Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua
San Juan (10 de mayo de 2021) – A pesar de que la defensa de los consumidores de seguros es una de las principales obligaciones de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), el Comisionado de Seguros, Mariano Mier Romeu, coincidió con la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), que defiende los intereses de las aseguradoras, en rechazar un proyecto de ley que propone condicionar claramente la manera como una aseguradora podrá concluir una reclamación utilizando un pago en finiquito.
Un pago en finiquito es un ofrecimiento económico que realiza la parte obligada a pagar y cuya aceptación por el reclamante, extingue la obligación entre ambos.
Los planteamientos de Mier Romeu y ACODESE fueron realizados en sendas ponencias ante la Comisión sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros de la Cámara de Representantes, que evaluó el Proyecto de Cámara 153.
La medida propone añadir el inciso 22 al Artículo 27.161 del Código de Seguros, dedicado a prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones, para “establecer que ninguna compañía de seguros podrá extinguir una obligación mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicación detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago”.
Según la medida, la explicación que ofrezca el asegurador “debe exponer claramente al asegurado que recibir el pago en cuestión constituye el pago total y definitivo de la obligación”. Además, el Proyecto 153 exige que la OCS deberá adoptar “la reglamentación necesaria para hacer efectiva las disposiciones de este artículo”.
La medida fue presentada por los representantes Jesús Manuel Ortiz González, Ramón Luis Cruz, Héctor Ferrer, Orlando Aponte y Estrella Martínez, quien es la presidenta de la Comisión de Banca y Asuntos del Consumidor. El proyecto de ley es una nueva versión del Proyecto de la Cámara 2285, presentado el pasado cuatrienio por el representante Ortiz González, y que no fue aprobado por falta de tiempo para completar su evaluación.
El informe final del Proyecto 153, que fue avalado por la Comisión, restó credibilidad a los planteamientos de Mier Romeu y de ACODESE y favoreció recomendar la aprobación de la medida, lo que representa un severo varapalo para el Comisionado de Seguros designado.
El funcionario designado aún no ha sido confirmado en el cargo por el Senado y ya una Comisión de la Cámara de Representantes rechazó las recomendaciones que realizó a los legisladores, haciendo uso de su discreción como principal ejecutivo de la agencia reguladora de la industria de seguros.
De hecho, resulta perturbador que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, que fiscaliza y supervisa las instituciones financieras, haya respaldado la enmienda que propone el Proyecto 153, mientras que la OCS optó por no favorecer la medida.
La Comisión concluyó que el uso del pago en finiquito “puede ser en efecto, una práctica desleal de parte de la compañía aseguradora para con sus clientes, en la medida que los clientes no cuentan con la información correspondiente de forma clara y precisa para tomar decisiones”.
Específicamente, el informe de la Comisión se refirió “a la práctica común de las compañías aseguradoras” de aprovecharse del estado de emergencia, luego de los pasos de Irma y María, y de la desesperación de los asegurados, porque sus reclamaciones no habían sido pagadas, de enviar un cheque que al dorso y en letras pequeñas advertía que la suma de dinero del cheque constituía el pago final y total de la reclamación.
Esta advertencia implica que si el asegurado tramita el cheque para cobrar el dinero, estaría también aceptando que la suma que reciba es el pago final de su reclamación.
En una ponencia de seis páginas Mier Romeu rechazó la medida amparado en que el Código de Seguros contiene disposiciones que atienden las preocupaciones que pretende corregir el Proyecto 153, algunas de las cuales fueron incorporadas en el pasado cuatrienio como resultado de los desacuerdos entre asegurados y aseguradoras por el pago insuficiente de reclamaciones y por el dilatado proceso de pago, tras el huracán María.
Entre estos mencionó la Ley 234 del 2018, que añadió el artículo 27.166 al Código de Seguros, con el fin de regular los pagos parciales o adelantos de parte de un asegurador. Entre otros asuntos, este artículo establece que un pago parcial no puede considerarse como un pago en finiquito.
También mencionó la Ley 14 del 2020, que incorporó en el Código de Seguros la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros. Entre otros aspectos, la Carta de Derechos garantiza a los asegurados el derecho de recibir del asegurador una oferta para el pago de una reclamación que contenga un desglose del ajuste para su evaluación.
Ese desglose deberá llegar al asegurado antes de recibir un cheque de parte del asegurador o concurrentemente con el cheque, “sin que se entienda que recibir el cheque es sinónimo de que el asegurado renunció a sus reclamaciones”.
