San Juan (EFE) – El Partido Popular Democrático (PPD) anunció este lunes una nueva impugnación electoral por razón de domicilio contra el exgobernador Ricardo Rosselló Neváres, debido a cambios en el registro de Guaynabo a San Juan cuando su residencia sigue siendo en Estados Unidos.
El secretario general del PPD, Gerardo ‘Toñito’ Cruz explicó que, luego del proceso de recusación que se inició la semana pasada contra Rosselló Nevares, este hizo el proceso de transferencia de su domicilio electoral de Guaynabo a la Urbanización College Park, en San Juan.
«Esto a pesar de que esta dirección tampoco corresponde a su residencia actual según la sentencia del Tribunal Superior de San Juan», sostuvo Cruz.
Igualmente, el comisionado electoral alterno del PPD indicó que, ante estos hechos, el comisionado electoral del partido del Precinto 4 de San Juan estará impugnando este trámite en la próxima reunión del Precinto 4, sobre validaciones de transacciones electorales.
«Claramente la acción de Ricardo Rosselló se aparta de lo que establece el Código Electoral en materia de domicilio», agregó.
Por su parte, el candidato a representante por el Precinto 4 de San Juan, Manuel Calderón Cerame recordó que durante el juicio del 2021 en el caso Rosario Rodríguez vs Rosselló Nevares quedó evidenciado que el exgobernador se había inscrito como elector en el Estado de Virginia, según fue certificado por el Voter Overview Summary, desde el 29 de enero de 2021.
Como consecuencia de ello, Rosselló Nevares estuvo inscrito en el Registro de Electores de Puerto Rico y en el Registro del Estado de Virginia simultáneamente para el año 2021 y nunca notificó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) su estatus como elector de Virginia, indicó.
«Luego de que en Guaynabo se presentaran acciones de recusación en su contra por razón de domicilio, la semana pasada, una vez más Ricardo Rosselló pretende burlarse del sistema electoral de Puerto Rico», denunció el candidato a representante.
Además, Cruz detalló que la semana pasada se presentaron acciones de recusación por parte de Ernesto Cabrera, candidato a alcalde de Guaynabo, tras comprobarse en tribunal que Rosselló había vendido su propiedad en ese municipio poco después de juramentar como gobernador.
El Artículo 2.3(39) del Código Electoral dispone que para ser un elector activo y hábil hay que tener, entre otras cosas, domicilio electoral en Puerto Rico.
Cruz arremetió contra el Partido Nuevo Progresista (PNP) por tener doble vara en asuntos electorales.
«Por un lado, escriben y aprueban este Código Electoral con los requerimientos estrictos antes leído y, por otro lado, permiten que Ricardo Rosselló, quien evidentemente no tiene domicilio electoral en Puerto Rico, utilice el sistema eRE de la CEE para demostrar su vulnerabilidad», apuntó.
De igual modo, según Cruz, el PNP aplica este mismo Código a cientos de electores en San Juan y otros lugares en Puerto Rico, mediante procedimientos de recusación por no tener domicilio electoral.