La defensa, del coacusado en el caso federal de la exgobernadora Wanda Vázquez, argumentó que las recientes sentencias en los casos Snyder y Percoco invalidan las acusaciones contra el banquero venezolano
San Juan, Puerto Rico – Los abogados del banquero Julio Herrera Velutini presentaron una moción solicitando la desestimación de los cargos en su contra, basándose en la reciente decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Snyder v. U.S. Argumentan que el fallo redefine los límites legales en cuanto a la corrupción de funcionarios públicos y que las acusaciones presentadas no incluyen un acuerdo para que los exgobernadores Wanda Vázquez o Pedro Pierluisi realizaran un «acto oficial».
El caso contra Herrera, quien es coacusado junto a la exgobernadora Vázquez y el exagente federal Mark Rossini, surge de un supuesto esquema de corrupción en el que Vázquez presuntamente habría intervenido a favor de Herrera en su conflicto con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Según la defensa, el entonces comisionado Gorge Joyner renunció por decisión propia, y la intervención del Departamento de Justicia es una extralimitación que interfiere en las prácticas de personal de las agencias locales.
Los abogados también citaron el caso Percoco v. United States como precedente adicional, sugiriendo que las decisiones de la Corte Suprema limitan el alcance de los cargos presentados por el gobierno federal. Además, atacaron la credibilidad de Joseph Fuentes, un testigo clave para el gobierno, describiéndolo como un mentiroso en serie que saboteó la investigación al filtrar información y destruir evidencia.
La defensa también cuestionó la constitucionalidad de las leyes utilizadas para presentar los cargos, calificándolas de «vagas» y potencialmente criminalizadoras de interacciones comunes entre empresarios y funcionarios públicos. Argumentaron que Herrera solo ejercía su derecho a quejarse sobre la corrupción en las agencias financieras locales.
Se espera que el juicio inicie en enero de 2025.