San Juan, 19 de agosto de 2021 (EFE) – A partir del 30 de agosto, los comerciantes, dueños, administradores, voluntarios o contratistas de salones de belleza, barberías, gimnasios, centros de cuido de niños, supermercados, casinos y gasolineras, entre otros, deberán requerir y asegurar que todo empleado esté debidamente vacunado contra el covid-19.
El Primer Ejecutivo informó este jueves a través de un comunicado de que en el caso de algunos de estos comercios también se les requerirá solicitar vacunación a sus visitantes o en la alternativa se les reducirá el aforo en un 50 por ciento.
Los comercios que tendrán que solicitar vacunación a sus clientes o visitantes son salones de belleza, barberías, salones de estética, gimnasios y casinos.
En el caso de estos comercios, tanto empleados como visitantes, tendrán que estar vacunados o presentar prueba negativa al covid-19 realizada dentro de un máximo de 72 horas antes de acceder al comercio o que el visitante presente un resultado positivo de covid-19 de los pasados 3 meses, junto con documentación de su recuperación.
De no querer requerir vacunación a sus clientes o visitantes se les reducirá el aforo a un 50 por ciento.
En el caso de los supermercados, colmados (incluyendo los comercios autorizados por el programa WIC), tiendas en las gasolineras y centros de cuido de niños se les exige la vacuna a los empleados.
De no estar vacunados deberán demostrar a su patrono que para el 30 de agosto comenzaron el proceso de vacunación con la primera dosis y que completaron el ciclo para el 15 de octubre de 2021, si el tipo de vacuna que se le administró así lo requiere.
Así quedó estipulado hoy en la orden ejecutiva 2021-064 que firmó el gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, a los fines de reducir las estadísticas en contagios y muertes a causa de esta pandemia.
Al igual que en órdenes ejecutivas anteriores están exceptuados los empleados que por razones médicas y religiosas no se vacunen, pero deberán presentar semanalmente resultados negativos de el covid-19 de 72 horas o menos, o prueba positiva de recuperación contra la covid-19 de al menos tres meses.
Cualquier persona o empleado que trabaje en estos lugares y que no presente su certificado de inmunización (covid-19 Vaccination Record Card o Vacu ID) o documento que acredite su proceso de recuperación contra el covid-19, y que no le apliquen las debidas excepciones, deberá, mientras dure la pandemia, presentar resultado negativo o un resultado positivo a la covid-19 de los pasados tres meses y carta de un proveedor de salud certificado que evidencia su recuperación.
En el caso de no presentar los documentos, no podrá acudir a trabajar de forma presencial por lo que el patrono deberá tomar las medidas pertinentes aplicables incluyendo licencias regulares o sin sueldo.
«Ante el aumento significativo en contagios, como gobernador tengo la responsabilidad y el deber de continuar monitoreando detenidamente las estadísticas diarias emitidas por el Departamento de Salud y tomar las medidas necesarias para garantizar la salud de todos. La vacuna ha sido probada y funciona. Lamentablemente estamos viendo que el 98% de los hospitalizados y la gran mayoría de los fallecimientos son personas que no están vacunadas. Todos tenemos la responsabilidad individual de protegernos», aseveró el gobernador.