrían terminar en referidos, figura el de la corredora de seguros Alice Meléndez Marengo y la agencia Prima Group.
De hecho, EyBoricua.com ha recibido información sobre que fiscales o agentes investigadores del DJ han entrevistado a los presidentes de dos aseguradoras en relación a las querellas radicadas contra Meléndez Marengo y Prima Group.
La moción del DJ indica además, que el juez determinó que la querella era un documento público y avaló que se entregarán copias de las querellas a los periodistas sin evaluar los daños que ocasiona al derecho a la privacidad de las personas que someten querellas ante la OCS. El DJ también indicó que en las querellas los ciudadanos pueden prestar todo tipo de información personal, incluyendo el número de póliza del asegurado, una alegación detallada de los hechos, nombres, números telefónicos y direcciones de los residentes del condominio.
Según la moción del DJ, “el tribunal declaró los documentos públicos sin haber hecho una evaluación adecuada de las alegaciones del Estado en cuanto a la confidencialidad de la información allí vertida, ni el efecto que divulgar al público provoca sobre su función investigadora”.
En respuesta a la moción de reconsideración, los periodistas habían planteado que carece de validez el argumento de que al proveer copias de las querellas se podría revelar la identidad de los posibles testigos para un proceso criminal y estos podrían ser objeto de intimidación o silenciados, pues como parte de un trámite rutinario en la OCS, “la parte contra la que se presenta una querella recibe copia del documento para que puede producir su defensa”.
Otro argumento de los periodistas es que las querellas anteceden a la investigación y por esa razón “no procede considerar el documento de querella como información recopilada dentro del curso de una investigación y, por lo tanto, no deben estar cobijadas por la confidencialidad que la OCS reclama para los materiales producidos en una pesquisa”.
En la resolución del lunes, el juez Martínez Piovanetti sostuvo que la OCS, por medio del DJ, en sus previas mociones había invocado la aplicabilidad del privilegio que posee el Estado para restringir el acceso a información pública pero no había solicitado la celebración de una vista para justificar el privilegio que invocó, ni tampoco solicitó el examen en cámara de los documentos solicitados.
Incluso el juez señaló que el reclamo de confidencialidad para las querellas que realizó la OCS estuvo defectuoso porque careció de explicaciones puntuales para justificar su pedido.
Según el juez, la OCS “no explicó cómo el acto voluntario de la presentación de una querella ante una dependencia gubernamental constituye también una información adquirida en confidencia por un funcionario público en el desempeño de su deber, tampoco aportó prueba demostrativa de las circunstancias de secretividad o anonimato en que por lo menos una querella de las aquí solicitadas pudo haber sido presentada ante un empleado público, ni presentó prueba para establecer cualesquiera garantías de confidencialidad que la OCS representó a un querellante para que éste presentara su querella”.
El juez también señala que no fue sino hasta que se presentó la moción de reconsideración el 25 de noviembre, que la OCS solicitó al Tribunal la oportunidad de presentar prueba para demostrar por qué las querellas se deben mantener en confidencialidad. Pero según Martínez Piovanetti, el pedido realizado por el DJ también presentó defectos procesales porque no estuvo acompañado de declaraciones juradas y cualquier prueba documental admisible en evidencia para acreditar la aplicabilidad del privilegio invocado”, según lo ordena la ley 141 del 2019.
“Ahora bien, nótese que con su solicitud de reconsideración la parte recurrida tampoco aportó declaraciones juradas o prueba documental alguna en apoyo de su posición. Tampoco hizo lo propio en relación con el alegado derecho de privacidad con el que cuentan las personas que someten querellas ante la OCS”, indicó el juez.
Además, el juez señaló que el DJ, en representación de la OCS, tampoco explicó porqué determinadas parte de una querellas debían estar protegidas por el derecho a la intimidad.
“A pesar de que por primera ocasión planteó este asunto en su solicitud de reconsideración, previamente la OCS tampoco había solicitado suprimir con tachaduras la información alegadamente privada que surge del contenido de los documentos solicitados. Ciertamente, la parte recurrida no demostró ni explicó por qué cualesquiera renglones de información del documento de querella deban considerarse protegidos por el derecho a la intimidad al superar el análisis subjetivo y objetivo de expectativa de privacidad y por tratarse de datos que revelarían trazos de la personalidad de los querellantes, sus hábitos, costumbres, patrones o estilos de vida”, indicó Martínez Piovanetti.
En una fuerte reprimenda, el juez indicó que el DJ había incumplido con los términos y condiciones que establece la Ley 141 en relación con la solicitud del privilegio de confidencialidad y advirtió que “las entidades gubernamentales y sus representantes legales tienen que cumplir estrictamente con sus responsabilidades impuestas tanto por la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública como por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
A pesar de lo anterior, Martínez Piovanetti, accedió a ordenar que la información personal de los querellantes sean censuradas “por consideraciones de prudencia judicial y para evitar cualquier posible efecto adverso en cuanto a investigaciones en curso y la privacidad de los testigos potenciales”.
Además, el juez le indicó al DJ que podrá solicitar una inspección en cámara de los documentos solicitados si entienden que su determinación no es suficiente para salvaguardar la integridad de las investigaciones en curso y la intimidad de los testigos potenciales. Pero ese pedido se deberá hacer en el término de los 30 días ordenados en la resolución del 18 de noviembre, por lo que la OCS tendría hasta el próximo viernes para solicitar que la censura se extienda a otras partes de las querellas.