Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.com
San Juan (17 de noviembre de 2020) – La batalla legal iniciada por el expresidente de la aseguradora Integrand, Víctor Salgado, para impugnar el proceso de intervención de la aseguradora por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y su “liquidador auxiliar”, Juan Moldes Rodríguez, se encuentra en su etapa culminante y dependiendo de la decisión que tome el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, se sabrá si la liquidación del asegurador fue ilegal o si por el contrario, cumple con la ley.
Una determinación del Tribunal a favor de Salgado con el resultado de anular la liquidación de Integrand, establecerá un precedente ominoso en la credibilidad de la OCS, y, además, allanaría el camino para que el demandante reclama una compensación económica multimillonaria y podría también dar luz verde para otras reclamaciones de parte de ex empleados, acreedores y asegurados.
Una decisión a favor de la OCS implicaría que la liquidación de Integrand podría continuar su acelerado paso, que hasta el momento ha implicado el desmembramiento total de la compañía y el inicio de venta de activos, lo que convierte a la liquidación en un proceso prácticamente irreversible.
La decisión la deberá tomar la jueza Iveliz Morales Correa, quien a finales de octubre celebró dos vistas de evidencia en las que desfiló pruebas y testimonios en contra y a favor de la participación de Moldes en el proceso de liquidación de Integrand.
Las vistas evidenciaron las ordenó el Tribunal Apelativo de San Juan, tras una petición realizada por el abogado de Salgado, el licenciado Rafael Vázquez González.
El Apelativo sostuvo en la orden para celebrar las vistas de evidencia que si los demandantes logran probar sus alegatos sobre la designación de Moldes Rodríguez, todas las determinaciones tomadas por él en el proceso de liquidación de Integrand son nulas.
Vázquez González sostiene que la designación del licenciado Moldes Rodríguez como Comisionado Auxiliar y liquidador auxiliar de Integrand, implicó un grave conflicto de interés debido a que el abogado representaba un cliente en los tribunales que tenía una reclamación contra el asegurador al momento de su designación. La cliente en el caso contra Integrand fue identificada como Betty Carrasquillo.
Moldes fue designado como Comisionado Auxiliar el 31 de mayo del 2019 por el ex Comisionado de Seguros, Javier Rivera Ríos.
También reclama que Moldes Rodríguez, en su función de liquidador de la aseguradora Real Legacy Assurance, cargo que ya ocupaba al ser designado liquidador de Integrand, mantenía cinco reclamaciones económicas contra Integrand.
Según Vázquez González, ambas instancias representan un conflicto de interés que podrían constituir violaciones a la Ley de Ética Gubernamental.
Además, Vázquez González señala que Moldes no es un funcionario público sino un contratista privado y por lo tanto, no se le podía nombrar como Comisionado Auxiliar, según lo dispone el Capítulo 40 del Código de Seguros.
El tercer reclamo es que Moldes Rodríguez carece de la preparación, el conocimiento y la experiencia en el campo de los seguros, lo cual le impedía estar a cargo de la aseguradora y de su liquidación.
Los representantes legales de la OCS, el bufete de Isabel Fullana Fraticelli y Eduardo Capdevilla, alegan, que según la prueba desfilada en la vista evidenciaria, “Moldes Rodríguez renunció como representante legal de la demandante en el caso contra Integrand y el Tribunal en dicho caso autorizó su renuncia mediante orden de 10 de junio de 2019”.
“De la prueba desfilada también surge que un liquidador auxiliar designado en un procedimiento de liquidación, al igual que un comisionado auxiliar especial, designado en un procedimiento de rehabilitación, no son abogados del Comisionado, sino que son brazos operacionales de éste con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 40 del Código de Seguros. La representación legal que proveyó Moldes Rodríguez a la demandante no configura conflicto de interés alguno ni constituye un impedimento bajo el Artículo 2.060 del Código de Seguros ni ninguna otra disposición de dicho Código. Lo mismo ocurre con la designación de Moldes como Liquidador Auxiliar del procedimiento de sindicatura de Real Legacy Assurance Company”, sostuvo el bufete Fraticelli y Capdevilla en la moción que recoge los planteamientos finales en este caso.
Pero en su moción, Vázquez González alega que Moldes, además violó el Canon 21 del Código de Ética que rige a los abogados, al mantener la “representación concurrente y sucesiva adversa en la demanda presentada por Carrasquillo en contra de Integrand y mientras fungía como representante legal de la demandante y a la vez pretendiendo actuar como Comisionado Auxiliar Especial a cargo de todas las operaciones y rehabilitación de la demandada de Integrand”.
