San Juan, Puerto Rico (EFE) – El secretario de Hacienda, Francisco Parés, anunció este miércoles que del 4 al 5 de enero próximo será el periodo de ventas exentas del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la compra de uniformes y materiales escolares para el segundo semestre del año escolar 2023-2024.
Los materiales que se incluyen en el periodo de ventas exentas de IVU son los escolares, los de arte y de música, los escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadoras, incluyendo discos, discos compactos y memorias, según se detalló en un comunicado.
Otros materiales incluidos son carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, goma de borrar, cartapacios, acordeones expansibles, plásticos y sobres manila, pega, adhesivo y adhesivo en barra, y marcadores -incluyendo fluorescentes-, tarjetas de afiche y sus cajas.
También se agregan loncheras, papel suelto, tanto con líneas para libretas de argolla, para copias, cuadriculado, de calcar, manila, de color, cartulina y de construcción, al igual que cajas de lápices y otras para materiales, sacapuntas, lápices, bolígrafos, reglas y tijeras.
En el caso de los materiales de arte y música, estarán exentos de IVU los usualmente utilizados en cursos de arte o música o en cursos de estudios, como referencia para aprender la asignatura.
Estos incluyen el barro y esmaltes; pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales y mapas y el globo terráqueo de referencia.
Todos los libros impresos y electrónicos están exentos del pago de IVU durante todo el año.
Las libretas de notas compradas al detal, independientemente de su tamaño, también están exentas del pago del IVU durante todo el año.
Las compras bajo planes de ‘lay away’, vales, por correo, teléfono, correo electrónico, internet o certificados y tarjetas de regalo, cualifican para la exención del IVU, cuando su pago y entrega ocurre dentro de las fechas establecidas en la Carta Circular de Rentas Internas 23-11.