San Juan, 26 de agosto de 2021 – Los problemas de manejo de propiedad pública continúan en la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), según lo reveló un informe de examen realizado por la Oficina del Inspector General (OIG).
De acuerdo con la intervención realizada, la AEP no ha corregido deficiencias previas que fueron señaladas previamente por la Oficina del Contralor. En adición, la OIG identificó fallas en otras áreas que inciden nuevamente sobre el manejo de la propiedad pública.
El examen realizado cubrió el periodo de 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020.
En la AEP, como primer hallazgo se identificó la ausencia de inventarios físicos anuales. La AEP no había completado inventarios físicos anual desde los años fiscales 2010-11 al 2019-20, según se desprende del Registro de Inventarios de Propiedad Mueble certificado por el coordinador de propiedad mueble.
Se identificó, además, falta de controles en el manejo de la propiedad mueble y seguridad en el almacén de materiales y otras deficiencias relacionadas con la organización y operación del almacén.
El almacén no contaba con alarmas y extintores de incendio en caso de emergencias. Los materiales y herramientas no estaban rotulados o estaban rotulados de manera inadecuada e incluso se encontraron artículos en áreas o lugares designados para otros artículos o materiales.
De otra parte, la AEP no realizó adecuadamente investigaciones relacionadas a propiedad perdida, a pesar de esto ser requerido por la Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964.
La AEP tampoco mantiene actualizada su reglamentación interna relacionada al manejo de propiedad. En algunos casos los reglamentos llevan hasta 25 años sin un proceso de revisión.
La OIG ha incorporado como parte de su plan de examen anual la revisión del manejo de la propiedad pública en distintas entidades gubernamentales debido al riesgo que representa y la falta de controles en la custodia y manejo de la misma. Por lo que se requerirá un Plan de Acción Correctiva a la AEP para que atienda las deficiencias señaladas en el examen. De no atender las mismas, podrán estar sujetos a las sanciones y penalidades dispuestas en el Artículo 17, de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada, Ley del Inspector General de Puerto Rico.