Fallas en la recopilación y organización de los datos de miles de alquileres a corto plazo en Puerto Rico dificultan la fiscalización, a pesar de que la Compañía de Turismo reconoce que de ese sector viene su mayor fuente de ingresos.
Por Luis Joel Méndez González
Centro de Periodismo Investigativo
La Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) no tiene las direcciones físicas y la cantidad de propiedades de todos los alojamientos a corto plazo existentes en Puerto Rico y los nombres de sus dueños, lo que obstaculiza la planificación sobre las necesidades de alojamientos por municipio, y limita los recaudos del Impuesto por Ocupación de Habitación y su fiscalización, mostró una investigación del Centro de Periodismo Investigativo (CPI).
Según datos ofrecidos por el principal oficial financiero de la CTPR, Gustavo González Serrano, en el año fiscal 2023-2024 se recaudaron $35.2 millones por el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación que se cobra por alojamientos a corto plazo. Este recaudo no capturó los impuestos por habitación de todos los alquileres a corto plazo que operan en Puerto Rico. En parte porque Turismo ni siquiera sabe el número exacto de propiedades que se rentan por un periodo menor de tres meses, reconoció la entidad pública al CPI como parte de un litigio de acceso a la información.
La Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación (Ley 272-2003) requiere que los hosteleros y las hospederías tengan un número de identificación contributiva para poder operar en Puerto Rico, y su información se agrupa en un Registro de Hosteleros.
“Al momento de ingresar al Registro de Hosteleros, algunos hosteleros someten
voluntariamente tanto las direcciones físicas de las propiedades como los nombres de
sus dueños y estos constan en algunos de estos expedientes físicos”, según surge de las estipulaciones aceptadas por la CTPR durante el litigio que inició el CPI contra Turismo hace un año. Fue a partir del 2022 que la Compañía de Turismo incluyó como un requisito en el formulario de hosteleros el indicar la dirección de la hospedería, pero el nombre de los dueños sigue siendo un dato opcional.
Turismo tampoco actualiza el Registro de Hosteleros digital con toda la información que tienen en los expedientes físicos de alojamientos a corto plazo. Así lo corroboró el CPI al examinar una muestra de 19 expedientes escogidos al azar que mantienen en papel los documentos presentados por los hosteleros. El CPI halló que en algunos registros físicos había mayor información sobre quiénes son los dueños de los inmuebles y dónde operan sus alojamientos que en las copias del registro digital que Turismo entregó al CPI.
Por ejemplo, en el expediente físico del hostelero Marsters Real Estate Inc. había direcciones físicas de 19 alquileres a corto plazo, pero la CTPR no las proporcionó al CPI en ninguna de las versiones digitales del Registro de Hosteleros que entregó. De igual forma, Río Mar Real Estate Services & Management Corporation tenía 81 direcciones en su expediente físico, pero no se encontraban disponibles en el Registro de Hosteleros entregados al CPI.
Tampoco Turismo entregó inicialmente las direcciones físicas ni los nombres de los dueños de los 35 alojamientos que opera Wall Capital LLC, aunque la información estaba disponible en el expediente físico en donde incluso aparecían hasta los números de catastro de cada una de las propiedades en arrendamiento. Luego que el CPI confrontó a la CTPR con ese hallazgo, la información fue incluida en la última entrega de información que se hizo en septiembre.
A partir del pleito por requerimiento de información y la revisión de expedientes físicos, el CPI logró saber dónde se ubican algunos de los alojamientos a corto plazo y quiénes son sus dueños, información que inicialmente Turismo dijo que era confidencial.
Para verano de este año, el Registro de Hosteleros de la Compañía de Turismo tenía anotados 6,472 hosteleros dedicados al alojamiento a corto plazo y 11,398 habitaciones de este tipo. De los 6,472 hosteleros, solo 3,880 cuentan con una dirección física y un número de catastro que identifica dónde están sus negocios, se desprende de un análisis que hizo el CPI del Registro de Hosteleros hasta el 30 de junio.
