San Juan (EFE) – El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) archivó este viernes un caso relacionado con una querella sometida por la senadora María de Lourdes Santiago y el representante Denis Márquez, relacionada con el proceso legal para la declaración y disposición de estorbos públicos.
Ambos legisladores presentaron una querella ante el Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR) afirmando que había municipios que delegaron dichas funciones a corporaciones privadas, específicamente, a Universal Properties Realty Government Services y Francis & One its Law Offices.
Argumentaron que, como consecuencia del manejo de este asunto por parte de estas dos compañías, los tribunales han tenido que dilucidar lo que los legisladores llaman «prácticas cuestionables», incluyendo el derecho a la propiedad privada, entre otros.
Concretamente, los legisladores mencionaron casos de ese tipo en los municipios de Gurabo y Caguas.
El PFEI emitió una Resolución en la cual le solicitó al secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, que informara su determinación de no realizar una investigación preliminar sobre el particular al amparo de la Ley 2-1988.
En respuesta a dicha solicitud, Emanuelli expuso que tras analizar el referido de los querellantes se concluyó que en este momento no existen señalamientos relacionados con la violación de alguna disposición de ley que involucre a un funcionario bajo la jurisdicción del PFEI.
No obstante, encomendó al Ministerio Público continuar investigando este asunto.
Asimismo, Emanuelli indicó que según la ley conocida como el Código Municipal «la información recibida no constituye causa suficiente para investigar conforme los criterios de los artículos 4 y 8 de la ley del PFEI».
Del referido de los querellantes, según el DJPR, al presente no surgen hechos específicos constitutivos de delito, sino que está ante infracciones de ley cuya sanción no es de índole penal.
En este sentido, Emanuelli declaró que Ia investigación de este asunto continuará realizándose por el Ministerio Público y, si de la misma surge evidencia de que se cumple con los criterios de los artículos 4 y 8 de la citada Ley 2, se notificará al PFEl.
«Disponemos el archivo de este asunto, sin que ello menoscabe cualquier acción posterior conforme al resultado de la investigación que mantiene el Ministerio Público, sobre los alegados hechos», concluyó la Resolución del PFEI.