Por Miguel Díaz Román
Especial EyBoricua.com
San Juan (27 de febrero de 2021) – Establecer como una categoría protegida contra las medidas discriminatorias de los patronos a los pacientes de cannabis medicinal y garantizar que el uso de ese medicamento no será causa para afectar a los trabajadores en su empleo o a los que buscan trabajo, causará un alza en los usuarios autorizados para el uso del cannabis medicinal, vaticinó el representante Jesús Manuel Ortiz, presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes.
Ortiz es coautor del Proyecto de la Cámara 152, que pretende proteger contra el discrimen en el empleo a los pacientes de cannabis medicinal. La medida fue evaluada ayer en vista pública por la Comisión de Gobierno y la totalidad de los deponentes la respaldaron, aunque también presentaron numerosas enmiendas.
El legislador sostuvo que la ausencia de tales protecciones desalienta a muchos trabajadores y a las personas que buscan empleo a solicitar una autorización para usar cannabis medicinal. Explicó que aunque esas personas entienden que el medicamento sería favorable para su salud, desisten de usarlo para evitar el discrimen en sus lugares de trabajo o que un patrono se niegue a reclutarlos.
“Hay mucha preocupación y hoy no hay ninguna legislación que proteja a un paciente y el mero hecho de dar positivo en una prueba o notificar que eres paciente al momento del reclutamiento te puede limitar tus oportunidades de empleo o te puede provocar una penalidad en el empleo. Conozco de casos, no lo vemos reflejado en los tribunales porque no hay una legislación que específicamente los proteja. Lo que entendemos es que en la medida que se provoque un ambiente más sano en términos de que no hayan consecuencias negativas para los usuarios, eso puede provocar más confianza en la industria. Esa es una consecuencia positiva que puede tener la medida”, dijo Ortiz tras un receso durante la vista pública.
Actualmente existen 111,500 pacientes registrados en la Oficina de Cannabis Medicinal (OCM), que está adscrita al Departamento de Salud y cuya directora ejecutiva es la licenciada Arlene Marie Questell.
De acuerdo con algunos observadores, el crecimiento en el número de pacientes de cannabis medicinal se ha visto mermado, entre otras razones, por el alto costo de los productos de cannabis medicinal, porque los planes médicos no incluyen el cannabis medicinal en su cubierta de medicamentos (aunque ya algunos planes permiten el cannabis para pacientes de cáncer) y por la ausencia de protecciones contra el discrimen laboral.
De hecho, en la vista de ayer surgió que la mayoría de pacientes de cannabis registrados en la OCM, unos 79,183, figuran entre las edades de 21 a 50 años, que es el periodo de mayor productividad laboral. No obstante, la OCM no pudo indicar cuántos de esos pacientes eran trabajadores.
El Proyecto 152 introduce enmiendas a la Ley 42 del 2017, conocida como la Ley del Cannabis Medicinal, para que “los pacientes registrados (en la OCM) sean considerados como una clase protegida en todas las leyes de protección en el empleo y ningún patrono podrá discriminar contra un paciente registrado y autorizado para utilizar la sustancia, ya sea en el proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o la imposición de cualquier condición de penalidades en el empleo”.
La medida también establece tres excepciones para el alcance de esas protecciones: si por la “preponderancia de la prueba” el patrono logra establecer que la utilización del cannabis medicinal (por un empleado) representa una amenaza real de daño o peligro para las personas o propiedad o interfiere con sus funciones de trabajo; si el empleado- paciente expone al patrono a perder algún tipo de licencia o permiso; si el empleado-paciente, sin la autorización por escrito de su patrono, ingiere o posee cannabis medicinal en su lugar de trabajo.
En un memorial explicativo sobre el Proyecto 152, presentado por el secretario de Salud, Carlos Mellado, se indica que “diariamente” los trabajadores públicos y privados “son sujeto de discrimen por motivo de ser paciente de cannabis medicinal”.
El memorial no ofrece datos estadísticos para avalar tan contundente conclusión y además, reconoce que no se han radicado casos en los tribunales locales sobre ese tipo de discrimen. Para respaldar las protecciones que propone la medida, Mellado presentó como ejemplo un caso dilucidado en el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en el que un patrono le impuso una acción disciplinaria a un trabajador que arrojó positivo en una prueba de drogas.
La acción disciplinaria fue realizada a pesar de que el trabajador había informado que era paciente y usuario de cannabis medicinal y al momento de hacerle la prueba de drogas presentó su identificación de paciente de cannabis medicinal.
