Por Carla Cristina
Especial para EyBoricua.Com
San Juan, 7 de julio de 2021 – El presidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Jorge Haddock Acevedo, dirige el primer centro docente del país sin cumplir con los criterios legales para ello.
Específicamente, Haddock Acevedo incumple con la Ley Núm. 127 de 2004, que enmienda la Núm. 18 de 1975, conocida como la Ley de Registro de Contratos en la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR).
El mencionado estatuto establece en el inciso (a) de su Artículo 1 que “[l]as entidades gubernamentales y las entidades municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin excepción alguna, […] deberán remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda. Este período será extendido a treinta (30) días cuando el contrato se otorgue fuera de Puerto Rico.”
El 14 de agosto de 2018, la Junta de Gobierno de la UPR, mediante su entonces presidente, el Lcdo. Walter J. Alomar Jiménez, otorgó un “Contrato de Servicios Personales” a Haddock Acevedo. Sin embargo, casi tres años después, el documento no ha sido registrado en la OCPR.
Es importante resaltar que el término “servicios personales” fue utilizado por primera vez para el puesto de Presidente de la UPR en el aludido contrato y su definición no es compatible con la de un “puesto de confianza” contenida en el Reglamento General de la UPR.
MÚLTIPLES VIOLACIONES
El requisito de remitir copia del contrato a la OCPR también forma parte del propio contrato otorgado a Haddock Acevedo por la Junta de Gobierno de la UPR, en cuya sección XI dispone que “ninguna prestación o contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado por la primera parte (Haddock Acevedo) para registro en la Oficina del Contralor de Puerto Rico”.
Además, un documento titulado Normas Uniformes de Contratación Aplicables a Todos los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y No Profesionales en la Universidad de Puerto Rico, que fue cursado a los rectores y rectoras de los recintos de la UPR el 31 de diciembre de 2020, en su sección IV menciona que es mandatorio que de todos los contratos otorgados por la UPR surja una cláusula “mediante la cual se establezca que en virtud de la Ley Núm. 127-2004, ninguna prestación o contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro”. Paradójicamente, el documento está firmado por Haddock Acevedo en calidad de presidente de la UPR.
CERTIFICACIONES DE INCUMPLIMIENTO
EyBoricua.com tiene en su poder sendas certificaciones de la OCPR que afirman que “en el sistema computadorizado (sic) del Registro de Contratos de esta Oficina, no aparecen registrados contratos otorgados entre la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico” ni “la Universidad de Puerto Rico y el Sr. Jorge Haddock Acevedo, durante el periodo del 1 de julio de 2016 al presente”.
Según la mencionada Ley 127 de 2004, este debió registrar el contrato en la OCPR en o antes del 29 de agosto o, en la alternativa, del 13 de septiembre de 2018. Esto puesto que el contrao fue otorgado el 14 de agosto de 2018 y, aunque la regla establece que debe registrarse en o antes de 15 días, ese periodo se extiende a 30 días cuando “el último de éstos (las partes) en firmar el documento lo haga fuera de Puerto Rico”. Si lo declarado en el contrato es cierto, al momento de otorgarse Haddock Acevedo vivía en Boston, Massachusetts.
REACCIONA LA OCPR
Cuando este medio solicitó a la OCPR varios documentos relacionados al contrato de Haddock Acevedo, un empleado de la Oficina informó que el presidente de la UPR había recibido una comunicación de parte de ese ente fiscalizador en la que se le explicaba que no podía incluir el acuerdo en el Registro de Contratos puesto que la descripción de sus funciones como Presidente correspondían a las de un puesto de confianza, por lo que no debía mediar un contrato por “servicios personales”, sino uno compatible con un nombramiento en propiedad.
Para atender ese conflicto, el contrato otorgado a Haddock Acevedo por la Junta de Gobierno de la UPR, en su sección XI, dispone que “en la eventualidad de que la Oficina del Contralor de Puerto Rico notifique algún reparo en torno al contenido de este contrato, las partes contratantes tendrán el término dispuesto en la notificación para subsanarlo.
Para aclarar el asunto, hubiera bastado, pues, enmendar el contrato y ajustar los términos, condiciones y definiciones a aquellas contenidas en una carta de la Oficina Central de Recursos Humanos de la UPR, fechada en agosto de 2016, que define el puesto de Presidente de la institución como un cargo de confianza, citando la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act, en ingles), el Reglamento 541 del Code of Federal Regulation y el Reglamento Núm. 13 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Sin embargo, ni la Junta de Gobierno de la UPR, ni la UPR ni la OCPR pudieron ofrecer un documento que evidenciara que el reparo levantado por la OCPR fuera subsanado de alguna manera en algún momento dentro del término dispuesto.
¿RENUNCIA EL PRESIDENTE?
Al cierre de esta edición, EyBoricua.Com supo que la Junta de Gobierno de la UPR contempla pedirle la renuncia a Haddock Acevedo.
Mediante un referéndum entre sus integrantes, la Junta dilucida si el Presidente debe mantenerse en el puesto aun cuando el programa de Neurocirugía del Recinto de Ciencias Médicas perdió su acreditación y después de que decidiera suspender los programas académicos en Tecnología Radiológica luego de que la única agencia acreditadora autorizada en Estados Unidos les notificara que la acreditación del programa estaría en probatoria.
Aunque no es oficial, EyBoricua.Com tiene en su poder una «declaración autorizada» de Haddock Acevedo en la que este hace un recuento de sus «logros» como presidente de la UPR y expresa que siempre estará «orgulloso y honrado de haber tenido la oportunidad de servir a mi alma mater con honradez y rectitud, sin ceder a presiones de ninguna índole y dando a respetar su gobernanza».
Presione aquí para ver el contrato entre Jorge Haddock Acevedo y la Junta de Gobierno de la UPR.
Presione aquí para ver la Ley Núm. 127 del año 2004, conocida como la Ley Para enmendar el Art. 1 de la Ley Núm. 18 de 1975: Ley de Registro de Contratos en la Oficina del Contralor de P.R.
Presione aquí para ver la Ley Núm. 237 del año 2004, conocida como la Ley para establecer parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales.
Presione aquí para ver las Normas Uniformes de Contratación Aplicables a Todos los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y No Profesionales en la Universidad de Puerto Rico, una misiva dirigida a los rectores de la UPR y firmada por Jorge Haddock Acevedo.
Presiones aquí para ver los Requisitos de Contratación de Servicios Profesionales o Consultivos de la UPR.