El número de habitaciones que tiene Turismo en su Registro no puede entenderse de manera literal debido a que, para efectos del impuesto hotelero, una habitación puede ser una casa completa, aunque tenga varias habitaciones. También se puede tratar de habitaciones dentro de una casa o un edificio. De manera que, según el Registro de Hosteleros, en la Isla se usan como alojamientos a corto plazo 11,398 espacios que podrían ser casas completas o habitaciones.
Pero este dato de la CTPR contrasta con los que ofrece la industria, y podría representar sólo cerca de la mitad de las unidades de vivienda que estudios independientes estiman que operan en Puerto Rico como alquileres a corto plazo, aseguró el profesor de la Escuela Graduada de Planificación del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, Raúl Santiago Bartolomei.
Solo la plataforma de alquileres a corto plazo Airbnb tiene 24,000 propiedades activas en Puerto Rico actualmente, según la División de Análisis de Datos de la firma Estudios Técnicos Inc., y existen otras plataformas, como Join a Join y Vrbo. Las empresas Abexus Analytics y AirDNA estiman que en la Isla hay entre 20,000 y 30,000 propiedades que sirven de alojamientos a corto plazo.
Según la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, un hostelero es cualquier persona natural o corporación que opere una hospedería, incluyendo los alojamientos a corto plazo. Un hostelero puede ser el dueño del alojamiento, pero también un intermediario que maneja la propiedad y gestiona el arrendamiento. Un alojamiento a corto plazo incluye, según esta misma ley, casas, apartamentos, cabañas, villas, casas rodantes, flotantes, botes, entre otros conceptos de arrendamientos por un término menor de 90 días.
El Impuesto del Canon por Ocupación de Habitación es la mayor fuente de ingresos de la CTPR, dijo el principal oficial financiero de la CTPR en un aparte con el CPI durante el NEXT: Puerto Rico Tourism Summit. Parte de estos recaudos van al financiamiento de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y Discover Puerto Rico.
El CPI encontró que al menos cuatro de los hosteleros inscritos en el Registro de Turismo — donde aparecen registrados con 521 habitaciones — ya no se dedican a ese tipo de negocio. Algunos aseguraron al CPI que dejaron de manejar ese negocio al menos desde el año 2020, aunque siguen activos en el Registro.
Como parte del litigio de acceso a la información presentado contra la agencia, el CPI recibió cinco versiones del Registro de Hosteleros a las que le faltaban información que estaban sin actualizar y con múltiples fallas en la recopilación y la organización de los datos sobre los alquileres a corto plazo. La CTPR tardó casi un año desde la solicitud original, por lo que el Tribunal de Primera Instancia le impuso una multa de $62,400 por incurrir en desacato. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión en la que se validó el reclamo de acceso a información pública que presentó el CPI. El Tribunal Supremo decidió no revisar la decisión del Tribunal de Apelaciones, a petición de la CTPR.
Los hosteleros están obligados a poner en el Registro de Hosteleros una dirección de contacto, pero muchos recurren a anotar la dirección física o postal de sus corporaciones. Por esto, la Compañía de Turismo no tiene idea de dónde efectivamente sucede la operación comercial por la que cobran impuestos, ni tienen visibilidad de todas las propiedades que se mercadean como alojamientos a corto plazo.
“Turismo no mantiene un registro de propietarios y no mantiene un registro de propiedades”, dijo el abogado de la CTPR, Raúl Márquez Hernández, durante una vista de desacato en julio en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. “¿Puede parecerle a cualquier persona irrazonable? ¿Puede parecer que es complicado fiscalizar el cobro del impuesto de esa manera? Sí, pero es la política pública del Gobierno de Puerto Rico y es la que tiene que implementar la Compañía de Turismo”, añadió.
Insuficientes los datos recopilados para la planificación
En los últimos 10 años, Puerto Rico experimentó una impresionante alza de unidades de alquiler a corto plazo. De 1,000 unidades de vivienda que se destinaban a esta actividad comercial en 2014, que reportó la firma Abexus, se aumentó a más de 25,000 unidades en 2023, según informes de prensa.
