San Juan, Puerto Rico – Una legisladora del partido conservador Proyecto Dignidad radicó una medida cameral que propone añadir un artículo al Código Penal de Puerto Rico, con el fin de multar o encarcelar a personas por exposición obscena frente a menores.
Lisie J. Burgos Muñiz es la autora del Proyecto de la Cámara 1821, y quien propuso agregar varias secciones al Artículo 137 del documento oficial jurídico de la isla, según se explicó en un comunicado de prensa.
El Artículo 137A daría multas de hasta $5,000 o pena de reclusión por un término fijo de tres años, a discreción del Tribunal por exposiciones obscenas frente a menores, detalla la medida cameral.
Mientras, el Artículo 137D dictaminaría pena de multa de hasta $5,000 o pena de reclusión por un término fijo de tres años por exposiciones obscenas en instituciones educativas primarias y secundarias.
La medida también incluye como delito el «personificar al sexo masculino o femenino con vestimenta alusiva al sexo masculino o femenino, sin limitarse a la utilización de pelucas, máscaras o maquillaje grotesco en un establecimiento, facilidad abierta o cerrada, pública o privada, restaurante, teatro, vía pública o toda propiedad donde se realicen actividades artísticas o que brinden entretenimiento infantil o familiar».
«El Estado tiene un interés apremiante en proteger la niñez de exposiciones obscenas que provoquen estímulos negativos, traumas, desviaciones y un pobre desarrollo social y emocional que les afecta durante toda su vida hasta la adultez», expresa Burgos Muñiz en el proyecto cameral.
«Nos preocupa enormemente que, existiendo restricciones estatales y federales en los medios de comunicación, nuestra niñez se encuentre amenazada por exposiciones obscenas en los parques, calles, restaurantes u otro lugar abierto que provea entretenimiento infantil o familiar», agrega.
Dijo además, que en Puerto Rico «existen medidas en pro del bienestar y protección de los menores en temas relacionados a contenido sexual y su exposición».
No obstante, según expone la legisladora, «esta medida busca ampliar esta protección para cerrar la brecha a posibles conductas inapropiadas que expongan a nuestra niñez a estas acciones depravadas».
Según se detalla en la medida, el Artículo 137A sancionará a toda persona que exponga, facilite, realice, participe, promocione, y/u organice exposiciones obscenas en un establecimiento, facilidad abierta o cerrada, pública o privada, restaurante, teatro, vía pública o toda propiedad donde se realicen actividades artísticas.
También podrían ser multadas o encarceladas aquellas personas que brinden entretenimiento infantil o familiar que pueda ser presenciado por personas menores de 18 años de edad.
Mientras, el Artículo 137D propone prohibir usar propiedad ni fondos públicos estatales ni federales para la prestación de actividades o espectáculos que tengan contenido grotesco, según definido en el Artículo 137 de este Código Penal en instituciones educativas locales.
A su vez, toda institución, director(a) escolar, maestro(a) o persona que exponga, facilite, realice, participe, promocione, y/u organice exposiciones obscenas frente a menores se expondrá a la multa de $5,000 o pena de reclusión por un término fijo de tres años.