Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.Com
San Juan, 7 de julio de 2021 – El Tribunal de Apelaciones concluyó que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) cumplió con los requisitos de ley para divulgar un reglamento que impone nuevos requisitos a los administradores de condominios y rechazó acoger la petición presentada por la Asociación de Titulares de Condominios (ATC) para que el documento fuera declarado nulo.
La presidenta de la ATC, Marimar Pérez Riera, anunció que solicitarán al Apelativo que reconsidere su determinación y anticipó que irá en alzada al Tribunal Supremo, si ese tribunal descarta su pedido.
La ATC sostiene que DACO incumplió con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) o ley 38 del 2017, porque no publicó una síntesis del contenido del reglamento sobre “Licencia, Permiso, y Registro de Agentes Administradores de Condominios” o reglamento 9623, en dos periódicos de circulación general en un término de 25 días después de radicarlo en el Departamento de Estado.
El pasado 18 de febrero, DACO presentó el reglamento 9623 ante el Departamento de Estado, pero no fue hasta el 30 de abril, 46 días después, que se publicaron los anuncios.
La ATC alega que el Departamento de Estado publicó los anuncios luego de que se radicará la impugnación. “En otras palabras, si la ATC no hubiese impugnado este reglamento 9263, nunca el Departamento de Estado hubiese notificado oficialmente a la ciudadanía del mismo”, dijo Pérez Riera.
Pero el Apelativo concluyó que el reglamento 9263 es válido porque se celebraron vistas públicas en septiembre del 2020 y abril del 2021 se publicaron los anuncios. De hecho, el Apelativo reconoció que la publicación de los anuncios se realizó fuera del término establecido por la LPAU, pero señaló que tanto DACO como el Departamento de Estado cumplieron sustancialmente con la ley.
También advirtió que el atraso obedeció a los requisitos de la ley 73 del 2019, que dispuso que las agencias deben referir a la Administración de Servicios Generales las solicitudes de compra de anuncios.
El Apelativo explicó que aunque hubo un incumplimiento con el término para la publicación de los anuncios, la ley no establece claramente que dicha falta requiere la anulación expedita del reglamento.
Incluso, la sentencia del caso, emitida el pasado 30 de junio, indica que “la dilación en la publicación de los avisos es razonable. Ello pues, razonamos que la dilación fue el resultado de los cambios introducidos en nuestro ordenamiento legal por la ley 73 del 2019”.
Pérez Riera tronó contra la determinación del Apelativo porque, según dijo, avala que las agencias incumplan con la ley.
“No solamente publicó tardíamente, sino que no incluyó la síntesis del contenido de cada reglamento radicado, ni su fecha de vigencia, como exige la ley. Si el Tribunal de Apelaciones avala la posición acomodaticia de las agencias de gobierno en este caso, los ciudadanos tendremos que aceptar la triste realidad de que, si no los “pillan”, o sea, que alguien radique una impugnación, las agencias no necesariamente tienen que cumplir con la ley.”, señaló Pérez Riera.
El reglamento 9263 impone a los administradores de condominios el requisito de adquirir una serie de cubiertas de seguros anuales cuyo costo puede ascender a $2,000. Tanto Pérez Riera como Sharon Rodríguez, quien preside la Asociación de Administradores de Condominios, señalan que las disposiciones del nuevo reglamento atentan contra los administradores independientes y de condominios pequeños y favorece a las empresas que ofrecen el servicio de administrar condominios.
Según Pérez Riera, la importancia de divulgar la información sobre el reglamento según lo ordena la LPAU, es que le permite a la ciudadanía enterarse de la nueva regulación y de las obligaciones que impone y recordó que “el artículo 2 del Código Civil, establece que la ignorancia de la ley no es excusa para su incumplimiento”.
La LPAU le impone al Departamento de Estado la responsabilidad de publicar en dos periódicos de circulación general una síntesis del contenido de cada reglamento radicado, incluyendo la fecha de vigencia y la agencia que lo aprobó.
Según la ATC, aunque el Departamento de Estado es la agencia que debe publicar los anuncios, DACO es la agencia responsable de fiscalizar el reglamento y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la LPAU, que establece que toda nueva reglamentación acarrea un proceso de notificación, publicación y participación ciudadana.
Además, la sección 2.7 de la LPAU decreta la nulidad de los reglamentos que se adopten sin cumplir con estas disposiciones. “Si se incumple con alguno de estos requisitos que lo hacen nulo ab initio, significa que dicha nulidad es insubsanable”, sostuvo Pérez Riera.
“El cumplimiento de los requisitos de la LPAU no es un asunto subjetivo ni puede una agencia dejar de cumplir con algo, como la publicidad, porque piense que “ya todos los saben” o querer delegarle esa responsabilidad a entidades privadas o comunitarias. Tienen las agencias que cumplir con los requisitos, pero, además, con los términos descritos por ley. Una agencia no puede decidir, unilateralmente, que le va a dar publicidad a un reglamento propuesto después de que el reglamento ha sido declarado vigente. Esto confunde al ciudadano y anula otra de las disposiciones propulsadas por la LPAU de permitir la participación ciudadana.
“La consecuencia de esto tiene magnitudes amplias y afecta la política pública. ¿Qué agencia es responsable por el fiel complimiento de notificación y publicación para aprobar un reglamento, la agencia que emite el reglamento o una tercera agencia? El DACO pasó la papa caliente y se lavó las manos alegando que no era responsabilidad del DACO, sino del Departamento de Estado”, sostuvo Pérez Riera.