San Juan (EFEUSA) – La Legislatura Municipal de San Juan aprobó el proyecto de ordenanza número 43 que establece el cese, prohibición y limitación del herbicida glifosato en los límites territoriales de la ciudad capital.
«Cumpliendo con nuestro deber y responsabilidad de velar por la salud de los residentes y visitantes de San Juan hemos aprobado este proyecto de ordenanza, de forma unánime y tripartita», expresó este sábado a través de un comunicado Marco Antonio Rigau, presidente de la Legislatura Municipal de San Juan.
Dijo que la iniciativa supone llevar a la acción el compromiso de «mejorar la calidad de vida en San Juan a través de la prohibición de este herbicida, que como quedó demostrado a través de vistas públicas, contribuye al deterioro de la salud de la población y del medio ambiente».
El comunicado recuerda que países como Dinamarca, Holanda y El Salvador, además de municipios de España y Canadá, han prohibido total o parcialmente el uso de glifosato.
La prohibición se apoya en la reciente clasificación del glifosato a «probablemente cancerígeno para los seres humanos» por parte de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, en inglés), entidad francesa adscrita a la Organización mundial de la Salud (OMS).
El proyecto aprobado prohíbe a cualquier agencia o persona la venta, compra, uso, distribución y posesión de productos que contengan glifosato como uno de sus ingredientes, dentro de los límites territoriales del Municipio Autónomo de San Juan.
Asimismo, ni el Municipio, ni algún representante de este, ni sus contratistas podrán comprarlo o utilizarlo.
Toda persona o agencia, que viole alguna de estas prohibiciones se le impondrá una multa administrativa de $5,000 por cada violación.
Además, se incluye el que el Municipio Autónomo de San Juan lleve a cabo una campaña educativa sobre las disposiciones de esta ordenanza y para promover y utilizar productos y tecnologías que no sean residualmente tóxicos ni dañinos a la naturaleza y las personas.
El proyecto de ordenanza aprobado se basa en el principio de precaución o cautela el cuál proporciona orientación sobre el desarrollo y la aplicación del derecho internacional del medio ambiente en ausencia de certeza científica.
Además, incluye el que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá esgrimirse como razón para aplazar la adopción de medidas destinadas a la protección de la vida y la salud e impedir la degradación del medio ambiente.