Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.com
San Juan (5 de marzo de 2021) – Por medio de dos contundentes resoluciones, la jueza superior del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Iveliz Morales Correa, rechazó los argumentos de Integrand y su ex presidente, Víctor Salgado, conducentes a detener y desestimar la intervención de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) en la aseguradora, y ordenó la continuación del proceso de liquidación con el fin de vender todos sus activos para generar fondos y pagar cientos de reclamaciones, la mayoría de las cuales fueron causadas por el huracán María.
Las dos determinaciones de la jueza Morales Correa prácticamente han finiquitado las opciones legales disponibles para que Salgado y su representante legal, el licenciado Rafael Vázquez González, logren revertir el avanzado proceso de liquidación de Integrand.
En la primera decisión la jueza atiende una solicitud de Integrand para descualificar al licenciado Juan Moldes Rodríguez como Comisionado Auxiliar Especial a cargo de la rehabilitación de Integrand, iniciada en mayo del 2019 por la OCS, y que luego, en septiembre de ese año, se convirtió en un franco proceso de liquidación.
Además, en una segunda solicitud, Integrand exigió la desestimación de la intervención de la OCS en la aseguradora debido a que el ex subComisionado de Seguros, Rafael Cestero Lopategui, nunca fue confirmado al cargo de Comisionado de Seguros por la Legislatura. Según Integrand, ante la ausencia de un Comisionado de Seguros en propiedad, no existe una parte demandante por lo que el proceso de liquidación contra la aseguradora debe ser desestimado.
Sobre la designación del licenciado Juan Moldes Rodríguez como Comisionado Auxiliar Especial y luego como Liquidador Auxiliar por el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos, Integrand sostuvo que era improcedente debido a que ambas posiciones son cargos gubernamentales y al abogado no era un funcionario público sino un contratista privado.
En otro argumento el licenciado Vázquez González le imputó a Moldes Rodríguez violar la ley de Ética Gubernamental y los cánones de ética de la profesión de abogado, al denunciar que como Comisionado Auxiliar Especial y Liquidador Auxiliar, incurrió en un conflicto de interés debido a que al momento de su designación era representante legal de un asegurado que tenía una reclamación contra Integrand.
Vázquez González agregó que el conflicto de interés incluyó los trámites que efectuó Moldes Rodríguez, como liquidador de Real Legacy Insurance, para que Integrand pagara determinadas deudas que arrastraba con la aseguradora.
El abogado sostuvo, además, que Moldes Rodríguez no estaba calificado para fungir como rehabilitador o liquidador de Integrand, debido a que es un ignorante en la materia de seguros.
Vázquez González presentó estos argumentos en el 2019 y en junio de ese año el Tribunal rechazó ambos reclamos. El abogado recurrió los fallos en el Tribunal de Apelaciones, que luego revocó ambas determinaciones y ordenó la celebración de una vista en la que Integrand debería presentar toda la evidencia disponible para probar sus planteamientos contra Moldes Rodríguez.
Después de varios eventos judiciales que incluyó la inhibición de una jueza y la solicitud al Tribunal Supremo por parte de la OCS, para que revisara la decisión del Apelativo, ese Tribunal finalmente avaló la vista evidenciaria, que fue celebrada el 27 y 28 de octubre pasado.
Luego de la vista y pasado el periodo navideño, la jueza Morales Correa emitió el pasado 16 de febrero de 2021 una resolución que descartó todos los argumentos presentados por Vázquez González contra Moldes Rodríguez. La juez sostuvo que, según lo indicó la directora de recursos humanos de la OCS, en esa agencia no existen los puestos de Comisionado Auxiliar Especial y Liquidador Auxiliar y aunque el Código de Seguros si reconoce ambos puestos, sus salarios no provienen de fondos públicos sino del caudal de la aseguradora intervenida por la OCS.
La jueza indicó que la ley de Ética Gubernamental prohíbe que los salarios de empleados públicos sean pagados por empresas privadas, por lo que “es forzoso concluir que las posiciones en controversia no pueden ser designadas a empleados públicos”.
Señaló que debido a que Moldes Rodríguez no es un empleado público “no puede ser juzgado bajo los parámetros de la Ley de Ética Gubernamental a los fines de determinar la existencia de algún conflicto de interés”. La jueza también descartó que Moldes Rodríguez haya incurrido en “una representación simultánea adversa”, lo que representa una violación a los cánones de ética de la profesión de abogado, porque Integrand no pudo probar que existió una relación de abogado-cliente entre Moldes Rodríguez y Real Legacy, Integrand o la OCS.
“Las funciones de Comisionado Auxiliar Especial o Liquidador Auxiliar se limitan a una función administrativa y no de asesoría legal del Comisionado”, indicó la jueza.
Incluso, la jueza catalogó de como una “interpretación ilógica de la ley” de parte de Vázquez González, cuando sostuvo que Moldes Rodríguez incurrió en un conflicto de interés, según lo dispone el Código de Seguros, cuando, al momento de su nombramiento, era abogado de una mujer identificada como Betty Carrasquillo Santiago, en una reclamación ante la aseguradora Integrand.
Según la jueza Morales Correa, la representación legal de Carrasquillo Santiago que realizó Moldes Rodríguez hasta que renunció, luego de su nombramiento, están permitidas por el Código de Seguros.
“Acoger el planteamiento de Integrand implicaría que Moldes Rodríguez estaría impedido de ejercer como Comisionado Auxiliar Especial o Liquidador Auxiliar de Integrand por haber comparecido como representante legal de una tenedora de póliza en una acción”, sostuvo la jueza.
En su decisión la jueza Morales Correa rechazó la “insinuación” de Vázquez González sobre que Moldes Rodríguez tenía intereses económicos en Integrand, debido a que su salario se paga del caudal de la aseguradora. Sostuvo que el Código de Seguros prohíbe que un Comisionado Auxiliar Especial o Liquidador Auxiliar sostenga intereses económicos en un asegurador intervenido por la OCS y, simultáneamente, permite que su salario provenga de su caudal, lo cual es un indicación que “la ley no considera el salario como un interés económico directo o indirecto de este auxiliar en la aseguradora”.
Sobre los alegatos de que Moldes Rodríguez es un ignorante en materia de seguros, la jueza señaló que el Código de Seguros no establece las competencias que debe poseer un Comisionado Auxiliar Especial o Liquidador Auxiliar, con excepción de que no posean intereses económicos en el asegurador intervenido por la OCS.
En la segunda resolución, emitida el pasado 26 de febrero, la jueza Morales Correa descartó acoger la petición de Integrand dirigida a desestimar todo el proceso de liquidación porque no existe una parte demandante, ante la ausencia de un Comisionado de Seguros en propiedad, luego de que la Legislatura no confirmó a Rafael Cestero Lopategui al cargo de Comisionado de Seguros.
La jueza sostuvo que a finales de 2020 la gobernadora Wanda Vázquez Garced realizó el nombramiento de Cestero Lopategui como Comisionado de Seguros en receso (cuando la Legislatura no está reunida) y al no ser confirmado por la Legislatura durante la sesión legislativa, “retomó sus funciones como sub comisionado”.
“Consecuentemente la OCS siempre ha contado con un funcionario facultado en ley para representarla en este procedimiento. Interpretar lo contrario significa inhabilitar una agencia dedicada a ejercer el control sobre una industria que se encuentra revestida de alto interés público”, sostuvo la jueza Morales Correa, quien también planteó que conceder la desestimación de la liquidación de Integrand por las razones que aduce Vázquez González, “conduciría a la desestimación de todos los pleitos en que el Comisionado es parte indispensable”.