Por Sandra D. Rodríguez Cotto
En Blanco y Negro con Sandra
San Juan, Puerto Rico – Verdad, justicia y reparación. Eso es lo que busca la empresa puertorriqueña Columbia Enterprises Associates con un recurso de certiorari que presentó ante el Tribunal Supremo en reclamo de un nuevo juicio de su caso contra Walmart Puerto Rico. El conflicto es sencillo. En un caso que tenían las empresas ante la jueza Betsy Asencio Díaz, nunca se reveló que esa jueza tenía un grave conflicto de interés al haber sido abogada de Walmart en por lo menos tres casos en el pasado.
Los cánones de la ética judicial, y el sentido común, obligan a que la jueza hubiera informado de la relación que tenía con una de las partes, pero no lo hizo. Asencio Díaz decidió el caso a favor de Walmart, e inmediatamente se jubiló.
“Nuestro derecho constitucional le garantiza a todo litigante un juicio justo e imparcial. Al no revelar su previa relación abogada-cliente con Walmart, la jueza Asencio Díaz privó a Columbia de su derecho fundamental al debido proceso de ley. La falta de divulgación de parte de la jueza sugiere una falta de imparcialidad de su parte. Esta situación es inaceptable en un sistema de ley y orden”, manifestó Adolfo González, presidente de Columbia Enterprises Associates
“Para garantizar el derecho constitucional al debido proceso de ley, la jueza Asencio Díaz tenía el deber de divulgar toda información que pudiera poner en entredicho su imparcialidad. Tal divulgación pondría a las partes en posición de tomar aquellas acciones que estimara pertinentes para proteger sus derechos. A Columbia se le privó de este derecho”, sostuvo González.
El recurso radicado ante el Tribunal Supremo solicita que se acoja la petición de certiorari a los efectos de que se ordene la descalificación de la jueza Asencio, se deje sin efecto las decisiones que ella tomó en el caso y “se ordene la celebración de un nuevo juicio, pues el interés público y la confianza en nuestro sistema judicial así lo demandan”.
El recurso ante el Supremo se presenta luego de haberse planteado solicitudes de descalificación de la jueza ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones, que fueron desestimadas “utilizando criterios erróneos en derecho”, según expone el recurso ante el Supremo como razón para que intervenga ahora.
El caso se remonta al año 2004, cuando Walmart firmó un contrato en el que se comprometió a construir un Supermercado Amigo, como “anchor tenant”, en un “strip mall” que Columbia proponía desarrollar en Hato Tejas, Bayamón. El mismo contemplaba una inversión millonaria, y proveería para crear cientos de empleos. Walmart se negó posteriormente a cumplir con sus obligaciones bajo el contrato.
Walmart para ese entonces era el dueño de los Supermercados Amigo, cadena de 11 supermercados que vendió en junio de 2022 a Supermercados Pueblo. En ese momento tenían 1,100 empleados que Pueblo asumió.
Columbia Enterprises Associates, por su parte, es una de las empresas dueñas de las empresas Caparra y el centro comercial San Patricio Plaza.
La demanda original contra Walmart fue por incumplimiento de contrato y se radicó el 22 de agosto de 2008 en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Los hechos se remontan a junio de 2004.
Durante los años transcurridos desde el 2008 hasta el presente, el caso fue atendido por varios jueces, entre ellos el juez Superior Andino Olguín Arroyo, quien el 15 de enero de 2019 dictó Sentencia Sumaria a favor de Columbia y determinó que Walmart había cancelado el contrato unilateralmente y que era responsable de compensar a Columbia por los daños causados. Esta sentencia fue apelada por Walmart y el Tribunal de Apelaciones el 11 de junio de 2019 devolvió el caso al Tribunal de Instancia, Sala de Bayamón para que celebrase juicio en cuanto a cuatro temas específicos. Al ser devuelto el caso a la Sala de Bayamón para juicio sobre esos cuatro temas, el caso fue asignado a la juez Asencio Díaz en mayo de 2021.
El 28 de noviembre de 2022, la jueza Superior Asencio Díaz emitió una sentencia a favor de Walmart. Para sorpresa de Columbia, al final del proceso, se advino en conocimiento de que la jueza Asencio Díaz había sido abogada de Walmart en al menos tres casos hace unos años. En ningún momento la jueza Asencio Díaz divulgó este hecho.
La ahora exjueza representó legalmente a Walmart en dos casos entre el 11 de octubre de 2011 al 14 de enero de 2013 y en un tercer caso de Yanilis Pérez Ramos vs. Walmart Puerto Rico en el Tribunal de primera instancia, sala superior de Bayamón.
El presidente de Columbia expresó que, más allá de la controversia inicial, lo medular en esta apelación es que el sistema judicial debe garantizarle a todo litigante un juicio justo e imparcial. “La decisión de la jueza fue apresurada, a días de retirarse de la judicatura y sin informarnos el importante dato de que había sido abogada de una de las partes del caso que tenía para juzgar. Esto es inaceptable”, manifestó González.
Entre los argumentos al Supremo se plantea “¿Cómo reaccionaría un ciudadano común y razonable, sin entrenamiento judicial, al enterarse de que el juez o la jueza de su caso fue abogada de la otra parte durante años mientras su caso estaba pendiente ante el tribunal? (In re Mason, 916 F.2d 384, 386 (&th Cir.1990) El derecho aplicable, pues es determinar si, ante la relación abogada-cliente no divulgada, sería razonable que un ciudadano común y razonable tuviera legítima preocupación por la imparcialidad de la jueza o juez. En la Resolución del TPI y en la resolución del TA no se atiende ni contesta esta pregunta que resulta esencial formularse y contestar”.
Ante esto, plantean que se requiere que el Supremo revoque la resolución del Tribunal de Apelaciones y en consecuencia la de la sentencia dictada luego de levantada la apariencia de imparcialidad y solicitud de descalificación.