Por Lic. Roxana Cruz-Rivera
Especialista en temas contributivos
Luego de más de un año de discusión pública, el pasado 1 de julio de 2019, el entonces gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, convirtió en ley el Proyecto de la Cámara Número 1635, conocido como el «Código de Incentivos de Puerto Rico» (Ley No. 60 de 2019 en adelante, el «Código de Incentivos»).
Antes del Código de Incentivos, el marco legal de incentivos económicos de Puerto Rico consistía en aproximadamente 76 leyes y programas diferentes creados entre 1945 y 2019. El propósito del Código de Incentivos es consolidar todos los beneficios contributivos y monetarios (cash incentives) en un solo lugar.
Originalmente, el propósito del proyecto era también eliminar los incentivos contributivos que eran obsoletos o que tenían poca o ninguna contribución real y efectiva a la economía de Puerto Rico.
Con limitadas excepciones, la versión final del Código de Incentivos retiene la mayoría de los beneficios e incentivos existentes, modifica algunos beneficios e incorpora nuevos incentivos contributivos. Además, el proyecto de ley según aprobado incluye las disposiciones de la recién aprobada Ley 21-2019 conocida como «Ley de Zonas de Oportunidades y Desarrollo Económico de Puerto Rico de 2019», así como ciertas enmiendas técnicas al Código de Rentas Internas de Puerto («Código») modificado por la Ley 257 de 2018.
En términos generales, el Código de Incentivos otorga a los negocios que establecen operaciones en Puerto Rico una tasa fija de contribución sobre ingresos de 4%, una exención de 100% en el pago de contribuciones sobre ingresos sobre los dividendos, una exención de 75% de los impuestos a la propiedad y una exención de 50% de los impuestos municipales.
Ciertos negocios reciben beneficios contributivos diferentes y específicos, según la industria en el Código de Incentivos.
A continuación, resumimos algunas de las disposiciones más relevantes del Código de Incentivos.
Vigencia e impacto sobre los Poseedores de Decretos Contributivos
El Código de Incentivos entró en vigor inmediatamente después de su aprobación el 1 de julio de 2019. Sin embargo, aquellos individuos o negocios que buscan beneficios contributivos tienen la opción de presentar una solicitud antes del 31 de diciembre de 2019, ya sea bajo el Código de Incentivos o bajo las leyes de incentivos individuales vigentes antes de su consolidación en la Ley 60 de 2019.
A partir del 1 de enero de 2020, todas las solicitudes de incentivos deberán presentarse únicamente de conformidad con las disposiciones del Código de Incentivos.
Los poseedores de decretos (es decir, poseedores de decretos bajo la Ley 73 de 2008, la Ley 83 de 2010, la Ley 20 y 22 de 2012, entre otros) continuarán disfrutando de los beneficios concedidos, e inclusive los decretos existentes pueden modificarse según las disposiciones de leyes bajo las cuales se otorgaron.
Cambios significativos en los Beneficios Contributivos
El Código de Incentivos reconoce un nuevo beneficio contributivo otorgado a las pequeñas y medianas empresas («PYMES») nuevas establecidas en Puerto Rico, así como a los negocios que establecen operaciones en Vieques y Culebra.
Las PYMES se definen como negocios con un volumen de negocios promedio de $3 millones o menos durante los últimos 3 años. Este beneficio contributivo incluye una tasa fija de contribución sobre ingresos de 2% y una exención del 100% de los impuestos municipales y de propiedad durante los primeros 2 años de operaciones. Después de los primeros 2 años de operaciones, las PYMES de nueva creación disfrutarán de una tasa de 4% y una exención del 75% y 50% sobre contribuciones municipales y sobre la propiedad, respectivamente.
El Código de Incentivos no establece una limitación a los tipos de nuevas PYMES que pueden beneficiarse de este incentivo contributivo.
Profesionales de Difícil Reclutamiento
El Código de Incentivos creó un nuevo beneficio contributivo para individuos que se cataloguen como «Profesionales de Difícil Reclutamiento», que se definen como individuos residentes de Puerto Rico que tienen un conocimiento especializado en la operación de un negocio exento bajo el Código de Incentivos o bajo una ley de incentivos anterior.
Estos individuos no pagarán contribuciones sobre ingresos sobre los primeros $100,000 de su salario por año calendario.
Incentivos para la Manufactura, los Servicios de Exportación, Energía Renovable y el Turismo
El Código de Incentivos reduce la exención sobre el pago de contribuciones sobre la propiedad de 90% a un 75%. Además, reduce la exención sobre el pago de patentes municipales y arbitrio de construcción de 60% a 50%.
Individuos Residentes Inversionistas (Ley 22)
Según el Código de Incentivos, mercancías (commodities), monedas, y cualquier activo digital basado en la tecnología de cadenas de bloques (blockchain) estarán sujetos al tratamiento preferencial de ganancias de capital actualmente aplicable a Individuos Residentes Inversionistas en virtud de la Ley 22-2012 conocida como la «Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”.
Además, el Código de Incentivos requiere que los Inversionistas Residentes Individuales realicen una donación de al menos $10,000 a una organización sin fines de lucro en Puerto Rico.
Servicios para Exportación
El Código de Incentivos estable explícitamente como actividad elegible para beneficios contributivos la venta de taquillas fuera de Puerto Rico o la venta de taquillas que sean compradas por turistas en Puerto Rico, así como los ingresos relacionados a la transmisión o la venta de derechos de una grabación para audiencias fuera de Puerto Rico, de espectáculos y producciones musicales y eventos de eSports y Fantasy Leagues a ser llevados a cabo en Puerto Rico.
Actividades de Turismo
Ciertas actividades turísticas previamente cobijadas bajo la ley de incentivos turísticos ahora están 100% exentas de impuestos sobre el pago de dividendos. Anteriormente, estas distribuciones estaban sujetas a impuestos bajo el Código.
Médicos
Los beneficios contributivos otorgados por la Ley 14-2017, según enmendada, conocida como «Ley de incentivos para la retención y devolución de profesionales médicos» («Ley 14-2017») se extendieron hasta el 30 de junio de 2020, en ciertos casos.
Agricultura
El Código de Incentivo originalmente proponía cambios a los beneficios contributivos y monetarios aplicables a la industria de la agricultura. Luego de mucha discusión la versión final del Código de Incentivos deja inalterados los beneficios a los agricultores bonafide.
Energía Eléctrica
Bajo este renglón se crea una actividad que puede beneficiarse de incentivos contributivos. El Código de Incentivos incluyó dentro de sus beneficios la producción de “energía altamente eficiente”. Esta actividad se define como la producción de energía eléctrica con un mínimo de 60% de manera altamente eficiente según lo establece la Oficina de Energía al amparo de la Ley 57 de 2014, según enmendada.
Fondos para Incentivos Monetarios
Bajo el Código de Incentivos el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tiene amplia discreción para otorgar incentivos monetarios para proyectos o negocios dentro o fuera de estos sectores y se considere de impacto económico.