La decisión establece que las agencias no pueden usar los estados financieros de compañías matrices para evaluar propuestas de subsidiarias, abriendo interrogantes sobre la validez del contrato de LUMA
SAN JUAN, Puerto Rico – Un fallo reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Transporte Sonell, LLC v. Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico podría tener implicaciones importantes para la legalidad del contrato de LUMA Energy, LLC y otras empresas que operan bajo estructuras corporativas similares.
La decisión, emitida el 24 de julio de 2024, dictaminó que las agencias gubernamentales no pueden considerar los estados financieros de las compañías matrices o afiliadas para evaluar la capacidad financiera de una subsidiaria en procesos de licitación. Esto crea un precedente que podría impactar la forma en que se otorgan y revisan contratos públicos en Puerto Rico.
LUMA Energy, LLC es una empresa conjunta entre Quanta Services y Canadian Utilities Limited (ATCO). Actualmente, LUMA está encargada de la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución eléctrica de Puerto Rico, una responsabilidad que asumió de la Autoridad de Energía Eléctrica (PREPA) bajo el acuerdo de Términos Suplementarios. Este contrato fue adjudicado tras un proceso de licitación, que ahora podría ser cuestionado a la luz de este fallo del Supremo.
En el caso Transporte Sonell, la Autoridad de Carreteras adjudicó un contrato a First Transit PR, Inc. utilizando los estados financieros de su empresa matriz. El Tribunal Supremo anuló esta adjudicación, afirmando que la capacidad financiera debe evaluarse únicamente sobre la subsidiaria que participa en la licitación, no sobre su matriz o afiliadas. Esto podría tener repercusiones directas sobre LUMA, que fue constituida específicamente para asumir la gestión del sistema eléctrico de Puerto Rico.
Durante una conferencia de prensa organizada esta semana por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el licenciado Fernando Agrait, miembro de una comisión especial para evaluar los contratos de LUMA, explicó la relevancia de este fallo.
«Cuando una empresa participa en una subasta y hay unos requisitos financieros para licitar, el foco tiene que estar en la empresa que solicita licitar, no en la capacidad financiera de la compañía matriz», dijo Agrait.
Añadió que es común que grandes corporaciones controlen subsidiarias con menos recursos y que se utilicen los estados financieros de la matriz para respaldar la capacidad financiera, pero que «el Supremo resolvió que hay que mirar a la empresa específica que está licitando».
Agrait también comentó sobre las posibles implicaciones de esta resolución para el contrato de LUMA, pero aclaró: «Yo no he hecho un análisis de qué consecuencia tiene eso para los contratos de las APP, y en particular para el de LUMA, pero LUMA no existía. LUMA es un acuerdo entre Quanta y ATCO».
Agregó que «no es que Puerto Rico decidió privatizar y fue al mercado energético norteamericano a buscar empresas con experiencia», lo cual es un factor importante a considerar.
Implicaciones más amplias para las empresas
El fallo del Supremo no solo afecta a LUMA, sino que también podría tener implicaciones significativas para otras empresas que operan en Puerto Rico bajo estructuras corporativas similares. Muchas empresas recién creadas o subsidiarias de grandes conglomerados que dependen del respaldo financiero de sus matrices para cumplir con los requisitos de licitación tendrán que reconsiderar sus estrategias a la luz de esta nueva jurisprudencia.
«Este fallo obliga a las agencias gubernamentales a ser más rigurosas al evaluar la capacidad financiera de las empresas que licitan», dijo Agrait. «Esto representa un reto para las empresas que, como LUMA, fueron creadas específicamente para operar en Puerto Rico, pero que dependen del respaldo de sus matrices para demostrar su solvencia financiera».
Evaluación del contrato de LUMA
El Colegio de Abogados, presidido por Vivian Godino Villaronga, ha creado una comisión especial para evaluar los contratos de LUMA y Genera PR, que tiene un plazo de 30 días para presentar un informe. Esta evaluación no solo examinará la legalidad del contrato, sino también la posibilidad de cancelarlo conforme a sus cláusulas, y las consecuencias legales que dicha cancelación tendría para el gobierno de Puerto Rico.
Agrait destacó que la creación de LUMA tras la adjudicación del contrato plantea serias dudas sobre su legitimidad. «Este fallo del Supremo refuerza la necesidad de una revisión exhaustiva de los contratos como el de LUMA», explicó. «La constitución de la empresa después de haber recibido la adjudicación puede ser una violación de las normas de licitación».
El informe que produzca la comisión del Colegio de Abogados será presentado a las autoridades correspondientes y estará disponible al público. Se espera que este análisis sea crucial para la toma de decisiones futuras sobre la administración del sistema eléctrico de Puerto Rico y otros contratos públicos.