Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.Com
San Juan, 20 de julio de 2021 – El Tribunal de Primera Instancia de San Juan anuló el reglamento para operar el sistema de interconexión para las “máquinas de juegos de azar en ruta” y el reglamento que garantiza la concesión y fiscalización de licencias para operar esas máquinas, porque fueron promulgados por la Compañía de Turismo y no por la Comisión de Juegos de Puerto Rico (CJPR), que es el organismo autorizado por la Legislatura para manejar la legalización de 45,000 tragamonedas para adultos.
La determinación del Tribunal obedece a una demanda presentada en julio de 2020 por Electronic Games Inc. (EGI), una corporación que preside Carlos Andújar Feliciano, quien es propietario de numerosas máquinas tragamonedas para adultos en la Isla. Alegadamente, EGI también agrupa a diversos empresarios que poseen tragamonedas y algunos de ellos fueron excluidos del proceso de legalización a causa de las disposiciones de los reglamentos. Según EGI, los reglamentos son “inconstitucionales y exceden las facultades concedidas”.
Los reglamentos anulados a la Compañía de Turismo son el 9174 de 2020, o Reglamento para la Fiscalización Operacional e Interconexión de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; y el reglamento 9175, conocido como Reglamento de Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias para esas máquinas.
La facultad para que la Compañía de Turismo reglamente las máquinas de adultos surge de la Ley de Reforma Contributiva del 2018, o Ley 257, que estableció los mecanismos para legalizar 45,000 máquinas de un universo de más de 80,000 máquinas que actualmente operan ilegalmente porque pagan premios con dinero en efectivo.
Las máquinas tragamonedas de los casinos y las máquinas que administra el hipódromo Camarero son las únicas autorizadas por ley a pagar premios con dinero en efectivo a los ganadores.
De acuerdo con la sentencia, emitida por la jueza Glorianne Lotti Rodríguez el pasado 14 de julio, aunque la Legislatura facultó a la Compañía de Turismo con la autoridad para reglamentar las máquinas de adultos con la aprobación de la Ley 257, en 2019 aprobó la Ley 81, mejor conocida como la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, que transfirió a la CJPR la responsabilidad de reglamentar, licenciar y fiscalizar todo lo concerniente a las máquinas de adultos.
No obstante, el año 2020, cuando ya la Compañía de Turismo no tenía la facultad para reglamentar las máquinas de adultos, registró en el Departamento de Estado (DE) los reglamentos 9174 y 9175.
De hecho, la sentencia señala que aunque la Compañía de Turismo cumplió con el proceso de promulgar los reglamentos, su inscripción en el DE ocurrió luego de la aprobación de la Ley 81, lo que impide que tales reglamentos integren el cuerpo de normas de la CJPR.
También indica que los reglamentos fueron presentados ante el DE aproximadamente diez meses después de que se aprobara la Ley 81, por lo que incumplió con los 30 días dispuestos en el estatuto para presentar los reglamentos en el proceso de transición.
La Compañía de Turismo sostuvo ante el Tribunal que había comenzado a trabajar en los reglamentos desde 2018 y mientras la CJPR completaba su proceso de organización tras la aprobación de la Ley 81, se encargó de continuar sus funciones administrativas para no interrumpir los servicios.
También argumentó que el proceso de transición establecido por Ley 81 le permitía completar el proceso de reglamentación y lograr la aprobación final, por lo que solicitó la desestimación de la demanda de Electronics Games.
Pero la jueza Lotti Rodríguez no aceptó los argumentos de la Compañía de Turismo. “Quedó establecido que, el 5 de mayo de 2020, los reglamentos fueron registrados en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Por lo cual, este Tribunal entiende que los reglamentos promulgados, no estaban vigentes al momento de la aprobación de la ley 81. De modo que, estos no pueden pasar a formar parte de la Comisión de Juegos, debido a que no estaban vigentes a la fecha de la aprobación de la Ley 81”, indicó la jueza en su sentencia.
Más adelante la sentencia sostiene que al registrar los reglamentos la Compañía de Turismo actuó de forma ilegal porque no tenía un mandato legislativo para hacerlo. “El 29 de julio de 2019, (fecha de aprobación de la Ley 81) la Compañía de Turismo perdió la facultad de reglamentar los juegos de adultos. Cabe señalar que, cuando no existe un mandato legislativo expreso o implícito que confiera un poder a una agencia administrativa, y la agencia actúa en contravención de esto, incurre en un acto ultra vires, y por ende, nulo. Por lo anterior, resulta claro que los referidos reglamentos son nulos, toda vez que los otorgó una agencia sin jurisdicción para ello”, sostuvo la jueza Lotti Rodríguez.
