SAN JUAN, Puerto Rico – El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) ha iniciado el proceso eleccionario para seleccionar a los nuevos miembros del interés público, tras una Asamblea Especial celebrada este miércoles en la Casa Olímpica del Viejo San Juan.
Durante la Asamblea Ordinaria previa, la presidenta del COPUR, Sara Rosario, anunció su intención de aspirar a un nuevo ciclo olímpico de cuatro años al frente del organismo, con la mirada puesta en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028.
«Sí, me voy a ser disponible cuatro años más. Los Ángeles es un nuevo proyecto. Estaremos aquí para trabajar en las nuevas metas», afirmó Rosario al final de la Asamblea, donde se presentaron los informes financieros, legales y de la actuación de la Delegación de Puerto Rico en los Juegos Olímpicos de París 2024. Además, se entregó un reconocimiento a los miembros del interés público por su servicio durante el ciclo olímpico.
El inicio del proceso eleccionario para los Delegados del Interés Público fue notificado en la Asamblea Especial, en conformidad con el Artículo 402 del Capítulo IV de la Constitución del COPUR. Este establece que las elecciones deben comenzar en un plazo no mayor de 120 días tras la conclusión de los Juegos Olímpicos o después de cumplido el cuarto aniversario del último proceso eleccionario general, y deben completarse en un máximo de 60 días desde su inicio.
Los miembros actuales del interés público con opción a reelección incluyen a la presidenta Sara Rosario, el secretario general Carlos Beltrán, y el segundo vicepresidente Víctor López, entre otros. López, sin embargo, ha anunciado su retiro de la administración deportiva, optando por continuar como colaborador.
La Comisión de Nominación, encargada de liderar la primera etapa del proceso eleccionario, está compuesta por el licenciado Yum Ramos, delegado de baloncesto, Iván Santos, delegado de tenis de mesa, y Andrés Vargas, delegado de levantamiento de pesas.
El COPUR se prepara así para definir sus nuevos líderes en un periodo crítico para el desarrollo del deporte olímpico en la isla.
Este es el debido proceso eleccionario con las fechas:
Capítulo I: Principios Aplicables
A. Antes de cada votación, deberá constatarse el quorum.
B. Para resultar electo cualquier candidato tiene que obtener mayoría absoluta del número de miembros que componen el COPUR.
C. El procedimiento eleccionario comenzará dentro de un periodo no mayor de ciento veinte (120) días después de concluidos los Juegos Olímpicos o, en ausencia de estos, después de cumplido el cuarto aniversario del comienzo del último proceso eleccionario general, y se completará sesenta (60) días después de comenzado.
Capítulo II: Procedimiento
El procedimiento eleccionario se dividirá en siguientes cuatro (4) etapas:
A. Asamblea Especial de Delegados Federativos, de los Atletas y Miembro COI.
B. Elección de los Delegados por el Interés Público.
C. Elección de los Miembros del Comité Ejecutivo.
D. Toma de Posesión y Traslado de Poderes.
Capítulo III: Asamblea Especial de Delegados Federativos, de los Atletas y Miembro COI
Fecha: 4 de septiembre de 2024
Los Delegados Federativos, solamente uno por cada Federación acreditada, el Delegado de los atletas, juntamente con el miembro del Comité Olímpico Internacional, si lo hubiere, se constituirán en Asamblea Especial, convocada y presidida por el Miembro del Ejecutivo de más rango o en su defecto, por el Delegado Federativo de más antigüedad acreditado ante el COPUR.
Capítulo IV: Elección de los Delegados por el Interés Público
Fecha: 5 al 25 de septiembre de 2024.
A. Nominaciones de Delegados por el Interés Público
Fecha: 5 al 20 de septiembre de 2024.
1. Se designará por el Presidente de la Asamblea Especial una Comisión de
Nominaciones de tres (3) personas.
2. Se fijará una fecha límite para que los Delegados federativos, Delegado de los atletas, Miembro COI, puedan radicar sus nominaciones ante la Comisión.
3. La nominación de cada candidato debe hacerse por escrito, suscrita por lo menos por cinco (5) de los miembros de la Asamblea Especial.
4. Solo los Delegados en Propiedad tienen derecho a presentar nominaciones para Delegados del Interés Público; salvo que éste, por escrito, renuncie a ese derecho y delegue en el Delegado Alterno quien, en lo sucesivo, ejercerá también el derecho al voto.
5. Los Delegados a la Asamblea Especial podrán nominar candidatos hasta un máximo de lo que corresponde a uno por cada cinco (5) o fracción de cinco (5) Delegados federativos que compongan el COPUR.
B. Elección de Delegados del Interés Público
Fecha: 25 de septiembre de 2024.
1. Pase de lista para determinar quorum.
2. La Comisión designada presentará un informe a la Asamblea Especial sobre el proceso llevado a cabo y los candidatos nominados a la elección.
3. El Presidente de la Asamblea Especial designará la Junta de Escrutinio.
4. Los Delegados nominadores de los candidatos a considerarse podrán dirigirse a la Asamblea Especial – un máximo de tres (3) minutos – para exaltar las bondades y méritos de los nominados.
5. Se iniciará el procedimiento de elección por papeletas, la cual estará organizada por orden alfabético, por apellido.
6. Todos los candidatos previamente certificados se pondrán a votación por la Asamblea Especial.
7. Ningún delegado de la Asamblea Especial podrá votar por un número mayor de lo que corresponda a uno por cada cinco (5) o fracción de cinco (5) Delegados federativos que compongan el COPUR.