La CTPR no respondió al CPI la pregunta sobre la discrepancia entre la cifra de 11,398 habitaciones y los estudios independientes que estiman entre 20,000 a 30,000 propiedades que se usan como alojamientos a corto plazo. El dato se ha publicado en múltiples foros, incluso en algunos auspiciados por Turismo.
Gustavo González Serrano, principal oficial financiero de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
Foto suministrada | Cámara de Representantes
La diferencia entre los 6,472 hosteleros y las más de 25,000 unidades de vivienda disponible en 2023 para alquiler a corto plazo puede darse, en parte, a que un mismo hostelero puede manejar varias propiedades en alquiler, según explicaciones previas de la CTPR. Como la entidad pública no registra la totalidad de propiedades de alquiler a corto plazo existentes, tampoco puede confirmar que quienes manejan las más de 25,000 unidades están todos registrados como hosteleros y pagan impuesto por habitación.
“Mantenemos un Registro de Hosteleros por lo cual por cada número de hostelero registrado pueden existir una o varias propiedades a su nombre”, escribió González Serrano en una comunicación al CPI.
Alquileres fuera del radar
El copresidente de la organización Viva Puerto Rico Short-Term Rental Alliance, René Acosta, coincidió en que en la diferencia en cifras incide la cantidad de unidades que mercadea cada hostelero, pero también reconoció que hay personas que se dedican a este negocio que nunca se han registrado como hosteleros.
“Mucha gente no está registrada [con Turismo] porque está con Airbnb solamente y si tú estás con Airbnb, en este momento, no te exige ese número [de hostelero]”, explicó el también integrante de la Junta de Directores de la CTPR, quien piensa que la entidad pública necesita más “garras” para fortalecer la fiscalización.
La Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación establece que los “intermediarios tendrán la obligación de requerirle a los proveedores, dueños u operadores de propiedades que se utilicen como Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo (short term rentals) que se registren con la Oficina de Turismo y obtengan un Número de Identificación Contributiva previo a realizar negocios con estos”.
El presidente de la Asociación de Paradores y Pequeñas Hospederías Puertorriqueñas, Xavier Ramírez Rodríguez, estimó que la Compañía de Turismo pierde sobre $29 millones en el cobro del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación por no tener un número real de los alojamientos a corto plazo en operación. El empresario explicó que esta estimación surge de los datos de AirDNA.
En total, el Registro de Hosteleros contiene información de 6,978 hosteleros que incluye hoteles, paradores y moteles. En ese Registro se anota el número de habitaciones que tienen disponibles estas empresas.
El mismo Registro se utiliza para documentar los alojamientos a corto plazo. En Puerto Rico, la modalidad más frecuente es que se alquilan residencias o apartamentos completos, y es menos común el alquiler de habitaciones individuales. Para efectos del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, una casa que se alquila completa pagará impuestos como si fuera una habitación, sin importar las habitaciones que tenga, de acuerdo con la CTPR.
“Como parte de los requisitos de la Ley 272, según enmendada, toda persona que posea y alquile una propiedad por un período inferior a 90 días consecutivos deberá cobrar un impuesto por ocupación de habitación equivalente al 7% de la tarifa de la habitación y presentarlo a la CTPR. Este impuesto se aplica a estudios, apartamentos, casas, villas o cualquier otra propiedad alquilada por menos de 90 días consecutivos”, se explica en su página web.
Es el hostelero quien solicita el número de identificación necesario para remitir el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, según exige la Ley 272-2003 y, por tanto, tiene la responsabilidad de recabar, retener y remitir el impuesto que factura al huésped.
Por ejemplo, si un hostelero alquiló en noviembre 20 noches su propiedad en Cabo Rojo y 20 noches su propiedad en San Juan, solo tendrá que indicar que alquiló 40 noches durante ese mes y pagar los impuestos correspondientes sin detallar dónde ocurrieron estos alquileres.
