San Juan (EFE) – El Tribunal Apelativo informó este martes sobre la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que ordenó a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la entrega al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) de una lista de todas las propiedades registradas para operar como alquileres a corto plazo en Puerto Rico.
Turismo tiene como fecha límite hasta el 8 de febrero para entregar la información para evitar que se le imponga una multa diaria e indefinida de $300, según ordenó el juez de primera instancia Alfonso Martínez durante una vista de desacato celebrada en enero.
Un panel de cuatro jueces del Tribunal Apelativo confirmó de forma unánime la decisión del TPI validando el reclamo de información del CPI presentado en noviembre de 2023 contra Turismo.
«Contrario a lo planteado por Turismo, concluimos que ni la ley ni la reglamentació́n vigente le otorga carácter de confidencial a la información solicitada por el centro», indicó la sentencia del Apelativo.
El pasado 18 de diciembre de 2023, el juez Martínez Piovanetti emitió una resolución ordenando la entrega inmediata de una lista con todas las propiedades registradas para operar como alquileres a corto plazo, incluyendo la dirección física de las propiedades, sus nombres comerciales, así como los nombres de sus propietarios, tal como el CPI solicitó en mayo del año pasado.
Turismo se negó a entregar la lista inmediatamente y el CPI solicitó que se le encontrara incurso de desacato, razón por la cual se citó una vista de desacato a principios del mes en curso.
Previo a la vista, Turismo apeló la determinación del juez Martínez Piovanetti y solicitó que se paralizaran los procedimientos hasta tanto se resolviera su apelación.
El foro apelativo denegó la paralización, pero decidió atender el caso en sus méritos.
Durante la vista, Turismo hizo una entrega parcial e incompleta de la información, pues proveyó una copia del Registro de Hosteleros que mantiene.
Este registro no tiene la totalidad de la información solicitada por el periodista del CPI, Luis Joel Méndez González.
A pesar de lo anterior, ante el foro intermedio, la agencia continuó reclamando la confidencialidad de la información que insistió en caracterizar como contributiva, citando la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, Ley 272 de 2003, y otro reglamento de la propia agencia.
El Tribunal de Apelaciones rechazó estos planteamientos y sostuvo que la ley y el reglamento invocado no tenían el alcance que pretende Turismo y confirmó, en su totalidad, la determinación del juez Martínez.
En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones hizo una analogía entre la información solicitada y los expedientes de personal de empleados públicos, y razonó que es así «por la misma razón que es pública la información sobre el nombre de los empleados de una agencia».
«El Gobierno de Puerto Rico nuevamente usa recursos públicos para no entregar datos que son de alto interés público. Es una contradicción con la política pública que le ha presentado al país. Estamos en espera de que nos entreguen cuanto antes la información completa para poder hacer nuestro trabajo investigativo», expresó la directora Ejecutiva del CPI, Carla Minet.
La representación legal del CPI está a cargo de su abogado Carlos F. Ramos Hernández y los abogados de la Clínica de Acceso de la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Luis José Torres Asencio, Steven Lausell Recurt y Judith Berkan.