8. Primera Votación: Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta del número de Delegados que componen la Asamblea Especial se declararán electos. Los restantes pasarán a una segunda votación.
9. Segunda Votación: Los Delegados votarán en esta ocasión por el número máximo permitido menos el número de candidatos electos en la primera votación. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta del número de Delegados de la Asamblea Especial, se declararán electos. Los restantes pasarán a una tercera votación.
10. Tercera Votación: Los Delegados votarán en esta ocasión por el número máximo permitido menos el número de candidatos electos en la primera y segunda votación. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta del número de Delegados de la Asamblea Especial, se declararán electos. Si después de celebrada la tercera votación, aún hay candidatos que no obtienen los votos necesarios para ser electos, se declarara desierto el resto del cupo, hasta que la Asamblea General convoque un nuevo procedimiento.
Capítulo V: Elección de los Miembros del Comité Ejecutivo
Fecha: 26 de septiembre hasta 16 de octubre del 2024.
A. Nominaciones de Delegados al Comité Ejecutivo
Fecha: 26 de septiembre hasta 11 de octubre de 2024.
1. Se convocará una segunda Asamblea Especial que será presidida por el Miembro del Ejecutivo de más rango o en su defecto, por el Delegado Federativo de más antigüedad acreditado ante el COPUR.
2. El Presidente designará una Comisión de Nominaciones que estará compuesta por tres (3) Delegados.
3. Se fijará la fecha límite para que los Delegados federativos, Delegado de los atletas, Miembro COI y Delegados del Interés Público, radiquen sus nominaciones ante la Comisión.
4. Se fijará la fecha para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo.
5. Serán elegibles, para todas las posiciones del Comité Ejecutivo, todos los Delegados del COPUR, incluidos aquí los representantes del Interés Público recién electos.
6. Solo los Delegados en Propiedad tienen derecho a nominar y votar por posiciones en el Ejecutivo, excepto que este, por escrito, renuncie a ese derecho y delegue en el Delegado alterno quien, en lo sucesivo, ejercerá también el derecho al voto.
7. Las nominaciones deberán hacerse individualmente por posición y deberán estar suscritas por cinco (5) o más Delegados del Pleno.
8. Los Delegados podrán nominar un candidato para cada posición del Comité Ejecutivo, a saber:
a. Presidente COPUR
b. Primer Vicepresidente
c. Segundo Vicepresidente
d. Secretario General
e. Sub-Secretario
f. Tesorero
g. Sub-Tesorero
B. Elección de los Miembros del Comité Ejecutivo
Fecha: 16 de octubre de 2024.
1. Pase de lista para determinar quorum.
2. La Comisión designada presentará un informe a la Asamblea Especial sobre el proceso llevado a cabo y los candidatos certificados a la elección.
3. El Comité Ejecutivo del COPUR estará compuesto por Delegados federativos y Delegados no federativos, entre los cuales siete (7) posiciones son seleccionadas mediante elecciones, de los cuales al menos cuatro (4) serán Delegados federativos cuyo deporte figure en el programa olímpico. Entre los Delegados no federativos tiene que incluirse por lo menos un (1) Delegado del interés público. De los siete (7) elegidos debe haber un mínimo del 30% del género femenino, en la medida que sean elegibles y estén disponibles.
4. Los Delegados nominadores de los candidatos certificados, podrán dirigirse a la Asamblea – un máximo de tres (3) minutos – para exaltar las bondades y méritos de los nominados.
5. Las votaciones para las posiciones del Comité Ejecutivo se realizarán, de manera individual por cargos en el orden establecido en el Artículo V, inciso A 8. Se iniciará el procedimiento de elección por papeletas, la cual estará organizada por orden alfabético por apellido.
6. Para ser electo, el candidato certificado que obtenga una mayoría absoluta del número de Delegados que componen la Asamblea Especial se declarará electo.
7. Cuando solamente haya una nominación radicada por posición ejecutiva y no habiendo objeción para ello, la Asamblea podrá proclamar la elección a viva voz.
Capítulo VI: Toma de Posesión y Traslado de Poderes
Fecha: por determinar.
A. El Presidente electo fijará la fecha para la Toma de Posesión que deberá llevarse a cabo no más tarde de diez (10) días después de su elección.
B. Los Miembros del Comité Ejecutivo salientes deberán hacer entrega, a sus contrapartes electos, de todos los documentos, informes y propiedades que hayan estado bajo su custodia hasta el momento en que terminen sus funciones. Los informes deben presentarse no más tarde de treinta (30) días de haber celebrado la elección.
Capítulo VII: Interpretación
Este Reglamento será interpretado teniendo en cuenta la Constitución del Comité Olímpico de Puerto Rico, la cual regirá en todo aquello en que aquí no se disponga específicamente y prevalecerá sobre este, cuando esté en conflicto con dicha Constitución.
Capítulo VIII: Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal por un Tribunal de Justicia, o una entidad deportiva con jurisdicción y competencia, por sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás cláusulas de este, las que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la declaración de nulidad o invalidez quedará limitado al Artículo, Capítulo o Inciso de dicha declaración judicial.
Capítulo IX: Vigencia
Este Reglamento fue aprobado por el Pleno del COPUR, el día 26 de junio de 2024.