Al registrar solamente el número de habitaciones en alquiler, el Registro de Hosteleros de la CTPR cumple principalmente un propósito de recaudación de impuestos, pero limita la información disponible para una efectiva fiscalización de los recaudos y la planificación turística, coincidieron varios expertos entrevistados por el CPI. La función de la CTPR no es únicamente la de recaudar los impuestos, sino que tiene la misión de “crear y facilitar la implementación de políticas públicas para hacer de Puerto Rico un destino principal y único dentro del mercado turístico mundial”, según su página.
“No existe autoridad en ley para crear un registro de propietarios ni un registro de propiedades. Mucho menos tiene la Compañía de Turismo la autoridad para exigirle a cualquier persona que quiera alquilar una propiedad a corto plazo que le revele o registre la dirección física de las propiedades o los nombres de los dueños”, argumentó el abogado Márquez Hernández durante la vista de desacato por el incumplimiento de la Compañía de Turismo con el CPI.
No obstante, ese argumento no solo es una visión limitada de la función de la CTPR sobre la recaudación del impuesto, sino que es contradictoria con las modificaciones que ha hecho la misma Compañía de Turismo a su formulario del Registro de Hosteleros y con algunas solicitudes de información que ha requerido a ciertos hosteleros, según pudo observar el CPI durante la revisión de 19 expedientes físicos.
Por ejemplo, en el formulario revisado en 2022, la CTPR incluyó al hostelero la pregunta opcional de si era dueño de la propiedad y, si no lo era, solicitaba incluir una carta del propietario en el que lo autorizaba a manejarla. También se solicitaban las direcciones físicas de cada uno de los alojamientos, así como sus respectivos números de catastro. En 2024, se convirtió en obligatorio indicar en la solicitud si el hostelero es dueño o no de la unidad, pero adjuntar la carta de autorización es opcional, por lo que no hay uniformidad en los datos disponibles.
Al revisar 19 expedientes físicos, el CPI encontró que la División de Impuestos a Hospedería de la CTPR solicitó mediante carta a 13 hosteleros la dirección física de sus propiedades en alquiler. De los expedientes no se desprenden seguimientos a estos requerimientos ni repercusiones por no proveerlas.
Desigual competencia por los huéspedes
El presidente de la Asociación de Paradores y Pequeñas Hospederías Puertorriqueñas destacó que el Reglamento de Impuestos por Ocupación de Habitación carece de penalidades, como multas o pagos retroactivos, cuando los manejadores de alquileres a corto plazo no solicitan un número de hostelero a la CTPR para evadir impuestos o por desconocimiento. Ramírez Rodríguez afirmó que plataformas como Airbnb no le requieren al dueño o manejador de la propiedad ingresar su número de hostelero.
La Compañía de Turismo tiene una clasificación particular para las plataformas de alquiler de alojamientos en línea. En el Registro, plataformas como Join a Join aparecen con 1,500 habitaciones, Posadas Puerto Rico LLC con 11 habitaciones, Airbnb solo con una y HomeAway (ahora Vrbo) con cero.
Cuando se le preguntó a la corporación pública porqué las plataformas registraban tan pocas o ninguna habitación, cuando en sus páginas se observan desde cientos a miles de propiedades activas, la CTPR ofreció por escrito una contestación imprecisa: “Al momento de su registro las plataformas proveyeron una cantidad estimada de propiedades a mercadear. A la fecha de hoy las plataformas no proveen un detalle de las
informaciones físicas o los nombres de los dueños en las unidades mercadeadas”.
El poco personal que tiene la CTPR y su falta de voluntad para fiscalizar han sido causantes de la inconsistencia en el dato del número total de alojamientos a corto plazo en Puerto Rico, opinó Ramírez Rodríguez.
Para el economista y especialista en negocios internacionales, Gerardo González Núñez, la falta de regulación de los alojamientos a corto plazo causa daño a la industria del turismo en Puerto Rico en la medida en que no se nivela su competencia con los hoteles y paradores.
