Incremento a $10.50 por hora entra en vigor
Actualizada con declaraciones del Secretario del Trabajo
SAN JUAN, Puerto Rico – El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó este lunes una demanda presentada por un grupo de comerciantes que impugnaban el aumento del salario mínimo a $10.50 por hora.
Este incremento, acordado por la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo, entró en vigor el pasado lunes 1 de julio. Los demandantes argumentaron que se necesitaban cinco votos afirmativos para aprobar el aumento y que el mismo no debía aplicarse de manera automática. Sin embargo, el tribunal concluyó que no hubo incumplimiento ministerial, respaldando la decisión gubernamental de proceder con el incremento.
La defensa de los comerciantes asegura que cuestionarán la decisión. Mientras tanto, el gobierno afirmó que el voto afirmativo representa un voto emitido legítimamente, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley. Los demandantes habían solicitado un mandamus y una sentencia declaratoria, pero estas solicitudes fueron desestimadas.
Detalles de la sentencia
El juez Anthony Cuevas Ramos concluyó que la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo no necesitaba una mayoría específica de cinco votos afirmativos para aprobar el aumento. La Ley Núm. 47-2021 establecía que el aumento a $10.50 por hora entraría en vigor automáticamente el 1 de julio de 2024, a menos que se decidiera una variación mediante decreto. Al no existir dicha variación, no se incumplió ningún deber ministerial.
La sentencia también subraya que la Comisión no estaba obligada a emitir un decreto específico para el aumento, ya que no se hizo ninguna variación. En este sentido, cualquier decisión de modificar el aumento habría requerido una mayoría específica, pero este no fue el caso. Además, la solicitud de los demandantes de emitir una opinión consultiva sobre el número de votos fue desestimada por carecer de justiciabilidad.
La Comisión Evaluadora de Salario Mínimo basó su decisión en un informe realizado por la firma Abexus Analytics, el cual analizó el impacto del aumento del salario mínimo en Puerto Rico. Este análisis consideró datos de planillas trimestrales del DTRH, el Censo Trimestral de Empleo y Salarios (ES-202), datos de ingresos corporativos del Departamento de Hacienda, la tasa de inflación y otros factores establecidos en la Ley Núm. 47-2021, también conocida como la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.
El secretario del Trabajo, licenciado Gabriel Maldonado-González, comentó sobre el fallo en una declaración oficial: “En la tarde de hoy, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda instada por varias organizaciones que agrupan patronos del sector privado, cuya intención era detener el más reciente aumento al salario mínimo estatal. Aunque este dictamen está sujeto a posibles solicitudes de reconsideración y procesos apelativos, por lo cual todavía no es final y firme, su efecto inmediato es que se mantiene en vigor el salario mínimo estatal de $10.50 que entró en vigor el 1 de julio de 2024”.
El secretario Maldonado-González enfatizó la importancia de cumplir con la legislación vigente y exhortó a todos los patronos del sector privado a acatar el mandato legislativo estipulado en la Ley Núm. 47-2021.
«Exhortamos a todos los patronos del sector privado a quienes les aplica la Ley Núm. 47-2021 a que cumplan con el mandato legislativo, ya que su incumplimiento con el pago del salario mínimo aplicable puede conllevar responsabilidad civil, multas y penalidades”, subrayó el secretario.
El objetivo del aumento es garantizar una remuneración justa y equitativa para todos los trabajadores en la jurisdicción, basándose en un análisis económico y datos concretos.
La legislación fue promulgada por el gobernador Pedro Pierluisi el 21 de septiembre de 2021, aumentando el salario mínimo estatal y creando la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo, adscrita al DTRH, para determinar los ajustes pertinentes al salario mínimo local.