San Juan (EFE) – El comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa, anunció este jueves que estableció unas guías operacionales para las labores de investigación y apoyo a las víctimas de violencia machista que acuden a los cuarteles en busca de ayuda.
López Figueroa estableció en un comunicado que los cuarteles de la Policía son el primer nivel de atención a las víctimas de los maltratos y abusos que conforman la violencia de género.
Por ello, indicó que las acciones de los agentes «serán centradas en la víctima, que deben proceder con diligencia, premura y observando los más altos estándares de respeto, sensibilidad y empatía hacia estas».
Las guías están contenidas en la Orden Administrativa 2024-01. Esta complementa las órdenes generales vigentes, a saber: la 100-118, que establece la estructura y las divisiones asignadas a atender los incidentes de violencia de género.
Mientras, la 627 dispone cómo se van a investigar los incidentes y las funciones operacionales y administrativas de los policías de todos los rangos, y la 644, que rige sobre las investigaciones de incidentes que involucren a empleados del Negociado de la Policía.
Estas establecen de forma clara y pormenorizada los pasos que deben seguir los miembros de la Policía en cada una de las instancias de violencia u órdenes de protección, detalla las responsabilidades indelegables de los supervisores e incluye ejemplos de cómo proceder en ciertos casos.
Destaca, sobre todo, los deberes de los policías de mantener bajo custodia a la víctima, escucharla, centrarse en ella, brindarle seguridad y confianza, y expresarle que, «independientemente de las circunstancias de su caso, ella es importante».
Entre los pasos a seguir, incluye el atender sin dilaciones a la víctima, documentar detalladamente su situación y orientarla sobre los servicios de apoyo integral disponibles, que brindan otras agencias, como la Oficina de Procuradora de la Mujer o otras agencias.
De igual forma, se instruye a notificar cada caso a la División de Violencia de Género del área policíaca correspondiente, a gestionar un intercesor y corroborar si existen incidentes previos u órdenes de protección.
De observarse o se sospeche que hubo una agresión física, se ordena transportar a la víctima a una institución hospitalaria, instrucción previamente establecida en los protocolos de la Policía, pero que se enfatiza en esta guía.
La orden expresamente prohíbe enviar a la víctima a recibir servicio en otra dependencia, documentar el incidente bajo la clasificación de «Otro servicio» (PPR-621.2) y despachar el asunto o sustituir la investigación criminal con una orientación sobre orden de protección.
De igual forma, se dispone que cada vez que una víctima solicite servicios, no importa cuántas veces acuda a una instalación policiaca, se generará la querella correspondiente y se canalizará conforme a las políticas aplicables y estas guías.
También recalca que ningún policía puede desalentar a la víctima, ni emitir juicios o llegar a conclusiones durante el proceso de investigación.
Por el contrario, se les instruye a consultar los casos, sin excepciones, con los fiscales del Departamento de Justicia, para que estos determinen si existen los elementos constitutivos de delito, aun si la parte perjudicada manifieste falta de interés, se retracte o cambie de versiones.
En cuanto a las órdenes de protección, se especifica que las prohibiciones aplican solo a la parte peticionada, o el victimario. La víctima no es quien viola una orden de protección, sino aquella persona contra quien fue emitida la misma.