San Juan, 3 de septiembre de 2021 (EFE) – Los fiscales designados para investigar el referido presentado en el Departamento de Justicia contra Ricardo Rosselló y Beatriz Areizaga concluyeron que no es posible determinar y probar que el matrimonio sometió información falsa en su solicitud de voto ausente en la elección para escoger a los delegados que en favor de la estadidad ante el Congreso de EE.UU.
Justicia informó este jueves a través de un comunicado que concluida la investigación los fiscales Gretchen Camacho y Rufino Jiménez determinaron que Rosselló y su esposa no son domiciliados electorales en Puerto Rico, según definidos en el Código Electoral del 2020.
La dirección divulgada ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en las solicitudes de voto ausente en College Park en San Juan nunca ha sido el domicilio del matrimonio conforme al Código Electoral de 2020 y al ordenamiento jurídico.
«En la casa de College Park el doctor Rosselló nunca ha llevado a cabo actividades habituales. Ciertamente, una persona promedio pudiera decir que en algún futuro incierto los esposos Rosselló Areizaga pudieran y quisieran regresar a Puerto Rico. El problema es que la existencia de una posibilidad de que, en un futuro incierto, una persona tenga el deseo de regresar a Puerto Rico no es suficiente para poder ser catalogado como domiciliado electoral», indica el informe de 190 páginas emitido por los fiscales.
JUSTICIA IMPEDIDO DE RADICAR CARGOS
«No obstante, aun cuando no existe dudas de que la divulgación de ese domicilio en las solicitudes de voto ausente no es cierta ni correcta, el Departamento de Justicia se ve impedido de radicar cargos por violación al Código Electoral, pues la prueba recopilada no cumple con el estándar de evidencia requerido para los casos criminales», se matiza en el comunicado.
Indica que existe una inconsistencia en los testimonios sobre asuntos esenciales como el manejo, la procedencia, la custodia y la autenticidad de las solicitudes de voto ausente por parte del personal de la CEE.
Aclara que la evaluación se ciñó al Código Electoral porque, ante la existencia de una ley especial, el Código Penal no es el estatuto aplicable a estos hechos.
Según los hallazgos, existen dos solicitudes de voto ausente para cada uno de estos electores, la que certificó la CEE y la que se recibió en un correo electrónico, pero que ninguna posee juramento ni firma legible.
Además, los testigos de la CEE alegan que vieron otra solicitud, pero no fue producida, pese a que se pidió mediante orden judicial.
NO SE VISLUMBRA AL AMPARO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
«Aun cuando el Ministerio Público lograra la admisión en evidencia de la solicitud que posee la CEE y de la solicitud enviada por correo electrónico, resultado que no se vislumbra al amparo del ordenamiento jurídico vigente, el manejo deficiente, la falta de rigor en el cumplimiento y custodia, y los testimonios que aseguran no se trata del mismo documento que tuvieron ante sí, pone en duda su procedencia, le resta credibilidad y le impide al Ministerio Público probar más allá de toda duda razonable su caso», explicó Camacho.
Los fiscales entrevistaron a un total de 33 personas, presentaron ante el Tribunal y se expidieron órdenes de registro y allanamiento para obtener prueba documental y digital de la CEE y el Departamento de Hacienda.
Además, requirieron mediante subpoena multiplicidad de documentos de la CEE, del Registro de la Propiedad, el Departamento de Hacienda, DTOP, el CRIM, los Tribunales de Justicia, del Departamento de Transportación del estado de Virginia y de la División de Vehículos de Motor del dicho estado, del Departamento de Elecciones del estado de Virginia.
También se emitieron requerimientos para la obtención de evidencia digital tanto en como fuera de la CEE.
PRESENTACIÓN DE VARIOS REFERIDOS
La investigación, que inició el 1 de junio de 2021 mediante la presentación de varios referidos por parte de los comisionados electorales de los partidos Proyecto Dignidad, Movimiento Victoria Ciudadana, Partido Independentista Puertorriqueño y Partido Popular Democrático, giraba en torno a la posible violación a los artículos 12.1 y 12.2 del Código Electoral, que tipifican como delito la violación del ordenamiento y reglamentación electoral.
«Ante el resultado de la investigación, sería impropio por parte del Departamento de Justicia presentar un caso carente de evidencia que demuestre la comisión de delito por parte del matrimonio Rosselló y Areizaga, tal y cual lo exige nuestro sistema de Derecho, en especial nuestras Reglas de Evidencia», expresó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli.
«El trabajo del Departamento de Justicia es realizar investigaciones justas y probar los casos de naturaleza criminal más allá de duda razonable, que es el quantum de prueba requerido en el tribunal», concluyó Emanuelli.