Ambas instituciones buscan aclarar la organización legal de sus colegiados para la prestación de servicios profesionales
San Juan, Puerto Rico – El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) y el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (CAAPPR) anunciaron la adopción conjunta de una posición institucional para promover la organización legal de sus colegiados bajo la Ley 173-1988.
Esta ley regula las profesiones de ingeniería, agrimensura, arquitectura y arquitectura paisajista, disciplinas interrelacionadas que buscan proteger la vida, la salud, la seguridad y el bienestar público.
La iniciativa responde a la alta frecuencia de consultas que ambas organizaciones reciben sobre cómo los profesionales pueden organizarse legalmente como corporaciones profesionales o compañías de responsabilidad limitada. Ante esta situación, las Juntas de Gobierno de ambas entidades decidieron establecer una política institucional común para orientar a sus miembros.
“La implementación de políticas públicas sólidas no solo fortalece nuestras profesiones, sino que garantiza que nuestras prácticas sean un motor de desarrollo sostenible y seguridad para el país. Las corporaciones profesionales deben alinearse al ejercicio ético y promover estándares de excelencia que impacten positivamente en nuestra sociedad”, expresó Carlos Fournier, presidente del CIAPR, durante la firma del acuerdo.
La presidenta del CAAPPR, arquitecta Alexandra Betancourt Pagán, destacó la importancia de esta colaboración.
“Ambas instituciones estamos comprometidas a desarrollar una narrativa común para orientar a nuestros colegiados. Este esfuerzo conjunto no solo aclara dudas, sino que también nos prepara para proponer enmiendas a la Ley 173 y fortalecer su interpretación en beneficio de nuestras disciplinas”, dijo.
Durante el evento, que tuvo lugar en la sede del CAAPPR en San Juan, se presentó una carta circular destinada a la matrícula del CAAPPR, con el propósito de brindar una guía clara sobre la organización legal y los requisitos para la prestación de servicios profesionales.