Por Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
San Juan – El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, se expresa preocupado en relación a las enmiendas introducidas al proyecto de la Cámara 1367, convertido en la Ley 52-2022. Muy en particular, lo referente a las enmiendas al Artículo 11 de la Ley Notarial, según la Lcda. Daisy Calcaño López, presidenta del Colegio.
Estamos ante una situación que se ha criticado por décadas en cuanto a la aprobación de medidas sin la debida discusión y análisis para enmendar proyectos de ley en comités de conferencia, sin que las organizaciones de la sociedad civil interesados nos demos por enterados; y ya esta medida es ley.
Estas enmiendas a la Ley Notarial son similares a las contenidas en el Proyecto de la Cámara 827 el cual fue aprobado en la cámara y el proyecto se quedó en el Senado.
Las enmiendas a la Ley Notarial tienen su génesis en la actualización de las tasaciones de los inmuebles que le están requiriendo al CRIM. Nos fuerza a concluir que con estos requisitos se le está haciendo el trabajo de tasación que le corresponde al CRIM. Eso surge en las entre líneas del proyecto PC 827 que se quedó en el Senado, pero la Cámara y el Senado en conferencia lo incorporaron en el proyecto 1367, hoy Ley 52 de 2022.
Del PC 827, surge la intención clara, en la exposición de motivos que lee como sigue: “Este cambio, unido al uso de la tecnología, incorporando las tasaciones, planos de plot plan o mensura y estudios de título en la planilla informativa que va al Departamento de Hacienda y al CRIM permitirá darles certeza y agilidad a estas transacciones. “
El P de la C 1367, cuyo título es Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico y enmienda cerca de 14 leyes, según se consigna en la propia medida, impone una carga onerosa en el proceso de disponer del título de los bienes inmuebles.
El Artículo 86 de la medida, dispone que, en toda transacción de compraventa, donación, cesión, permuta, traslado, segregación, agrupación se requiera una tasación de la Propiedad inmueble realizada por un tasador licenciado, estudio de título y un plano de mensura (plot plan). “El estudio de título ha sido requisito por ley; inclusive se incluye como parte del contenido de las escrituras sobre el traslado o disposición de bienes inmuebles.”
La Ley 52-2022 entró en vigor inmediatamente, lo que trastocó los negocios jurídicos pendientes que de ordinario no intervine una institución bancaria o hipotecaria. Esta medida no debió incluir esa enmienda a la Ley Notarial. El efecto es que impone un costo oneroso a la ciudadanía que desea vender su propiedad y se ve obligada a contratar un agrimensor y un tasador. Más aun, trastoca inclusive a municipios y al Departamento de Vivienda cuando otorga las escrituras de viviendas y solares de interés social.
Ayer quedaron detenidos los negocios jurídicos de bienes inmuebles donde no se tiene ni tasación ni plano de mensura. La disponibilidad de contratar tasadores y agrimensores, en estos tiempos es difícil. La tardanza y el costo en completar estos requisitos desalienta a la ciudadanía y trastoca el tráfico jurídico de los negocios sobre bienes inmuebles e impone cargas adicionales al ejercicio de la notaría. Urge además expresiones de la Oficina de Inspección de Notarías sobre las nuevas instrucciones a los notarios y notarias, expresó Calcaño López.
Según evaluación realizada sobre el trámite, la enmienda a la Ley Notarial no estuvo incluida en las primeras etapas de consideración de la medida.
- Vista pública el 13 de junio de 2022, el proyecto no incluía la enmienda a la Ley Notarial.
- Primer Informe positivo 21 de junio de 2022, el informe no incluía la enmienda a la Ley Notarial.
- El texto del PC 1367 aprobado por la Cámara y remitido al Senado no incluyo enmienda alguna de la Ley Notarial. Véase e-Sutra 22/06/2022.
- El Informe positivo del Senado el 24 de junio no tiene enmienda alguna de la Ley Notarial.
- El 25 de junio fue aprobado por el senado y la Cámara no estuvo de acuerdo con las enmiendas y pasó a conferencia entre ambos cuerpos. Es en esta etapa es donde se incorpora la enmienda de la Ley Notarial, sin aviso al público y a las organizaciones, profesiones afectadas, sin consulta a la clase togada, notarios y notarias.
- El 29 de junio ambos cuerpos aprobaron el informe de conferencia. El 30 de junio el proyecto fue firmado por los presidentes de los cuerpos legislativos y el gobernador lo firmo, como la Ley 52 de 2022.
“Sin lugar a duda, una enmienda de esta naturaleza incluida en la etapa de conferencia entre los dos cuerpos legislativos, sin informarlo a la ciudadanía, a los y las afectados, es una práctica lesiva que va en detrimento al sano ejercicio de la democracia. Ello, sin menoscabar la soberanía de los cuerpos legislativos», expresó Calcaño López.
“Nuestra solicitud al señor gobernador, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia es que cite a una sesión extraordinaria para enmendar la Ley 52 de 2022, eliminando el Artículo 86 de la misma que enmienda a su vez el Artículo 11 de la Ley Notarial. El llamado a la Asamblea Legislatura es que atiendan este asunto con la urgencia requerida. Esperar a la sesión ordinaria de mediados del mes de agosto tiene un costo económico para todas las partes, especialmente para los constituyentes”, concluyó Calcaño López.