San Juan, 20 feb (EFE News) – El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés, anunció la aplicación de dos medidas adicionales para atender las necesidades de los ciudadanos que sufrieron pérdidas a raíz de los sismos que se registran desde enero.
El funcionario estableció los procedimientos y periodos para la aplicación de las distribuciones especiales de Planes de Retiro y Cuentas de Retiro Individual (IRA) y una exención de contribución sobre ingresos sobre pagos y préstamos que realicen los patronos a empleados y contratistas afectados.
Ambas medidas fueron incorporadas en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, por la Ley 257-2018, mejor conocida como la Reforma Contributiva de 2018, informó Hacienda en un comunicado.
Por su parte, la gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez, exhortó a los ciudadanos a orientarse para que se beneficien de ambas medidas aprobadas para aliviar los imprevistos que están afectando las finanzas de muchas familias.
«Nuestro compromiso es buscar alternativas para proveer a los ciudadanos afectados de herramientas que los ayuden a salir adelante. Continuamos evaluando medidas para viabilizar la recuperación», dijo la mandataria.
Parés explicó que, al amparo de la Declaración de Desastre firmada por la gobernadora, se aprobó la Carta Circular de Rentas Internas Número 20-09.
«En este caso, aquellos pagos o distribuciones en efectivo que se realicen de un Plan de Retiro o de una Cuenta IRA, entre el 20 de febrero y el 30 de junio de 2020, para cubrir gastos relacionados al efecto de los temblores, cualificarán como Distribuciones Especiales por Desastre y recibirán un tratamiento contributivo especial», subrayó.
«Los individuos elegibles deberán ser residentes de Puerto Rico durante todo el año natural 2020 y se considerarán gastos elegibles los que se incurran para subsanar pérdidas o daños causados por los sismos y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas del individuo y su familia», añadió.
Entre los gastos elegibles se incluyen reparaciones a una residencia, establecimiento comercial o vehículo de motor; gastos para verificar el estado de la propiedad; reparación de la propiedad para entrar en cumplimiento con los códigos de construcción; para la compra de una nueva propiedad y el pago de gastos médicos, entre otros.
El secretario explicó que para recibir una Distribución Especial por Desastre, la persona deberá someter al patrono que mantiene el Plan de Retiro o al proveedor de servicios que lo administra y en el caso de una Cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora que mantiene la cuenta y una declaración jurada con los requisitos que establece la CC RI 20-09.
También se aprobó la Carta Circular de Rentas Internas 20-08, que excluye del ingreso bruto, pagos o préstamos cualificados concedidos por patronos a empleados o contratistas, para sobrellevar el desastre.
«Los Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre, incluyen cualquier cantidad pagada o para beneficio de un individuo de parte del patrono, para suplir, reembolsar o pagar gastos de alimentos, medicamentos, gasolina, alojamiento, cuido de hijos o dependientes, entre otros», explicó.
Se incluyen igualmente los pagos destinados a reembolsar o pagar la reparación o rehabilitación de una residencia principal o para el reemplazo de propiedad mueble tangible y pagos directamente al individuo, en calidad de asistencia monetaria, para cubrir costos de cualquier daño o pérdida producida por el desastre natural.
El secretario indicó que se incluyen pagos realizados por el gobierno federal, el gobierno de Puerto Rico, de cualquier municipio o instrumentalidad del mismo, en la medida en que ese gasto no sea cubierto por seguros o de otra manera.
El periodo elegible para Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre, será entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2020.
La cantidad total pagada será adicional a la compensación que de ordinario recibe el empleado y estarán limitados a $2,000 mensuales y no podrán exceder de $4,000, durante el periodo elegible.
En el caso de préstamos, los mismos se ofrecerán libres de intereses y no podrán exceder los $20,000 durante el periodo determinado.