Buenos Aires (4 de mayo de 2021) EFE – La Corte Suprema de Argentina avaló este martes que las clases escolares sean presenciales en Buenos Aires, en respuesta a la demanda presentada por el alcalde de la capital, el opositor Horacio Rodríguez Larreta, quien se había negado a acatar la orden del Gobierno de Alberto Fernández de pasar las escuelas a la virtualidad para frenar los contagios de covid-19.
En concreto, el máximo tribunal del país concluyó que con la decisión de suspender temporalmente las clases presenciales, incluida en un decreto presidencial emitido el 16 de abril pasado -y renovado el viernes pasado hasta el 21 de mayo-, “se violó la autonomía” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
«La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales», señaló en su fallo el tribunal.
Entre otras restricciones para atajar la segunda ola de la pandemia, Fernández ordenaba en su decreto suspender la educación presencial en el área metropolitana de Buenos Aires, la más afectada por el virus y que comprende a la capital, gobernada por la oposición, y los 40 municipios que la rodean, dependientes del Gobierno provincial, del mismo color político que el nacional.
Una decisión que pronto derivó en conflicto político: Rodríguez Larreta, convencido del daño que produce en la infancia la falta de presencialidad, anunció que el decreto no había sido consensuado, que violaba la autonomía de la ciudad y que por ello no suspendería las clases presenciales (que habían vuelto en febrero tras casi un año en la virtualidad), por lo que presentó además una acción judicial ante la Corte Suprema para que se expidiera al respecto.
Y mientras en la capital continuaron abiertos los colegios, en su populosa periferia, bajo la órbita del Gobierno provincial, pasaron al ámbito virtual.
La Corte Suprema remarcó en el fallo -que supone un duro revés al Gobierno de Fernández- que el Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente.
La resolución del Supremo recibió el voto de cuatro de los cinco jueces que lo integran: Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Elena Highton de Nolasco se abstuvo.