“Hay una asimetría entre los tratamientos a los paradores versus las propiedades privadas o alojamientos a corto plazo”, opinó. “El Gobierno no ha sabido hilvanar un análisis, una política para este tipo de negocio”.
El economista añadió que podría haber hosteleros que, a pesar de tener estructuras con una cantidad de habitaciones igual a los paradores, las inscriben como alquileres a corto plazo para evadir los costos y los requisitos que tendrían que cumplir de ser clasificados como paradores en la Compañía de Turismo. Por ejemplo, Bahía Beach Resort, de las 18 propiedades que manejaba para abril, 11 estaban localizadas en el condominio Las Veranda, en Río Grande. Una hospedería se considera parador cuando tiene, al menos, siete habitaciones y que se ubique fuera del área metropolitana de San Juan. Por otro lado, para el mismo mes, de las 180 propiedades que manejaba la empresa West Indies Vacation Rentals como alojamientos a corto plazo, 44 apartamentos estaban en Condado Lagoon Villas, en San Juan, que es un aparthotel. El inventario mínimo para considerarse hotel es de 15 habitaciones.
De acuerdo con el presidente de la Asociación de Paradores y Pequeñas Hospederías Puertorriqueñas, los hoteles y paradores tienen que invertir en certificaciones que a los alojamientos a corto plazo no se les requieren. También tienen que pagar patentes municipales, así como su factura eléctrica y sus deducciones contributivas a finales de año como un negocio.
Además, calculó que, además de $29 millones dejados de cobrar por concepto de impuestos por el Gobierno, se pierden otros $100 millones anuales en patentes, registros de comerciantes, certificados de salud y de bomberos, entre otros requerimientos porque estos hosteleros no tienen que cumplir con los mismos requisitos que se les exigen a hoteles y paradores.
“Hay una serie de requisitos de permisología que necesitamos tener las hospederías que no [se les exigen a] los alquileres a corto plazo que son competencia directa, a veces hasta edificios que recuperaron y que son prácticamente hoteles”, denunció.
Para ser regulados correctamente, es importante que se contabilicen cuántos alojamientos de este tipo operan en Puerto Rico, indicó González Núñez.
La oficial de prensa de la CTPR, Leslie Díaz, informó al CPI que la Compañía de Turismo solo tiene dos auditores para fiscalizar este impuesto.
“Si tú no recopilas la información precisa, no puedes fiscalizarlo”, dijo la exsecretaria de Hacienda y CPA, Teresita Fuentes Marimón, en referencia a los hallazgos del CPI sobre el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. “El ente de Gobierno que reciba dinero tiene que pedir esa información porque no tan solo es para fiscalizar, sino que va a la contabilidad de Gobierno y es importante para sus estados financieros”.
La exfuncionaria advirtió que la falta de información precisa acerca de los propietarios de alquileres a corto plazo podría conllevar que se subestimen los recaudos del impuesto.
“Un administrador tributario, que es lo que es el Gobierno cuando administra un recaudo, tiene que corroborar como parte de sus funciones que se le pague lo que se le debe”, insistió Fuentes Marimón.
Para Fuentes Marimón, la información como las direcciones físicas de las unidades en alquiler es vital también en términos de planificación y de mercadeo de Puerto Rico como destino turístico y de inversión para desarrolladores de grandes instalaciones turísticas, como hoteles y paradores.
Fuentes Marimón catalogó como “no sana” la práctica de dar por buena la información que somete Airbnb a la CTPR, ya que no es lo suficientemente precisa.
La Junta de Planificación tampoco conoce cuántas viviendas son utilizadas como alquileres a corto plazo en Puerto Rico, según indicó la ayudante especial Marisol Luna. La misión de la Junta es “el desarrollo integral de Puerto Rico mediante el establecimiento de un plan racional, balanceado y sensible” y “fomentar un proceso de desarrollo económico y social sostenible”.
Vanessa Colón Almenas colaboró con esta historia.