San Juan – Los dueños de vivienda e inquilinos en Puerto Rico pueden solicitar asistencia federal por los daños o pérdidas ocasionados por el huracán Fiona. Después de un desastre, los rumores y los malentendidos se esparcen cuando los sobrevivientes comparten la información que han escuchado en las redes sociales, los vecinos y los colegas.
A continuación, algunos rumores y cuáles son los datos:
Rumor: Si se inscribe con FEMA, automáticamente recibirá $300.
Realidad: Si su casa se afectó, pero puede vivir en ella con seguridad, FEMA puede proveerle $300 en un pago único de asistencia económica para ayudar con la limpieza. Los fondos para la limpieza y la desinfección no son apelables y se pagan de forma automática a los solicitantes que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad para esta ayuda.
- Vive en un área declarada por el gobierno federal
- Los daños no están cubiertos por el seguro
- Su casa se afectó, pero puede vivir en ella de forma segura
- Usted cumple con los requisitos básicos de elegibilidad de FEMA, por ejemplo, corroboración de identidad, que no haya duplicidad de inscripción ni fraude, entre otros
Rumor: FEMA no le ayudará si ha recibido subvenciones en desastres anteriores.
Realidad: FEMA provee asistencia a todos los sobrevivientes de desastre elegibles sin importar si el solicitante recibió asistencia en desastres anteriores. Sin embargo, si estaba obligado a mantener un seguro de inundación y no cumplió con ese requisito, puede que resulte inelegible para los bienes muebles e inmuebles afectados por las inundaciones. La Agencia Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) no concederá préstamos a los dueños de viviendas que no mantengan el seguro de inundación requerido.
Rumor: La asistencia de FEMA podría afectar los beneficios del Seguro Social, impuestos, cupones de alimentos o Medicaid.
Realidad: La asistencia de FEMA no afecta los beneficios de otros programas federales y el IRS no lo considera como un ingreso tributable.
Rumor: Si recibe una carta de decisión de inelegibilidad, no hay nada que pueda hacer al respecto.
Realidad: Todos los solicitantes deben leer su carta de FEMA cuidadosamente. A menudo, FEMA simplemente está esperando más información del solicitante, para poder procesar el caso. Cualquier apelación debe presentarse a través de una carta firmada por el solicitante, dentro de los 60 días de la fecha en la carta de decisión, incluyendo los documentos de apoyo. Consulte su carta de decisión para saber cómo presentar su apelación; también puede llamar a la línea de ayuda de FEMA o visitar un Centro de Recuperación por Desastre para obtener ayuda con el proceso.
Rumor: FEMA les cobra a las personas una tarifa si necesitan ayuda para solicitar asistencia.
Realidad: Falso. Los empleados federales y locales en desastre jamás cobran por asistencia y no piden o aceptan dinero. No confíe en nadie que le ofrezca ayuda económica y luego le pida dinero o información personal.
Rumor: FEMA no acepta la mayoría de las formas para comprobar la titularidad y ocupación.
Realidad: FEMA se compromete a garantizar la equidad en su programa y servicios y ha implementado medidas para reducir las barreras de acceso experimentadas por las poblaciones desatendidas. La agencia ofrece numerosas formas de verificar esta información; consulte su carta de FEMA para obtener una lista de opciones. Nota: si necesita una declaración personal que es dueño u ocupante de su casa, debe presentar esa carta a FEMA de una de estas maneras: subir el documento a su cuenta en DisasterAssistance.gov/es; enviarlo por correo o fax a FEMA; o visitar un DRC cercano para presentar la carta en persona, aunque le haya mostrado el documento al inspector,