Un aspecto controvertible en la vista de ayer es que en su ponencia, el presidente de la Cámara de Comercio, Juan Carlos Agosto, catalogó como oneroso el requisito que impone la medida de recopilar prueba preponderante para probar que un empleado usuario de cannabis medicinal representa una amenaza de daño para sus compañeros o para el área de trabajo.
Agosto propuso como enmienda sustituir la frase “preponderancia de la prueba” por “evidencia a prima facie”, lo que implica que con la mera observación de una conducta errática que podría causar un accidente sería causa suficiente para tomar una acción contra un empleado usuario de cannabis medicinal.
“El primer paso sería la observación. Lo que decimos es que cada uno de los roles (en el trabajo) tiene unas destrezas para realizarse y en la ejecución de esa tarea tú no la haces bien, y uno sabe lo que se requiere. Si estás guiando un finger y tienes una habilidad para moverlo y mueves 15 paletas en 30 minutos y de momento estas 10 horas moviendo (las paletas), pues uno dice, esta destreza está afectada. Aquí está sucediendo algo. Este es el primer indicador basado en las destrezas específicas que se requieren para hacer esa tarea”, dijo Teresa Santiago, presidenta del Comité de Cannabis de la Cámara de Comercio.
En entrevista con EyBoricua.com, Santiago también señaló que el requisito de recopilar prueba preponderante es costoso para las empresas, pues podría requerir pruebas de drogas, asesoramiento legal y hasta la intervención del arbitraje, para probar que un empleado usuario de cannabis medicinal representa una amenaza de daño para sus compañeros o para el área de trabajo.
“El propósito de la medida es proteger al paciente y la preponderancia de la prueba es un quantum de prueba que no es el más severo, pero tampoco es el más liviano para que siempre haya una salida en cualquier caso. Vamos a evaluarlo en Justicia y no queremos penalizar al patrono, lo que queremos es que exista una posibilidad de, en algunos casos, requerir que el empleado no esté bajo los efectos de alguna droga y en otros, que no se discrimine contra un paciente (de cannabis medicinal) por el mero hecho de ser paciente”, indicó el representante Ortiz.
Incluso, el legislador sostuvo que se incluirá una enmienda en la medida para proteger a los empleados que son pacientes de cannabis medicinal pero que utilizan el medicamento en su casa y no durante sus horas de trabajo o antes de comenzar su jornada laboral.
La medida fue respaldada por el DTRH y por la Oficina del Procurador del Paciente, quienes propusieron enmiendas técnicas. Aunque el Proyecto 152 no hace distinción entre los empleados públicos y del sector privado, lo que implica que sus disposiciones aplicarían en ambos sectores, el secretario del Trabajo, Carlos Rivera Santiago, advirtió en su ponencia que la OCM sería responsable de hacer cumplir las disposiciones del proyecto en el sector público.
Rivera Santiago recordó que el DTRH tiene jurisdicción en el sector privado y recomendó que la OCM sea asesorada por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno.
Tanto la licenciada Edna Díaz de Jesús, quien es la Procuradora del Paciente, como la licenciada Naiomi Álamo, quien acudió en representación del DTRH, propusieron identificar tareas o escenarios laborales que pudieran representar riesgo para pacientes de cannabis medicinal, pero el representante Ortiz recomendó prudencia para evitar “no terminar discriminando con los pacientes de cannabis”.
Incluso, la licenciada Álamo propuso enmendar la Ley 44 de 1985 o Ley que Prohíbe el Discrimen contra las Personas Con Impedimentos para que los empleados que usan cannabis medicinal puedan utilizar el recurso de solicitar un “acomodo razonable”, con el fin de no realizar determinadas tareas en sus trabajos y que sean reubicados en otras funciones más compatibles con su condición.
El abogado José Antonio Maes, administrador de la empresa Van Den Berg, también favoreció enmendar la ley 44 debido a que al interpretar el estatuto los usuarios de cannabis medicinal no son considerados personas con impedimentos.
“Aunque la enmienda a la Ley 42 intenta globalizar las protecciones a los pacientes de cannabis medicinal como una categoría protegida, lo cierto es que de una lectura somera podemos observar que la Ley 44 excluye a los pacientes de cannabis medicinal, si no se atiende dicha contradicción, la enmienda a la Ley 42 no surtirá el efecto esperado”, indicó Maes.