Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.com
San Juan, (7 de Junio de 2022) – El Tribunal Apelativo de San Juan falló a favor de la empresa Suiza Dairy al anular una determinación de la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) que destinó la producción de leche de ocho vaquerías permanentemente hacia la planta Indulac, lo que modificó de manera arbitraria su naturaleza como planta de balance, cuyo fin es procesar los excedentes de leche que no pueden manejar las plantas comerciales.
En respuesta a una impugnación presentada por Suiza Dairy, el Tribunal Apelativo determinó ayer 6 de junio, que la orden 34 emitida el 30 de septiembre de 2020 por la ORIL es nula porque realizó una serie de cambios sin cumplir con su propia reglamentación y con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
Debido a que dichas modificaciones podrían conllevar penalidades por incumplimiento, el Tribunal Apelativo concluyó que la orden 34 era una de naturaleza legislativa, la cual debió cumplir con la LPAU -ley 170 de 1988 – que ordena, entre otros requisitos, notificar al público sobre los alcances de la nueva disposición y facilitar la participación ciudadana en vistas públicas.
La determinación del Tribunal Apelativo representa una victoria significativa para Suiza Dairy, que mantiene una pugna contra las decisiones arbitrarias de la ORIL en diversos ámbitos, entre los que figura el incumplimiento con el reglamento 12, que procura revisar de manera periódica los costos de producción de las plantas procesadoras con el fin de garantizar un margen adecuado de ganancia.
El reglamento 12 fue enmendado como parte del acuerdo entre el gobierno y las plantas procesadoras en el Tribunal Federal, pero hasta ahora, según ha planteado públicamente Suiza Dairy, la ORIL no ha cumplido con sus disposiciones en lo relativo al margen de ganancia adecuado.
La presenta decisión del Tribunal Apelativo es el resultado de otra pugna causada por una determinación arbitraria de la ORIL, que avaló que Indulac recibiera leche cruda como su fuera otra planta compitiendo en mercado con las otras plantas procesadoras.
Indulac figura en la reglamentación vigente de la ORIL como una planta de balance, cuyo fin es producir subproductos con los excedentes de leche que generan las plantas procesadoras. Pero en la realidad Indulac compite como otra planta comercial en el mercado de leche UHT, que es su principal producto.
Según el Tribunal Apelativo, la orden 34 realizó una serie de modificaciones sin cumplir con su propia reglamentación. Entre estas modificaciones está la asignación a la planta de balance Indulac el recogido directo de varias vaquerías productoras de leche cruda. «Ello significa que Indulac ya no esperará por el excedente de leche, sino que, al igual que los elaboradores de leche fresca, recibirá una cantidad específica de leche cruda directamente de la finca”, menciona la sentencia.
La decisión del Tribunal Apelativo también indicó que la orden 34 cambió el orden de prelación de utilización de leche dispuesto en un reglamento, el cual exige en primer lugar que la leche cruda se utilice para la elaboración de leche fresca y, luego, para la elaboración de otros productos lácteos. “A la luz de la orden 34, la leche cruda podrá utilizarse en primera instancia, e indistintamente, para la elaboración de leche fresca y la confección de productos lácteos”, indica el documento.
Otra implicación de la orden 34, según menciona la sentencia, es que violenta un acuerdo producto de un caso judicial entre la planta Tres Monjitas contra el secretario de Agricultura, que estableció que la repartición de leche cruda se hará en función de la participación en el mercado de leche fresca correspondiente de cada planta de procesadora.
Según ese acuerdo, la leche cruda será entregada primeramente a las plantas procesadoras de leche fresca, y “luego de que se satisfaga la demanda de leche fresca, es entonces que el excedente podrá pasar a Indulac”. Según la sentencia, la orden 34 alteró el orden de distribución de recogida de leche cruda, pues asignó una cantidad de retención a Indulac, en contravención de lo dispuesto en el citado acuerdo.
La sentencia explica que la orden 34 tiene el efecto de una regla legislativa, por lo que debía cumplir el procedimiento de reglamentación que ordena la LPAU, el cual requiere notificar al público sobre la aprobación de la reglamentación, proveer oportunidad para la participación ciudadana en vistas públicas, presentar la reglamentación ante el Departamento de Estado y publicar la reglamentación aprobada.
Finalmente, el Tribunal Apelativo concluyó que el poder para reglamentar que tiene la ORIL “no la releva de cumplir con las exigencias de la LPAU. Haber prescindido de dicho proceso en lo relativo a la orden 34 constituyó un abuso de discreción de parte de la agencia. Siendo así, la orden 34 es nula y carece de efecto legal”.