San Juan, Puerto Rico – La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), luego de un exhaustivo examen a la Comisión de Juegos de Puerto Rico, identificó múltiples deficiencias en los procesos de solicitud, otorgación, denegación y revocación de licencias para dueños mayoristas y operadores de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta.
El informe de la OIG reflejó que la Comisión carecía del personal necesario para llevar a cabo adecuadamente la aplicación de la ley vigente con respecto al proceso de otorgación de licencias y la inspección e interconexión de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta. Estas deficiencias resultaron en el incumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes durante el período de examen, que abarcó desde el 15 de octubre de 2020 hasta el 14 de marzo de 2022.
Uno de los hallazgos más preocupantes fue la otorgación de licencias de dueños mayoristas y operadores sin contar con todos los documentos requeridos por la reglamentación aplicable. Además, se identificaron deficiencias y falta de control en la otorgación de estas licencias.
La Comisión de Juegos priorizó, en teoría, a empresas o entidades que tuvieran máquinas de entretenimiento de adultos con la clasificación 765, pero el informe de la OIG mostró que la Compañía de Turismo certificó que nunca emitió licencias de máquinas de entretenimiento de adultos, lo que plantea interrogantes sobre la adecuación de esta priorización.
Otro problema grave detectado fue la falta de control en el pago de las licencias de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y de las licencias de los dueños mayoristas. Se revocaron licencias de seis dueños mayoristas debido a la falta de pago, pero a otros nueve dueños mayoristas que efectuaron el pago después de las fechas de vencimiento no se les revocaron las licencias.
El examen también reveló que durante el período examinado, la interconexión de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta no se realizó, y el reglamento de confiscaciones no fue aprobado de acuerdo con la Ley Núm. 11 de 1933, conocida como Ley de Máquinas de Juegos de Azar, y enmendada por la Ley Núm. 81-2019.
La Comisión de Juegos de Puerto Rico respondió a algunos de los hallazgos, argumentando que se realizaron con base en una ley que ya no estaba vigente, enmendada por la Ley Núm. 104-2022, y que estaban en proceso de tomar acciones correctivas. Sin embargo, la OIG notificó que los hallazgos prevalecen, ya que la nueva ley no tiene efecto retroactivo, y los hallazgos se basaron en la reglamentación vigente en ese momento.
La OIG enfatizó que las entidades gubernamentales no pueden justificar deficiencias argumentando cambios en las leyes y regulaciones, y que la Comisión de Juegos tiene la obligación de tomar medidas correctivas y adaptar sus procesos internos a las leyes y regulaciones vigentes.
En cuanto a la Ley Núm. 11 de 1933, enmendada por la Ley Núm. 104 de 2022, esta ya no requiere un sistema centralizado, sino sistemas elegidos por los dueños mayoristas para conectar las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, lo que será certificado y auditado por la Comisión.
Además, se mencionó que el 27 de diciembre de 2022, el Departamento de Estado aprobó el Reglamento Núm. 9422 de la Comisión, titulado «Reglamento de confiscaciones para Máquinas de Juegos de Azar, Máquinas de Entretenimiento para Adultos y Máquinas Vendedoras», que entró en vigor inmediatamente después de su presentación en el Departamento de Estado.