La petición del comisionado electoral del PNP, Aníbal Vega Borges, buscaba que para las elecciones generales las papeletas de voto adelantado llegaran a la dirección que el elector pusiera en su solicitud
San Juan (EFE) – El juez Raúl Calendario López, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró este viernes no ha lugar a la petición del Partido Nuevo Progresista (PNP) sobre el voto adelantado por correo.
La petición del comisionado electoral del PNP, Aníbal Vega Borges, buscaba que para las elecciones generales las papeletas de voto adelantado llegaran a la dirección que el elector pusiera en su solicitud.
El comisionado argumentó que la resolución de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) limitaba los derechos de los electores al no permitirles elegir la dirección a la que se les enviaría su papeleta.
Sin embargo, el magistrado determinó que las papeletas deberán llegar a los electores a la dirección que aparece en el registro electoral y concluyó que la resolución de la CEE no viola la ley y es consistente con los preceptos del Código Electoral.
Este fallo llega después de que Vega Borges circulara públicamente que el tribunal había decidido a favor de la petición del PNP, cosa que finalmente resultó ser falsa, según denunció Movimiento Victoria Ciudadana (MVC).
MVC destacó en su comunicado que el Tribunal de Primera Instancia de San Juan falló hoy en contra del PNP y «a favor de la democracia y el derecho electoral».
«El elector tiene dos direcciones registradas en su asiento electoral, una residencial y una postal, las papeletas del voto adelantado deben llegar a su dirección postal oficial según recogida en el registro, no cualquier dirección que un funcionario PNP le asigne al elector», comentó Lillian Aponte Dones, comisionada electoral de MVC.