La decisión constituye un fuerte golpe contra la CJPR porque ambos reglamentos anulados son indispensables para cumplir la responsabilidad de establecer un sistema inalámbrico de interconexión para que todas las transacciones de las 45,000 máquinas sean registradas por la CJPR y el Departamento de Hacienda.
De hecho, la interconexión con el gobierno es la encomienda principal para finalmente legalizar las máquinas de adultos, lo que convertirá a Puerto Rico en uno de los más grandes mercados de máquinas tragamonedas legalizadas del mundo.
La ley 257 dispone conectar en los primeros 2 años 25,000 máquinas y luego, después del segundo año, exige la conexión para 10,000 máquinas adicionales por año hasta alcanzar la meta de 45,000, máquinas. Además, cada dueño de máquinas puede tener hasta 250 unidades en el mercado.
“Vamos a solicitar una reconsideración. Esa decisión afectará a Puerto Rico porque atrasará todo lo que se ha hecho”, sostuvo Orlando Rivera, director ejecutivo de la CJPR.
El licenciado Graciani Betancour, representante legal de la CJPR, dijo que la decisión de la jueza es errada porque la Ley 81 no dispuso un término de 30 días para el proceso de transición sino que “en 30 días debería comenzar el proceso de transición”. Betancour agregó que la CJPR participó activamente en la redacción de los reglamentos junto con la Compañía de Turismo, lo cual es un aspecto que la jueza Lotti Rodríguez no consideró.
“Pediremos reconsideración y si fallan en contra iremos al Tribunal Apelativo”, indicó Betancour.
Rivera dijo que la decisión de la jueza se basa en derecho y obvia los hechos y el proceso de vistas públicas que hubo en el Senado para la probación de la ley 81 en 2019, luego de la aprobación de la ley 257 de 2018.
El funcionario reconoció que si al final del proceso legal se sostiene la determinación de la jueza Lotti Rodríguez, la CJPR deberá promulgar los reglamentos 9174 y 9175 en una nueva versión y celebrar vistas públicas, lo que podría retrasar el proceso durante meses.
“Técnicamente, no se puede hacer nada. Porque si los reglamentos son ilegales, la CJPR no podría hacer la conexión aún cuando hubiésemos seleccionado el operador. Técnicamente yo no podría autorizar la conexión”, indicó el funcionario.
El proceso para lograr la interconexión ha sufrido percances porque el pasado 30 de marzo la CJPR retiró de su página electrónica la solicitud oficial de propuestas para instalar y operar el sistema de interconexión con el objetivo efectuar algunos cambios a los requisitos que deberán cumplir las empresas.
Rivera reveló que actualmente la Administración de Servicios Generales tiene la encomienda de revisar la solicitud oficial de propuestas para instalar y operar el sistema de interconexión y que a final de agosto deberá producir un borrador.
También comentó que la intención de Electronics Games con el pleito legal es atrasar los trabajos en la CJPR, con el fin de lograr que la Legislatura apruebe enmiendas a la distribución de cada dólar invertido en jugadas según dispuesto por la Ley 257. Esa distribución concede un 33 % para la CJPR y el restante 67 % se debe dividir entre el dueño operador de las máquinas y el dueño del establecimiento comercial donde se ubiquen las máquinas.
Según explicó el licenciado Betancort, tradicionalmente los acuerdos entre el dueño de las máquinas y el dueño del establecimiento comercial consisten en que cada parte obtiene el 50 % del dinero recaudado en jugadas, pero debido a los altos costos que la Ley 257 impone al dueño de las máquinas, ese acuerdo tradicional podría no ser suficiente para satisfacer sus nuevas responsabilidades económicas.
“Lo que pasa es que ahora los dueños de máquinas tienen muchos gastos como los gastos de licencia y de equipo para la interconexión. Para 250 máquinas puede llegar a $3 millones y también tendrán que renovar esas licencias (anual) y pagar a la empresa que opere el sistema de interconexión un $1 diario por máquina. Es mucho dinero. Yo los entiendo”, concluyó Rivera.