En su ponencia Mier Romeu recordó el capítulo 27, dedicado a las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones, que contiene varias disposiciones, una de las cuales prohíbe “tratar de transigir una reclamación por una cantidad menor que la que el asegurado o reclamante razonablemente tenga derecho”.
Otro argumento del funcionario fue insistir en que el principio de buena fe debe incidir en la relación entre el asegurador y el asegurado, y por último el Comisionado indicó que la responsabilidad de decidir si procede un pago en finiquito en una reclamación de seguros le toca a los Tribunales.
”Nos parece que debe recaer en el criterio del juez o jueza el determinar la aplicabilidad o no del pago en finiquito de una reclamación de seguros, dependiendo de los hechos y las circunstancias particulares de cada caso”, señaló Mier Romeu.
Incluso, el funcionario señaló que si la medida es finalmente aprobada debe preservar la discreción judicial “para dirimir controversias en los tribunales sobre la aplicabilidad del pago en finiquito en el contexto de una reclamación de seguros, a base de la doctrina y principios legales aplicables”.
El Comisionado designado mencionó, además, la Regla 47 sobre Prácticas Desleales en el Ajuste de Reclamaciones, que exige al asegurador ofrecer al reclamante aquellas cantidades que dentro de los límites de la póliza sean justas y razonables. La Regla 47 dispone también que el asegurador “deberá hacer el pago correspondiente, independientemente de que exista una controversia en cuanto a otros aspectos de la reclamación, siempre que el mismo se pueda efectuar sin perjuicio de ambas partes”.
Por su parte, la licenciada Iraelia Pernas, directora ejecutiva de ACODESE, sostuvo que la medida era innecesaria debido a que los Tribunales y la Legislatura han atendido ampliamente el asunto del pago en finiquito. Pernas argumentó que requerir una detallada explicación oral y escrita sobre las implicaciones que enfrentará el asegurado al aceptar el pago en finiquito, requeriría un esfuerzo mayor para las aseguradoras que será muy oneroso y sujeto a retrasos por desacuerdos de calendario entre las partes, lo que dilatará aún más el proceso de pago.
Agregó que la exigencia es “virtualmente imposible de cumplir” ante un escenario de 300,000 reclamaciones, como ocurrió tras el huracán María. La directora ejecutiva de ACODESE advirtió que requerir una explicación oral y escrita podría generar nuevas controversias si un asegurado señala que la explicación oral fue distinta a la escrita.
Pernas dijo que la enmienda que propone la medida 153 “resulta innecesario toda vez que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, así como nuestra Legislatura, han provisto para la protección de las partes envueltas en aquellos casos donde aplica la figura de pago en finiquito. Particularmente, se ha atendido la preocupación esbozada en esta medida, referente a la explicación clara y detallada que debe brindar el deudor al acreedor al hacer la oferta de pago”.
Pero el informe de la Comisión descartó el argumento de que las múltiples disposiciones dirigidas a evitar prácticas desleales en el Código de Seguros también regulan la manera como una aseguradora podrá concluir una reclamación utilizando un pago en finiquito y señaló que en muchas ocasiones tales disputas terminan en los tribunales, lo que afecta aún más a los asegurados.
El informe indica que acudir a los Tribunales provoca que el asegurado incurra en más gastos, pérdida de tiempo, lo que también genera incertidumbre porque la solución de su reclamo depende del criterio del juez. “El acceso a los tribunales estará sujeto a la capacidad económica y voluntad del asegurado, lo cual lo pone en desventaja ante las grandes aseguradoras”, sostuvo la conclusión del informe.
El planteamiento esgrimido por Mier Romeu sobre el principio de buena fe fue descartado por la Comisión al indicar en el informe que “no podemos depender de la buena fe de las aseguradoras para cumplir con las buenas prácticas de la profesión, ya que los casos en los tribunales y la gran cantidad de querellas así lo demuestran”.
El informe también dudó de la efectividad de la disposición de la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros que establece que no representa un pago en finiquito aquel cheque que reciba un asegurado junto con un desglose del ajuste y tampoco significa que el asegurado renuncia a sus reclamaciones si recibe un cheque de parte de una aseguradora.
“Teniendo en cuenta las situaciones vividas luego del paso de los huracanes y los terremotos en la Isla, es transcendental aprender de las situaciones ocurridas por lo que es meritorio tomar medidas sobre el pago en finiquito. Ya que no es necesario que nuestros ciudadanos tengan que exigir sus derechos en los tribunales, cuando podemos legislar para establecer normativas claras y precisas”, señaló finalmente el informe, que recomendó a la Cámara aprobar la medida como fue redactada.