Por Sandra Rodríguez Cotto
Especial para EyBoricua
San Juan – Este es un caso que demuestra las faltas de éticas de los jueces y cómo el sistema judicial se protege entre sí. El Tribunal de Apelaciones en la región judicial de Bayamón tiene ante su consideración una controversia por el evidente conflicto de interés de la jueza Betsy Asencio Díaz, quien decidió un caso a favor de Walmart Puerto Rico y no se inhibió a pesar de haber sido abogada de Walmart años atrás.
La empresa puertorriqueña Columbia Enterprises Associates, que es la demandante en este caso, radicó esta semana un recurso de Certiorari para que se revise una resolución que denegó la solicitud de descalificación de la jueza Asencio Díaz. El Certiorari reclama “decretar la descalificación de la juez Asencio y dejar sin efecto todo lo actuado por esta en el caso y ordenar la celebración de un nuevo juicio”.
«Como personas y como empresa de negocios a veces es inevitable tener que litigar asuntos en los tribunales. Sabemos que a veces se ganan los casos y a veces se pierden. Lo que resulta inaudito en este caso es percatarse que se ha estado litigando un caso ante una jueza que, habiendo sido abogada de la otra parte (Walmart), en al menos tres casos, no se inhibió cuando el caso le fue asignado”, expresó el
presidente de Columbia Enterprises Associates, Adolfo González, en declaraciones escritas.
“Además, jamás divulgó a nuestros abogados la relación de abogada-cliente que tuvo con la otra parte. Sorprende que la jueza no se inhibió una vez se descubrió la situación y que esta, a días de que fuera efectiva su renuncia a la judicatura, ante lo señalado se apresuró a dictar sentencia por non suit desestimando la demanda sin escuchar la prueba que presentó Columbia”, agregó González.
No fue posible una reacción de Walmart en estos momentos a esta noticia.
El caso comenzó con una demanda por incumplimiento de contrato que se radicó el 22 de agosto de 2008 en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Los hechos se remontan a junio de 2004 cuando Columbia y Walmart firmaron un contrato en el que Walmart se comprometió a construir un Supermercado Amigo, como el principal negocio o como se le conoce en el negocio de centros comerciales “anchor tenant”, en un “strip mall” que Columbia proponía desarrollar en Hato Tejas, Bayamón. El mismo contemplaba una inversión millonaria y proveería para crear cientos de empleos. Walmart se negó posteriormente a cumplir con sus obligaciones bajo el contrato.
Durante los años transcurridos desde el 2008 hasta el presente, el caso fue atendido por varios jueces, entre ellos el juez superior Andino Olguín Arroyo, quien el 15 de enero de 2019 dictó sentencia sumaria a favor de Columbia y determinó que Walmart había cancelado el contrato unilateralmente y que era responsable de compensar a Columbia por los daños causados. Esta sentencia fue apelada por Walmart y el Tribunal de Apelaciones el 11 de junio de 2019 devolvió el caso al Tribunal de Instancia, Sala de Bayamón para que celebrase juicio en cuanto a cuatro temas específicos. Al ser devuelto el caso a la Sala de Bayamón para juicio sobre esos cuatro temas el caso fue asignado a la juez Asencio en mayo de 2021.
El 28 de noviembre de 2022 la jueza superior Betsy Asencio Quiles emitió una sentencia a favor de Walmart. Para sorpresa de Columbia, al final del proceso se advino a conocimiento de que la juez Asencio había sido abogada de Walmart en al menos dos casos hace unos años. En ningún momento la juez Asencio divulgó este hecho.
La compañía demandante, una vez obtuvo conocimiento del conflicto de intereses, radicó una moción de inhibición de la jueza Asencio. Esta moción fue declarada No Ha Lugar por la jueza Karla S. Mellado Delgado, quien tuvo a cargo dilucidar la inhibición. Ante esta situación fue que Columbia Enterprises radicó el recurso de Certiorari esta semana ante el Tribunal de Apelaciones.
«Es igualmente sorprendente que la jueza a quien se le asignó atender la solicitud de descalificación entendiera que la existencia de la relación abogada-cliente entre la jueza Asencio y Walmart y que la misma no se hubiera divulgado a las partes no constituye una razón para inhibición o descalificación de un juez», planteó González.
El recurso detalla que la jueza representó legalmente a Walmart en dos casos entre el 11 de octubre de 2011 al 14 de enero de 2013. En días recientes los abogados de Columbia también pudieron identificar que la juez Asencio representó a Walmart en un tercer caso de Yanilis Pérez Ramos vs. Walmart Puerto Rico en el Tribunal de primera instancia, sala superior de Bayamón. En todo ese periodo, el caso de Columbia Enterprises vs. Walmart también se estaba litigando.
“La no divulgación de la relación abogada-cliente de la honorable jueza Asencio con Walmart, durante años y para una época en la que el caso de epígrafe ya estaba litigándose es un hecho incontrovertible y constituye prueba suficiente para sostener la recusación”, expone el recurso de Certiorari.
Este añade que se acude al foro apelativo ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia que, en un abuso de discreción, rechazó corregir la situación originada por la no divulgación de la jueza Asencio de una relación abogada-cliente con Walmart. Ante esto, se solicita un remedio “con la convicción de que la apariencia de parcialidad ocasionada por el silencio de la Juez Asencio lesionó gravemente no solo el juicio de epígrafe sino la percepción de imparcialidad absoluta que deben proyectar nuestros tribunales”.