“Aún en la eventualidad que su renuncia (al caso de la demandante) le sea aceptada, no vemos cómo podrá conformar el licenciado Moldes las confidencias recibidas de la señora Carrasquillo con la lealtad y deber de fiducia que le corresponde velar como Comisionado Auxiliar Especial de Integrand”, sostuvo Vázquez Gonzalez.
Según el representante legal de Salgado, la representación de Real Legacy Assurance Company en los procesos de cobro de dinero contra Integran representan un conflicto de interés porque “¿cuáles intereses va a defender el licenciado Moldes en estos procesos, los que están predicados en la investigación que debió conducir dentro de Real Legacy previo a reclamar el pago de ciertas partidas a Integrand, o las que ya había levantado Integrand, rechazando adeudar suma alguna a Real Legacy?”.
Sobre al alegato de que Moldes no es un funcionario público sino un contratista privado y por lo tanto, no se le podía nombrar como Comisionado Auxiliar, el bufete Fraticelli y Capdevilla señaló que las figuras de Comisionado Auxiliar Especial y el Liquidador Auxiliar obran según las órdenes y determinaciones del Comisionado de Seguros, y que por lo tanto “no son personas que puedan ir por encima del Comisionado en la ejecución e implementación del Capítulo 40 del Código de Seguros. Nos reiteramos en que bajo el estado de derecho el Comisionado Auxiliar Especial (o Liquidador Auxiliar) no actúa de manera separada e independiente al Comisionado quién es el único que puede fungir como síndico en los procedimientos de sindicatura bajo el Capítulo 40 del Código de Seguros”.
Vázquez González también identificó 13 carencias en la preparación profesional de Moldes Rodríguez que lo incapacitan para efectuar la dirección de Integrand durante el proceso inicial de rehabilitación y que luego se tornó en liquidación.
Entre estas el abogado mencionó que Moldes nunca había tomado curso o adiestramiento alguno relativo a la industria de seguros, o en el área de administración de personal o gerencia de empresas. Tampoco había trabajado en una compañía de seguros y no había ocupado cargo alguno que tuviera la responsabilidad administrativa de un negocio, mucho menos un negocio que requiriera la administración de cientos de empleados y contratistas.
“No contaba con experiencia administrativa alguna o gerencial alguna. Nunca había tenido a su cargo el trabajo de rehabilitar a alguna aseguradora. No contaba con experiencia alguna en el área de quiebras o reestructuración de negocios. Su única experiencia profesional se ha limitado a la representación legal de partes envueltas en litigio en las que participaba una compañía de seguros. No contaba con publicación profesional alguna que incidiera en el campo de los seguros y no era conocido en el campo de los seguros. No es empleado o funcionario público y tampoco es contratista de la Oficina del Comisionado de Seguros”, dijo Vázquez González.
El abogado dijo que Moldes Rodríguez es en realidad un contratista independiente de Integrand, porque su salario es pagado de los fondos que tenía la aseguradora al momento de que fue intervenida por la OCS. “Ha cobrado más de $100,000 en Integrand. Su designación como Comisionado Auxiliar Especial se dio en función de su condición de abogado licenciado. Conforme admitiera el señor Rivera Ríos, la designación del licenciado Moldes se limitó a la evaluación de varios abogados licenciados presuntamente especializados en el área de seguros”, dijo Vázquez González.
Además, sostuvo que “basta una simple lectura de las disposiciones del Capítulo 40 en las que el Comisionado de Seguros pretende apuntalar su designación o “delegación” del licenciado Moldes, para percatarse que de ninguna forma allí se le autoriza contratar a un tercero privado para que conduzca la función reglamentadora de la Oficina del Comisionado de Seguros”.
“La regulación de la industria de seguros es un tema sumamente especializado que no se puede tomar con la ligereza que tuvo el Comisionado de Seguros al designar al licenciado Moldes, persona carente de los conocimientos, experiencia y bagaje para siquiera administrar un el más mínimo presupuesto y apenas algún que otro empleado. Ante este cuadro fáctico, queda claro que la figura de Comisionado Auxiliar Especial, al igual que la de Liquidador Auxiliar, depende de la concurrencia de un incumbente en propiedad capaz de delegar función alguna. Ausente tal incumbente en el presente caso, queda claro que no puede existir la figura de Comisionado Auxiliar Especial y de Liquidador Auxiliar”, sostuvo Vázquez González.
Se espera que la jueza Morales Correa, emita una determinación en los próximos días.