San Juan (EFE) – El alcalde de San Juan, Miguel Romero, anunció este miércoles la aprobación del Reglamento para un Registro de Alquileres a Corto Plazo (ACP), que garantiza el derecho a cualquier ciudadano a generar ingresos adicionales con sus propiedades.
El ACP se aprobó el pasado día 19 de mayo mediante la Ordenanza número 39, Serie 2022-2023, con el cual el Municipio de San Juan busca fomentar el desarrollo económico, enmarcado en el orden y la paz ciudadana, para beneficio de la convivencia residencial, según se explicó en un comunicado de prensa.
Este Reglamento aprobado en virtud de la Ordenanza 39, es aplicable a toda persona que interese operar o que opere un negocio de ACP dentro de la jurisdicción y los límites territoriales de San Juan.
Además, es aplicable a las plataformas digitales utilizadas cuyos servicios se utilicen dentro de la capital para anunciar y facilitar los arrendamientos a corto plazo.
La misma entrará en vigor 10 días después de notificada la aprobación de la ordenanza.
Toda persona que interese obtener un ACP, tendrá que obtener una licencia para tal fin expedida por la Oficina de Permisos.
Esta tendrá vigencia de un año y podrá ser renovada por el mismo periodo de tiempo.
La Oficina de Permisos podrá emitir una licencia de ACP a toda persona que no permita organizar eventos o actividades comerciales dentro de las propiedades destinadas para ACP.
En el caso de eventos o actividades sociales, estos no podrán perturbar la tranquilidad del área por ruidos excesivos o innecesarios.
Bajo ningún concepto se entenderá que este Reglamento autoriza el arrendamiento a corto plazo en urbanizaciones o comunidades, si el mismo está expresamente prohibido por la asociación de residentes.
En caso de ser una residencia compartida, la propiedad no podrá ser rotulada comercialmente a los efectos de anunciar ACP.
El número de la licencia para el ACP tendrá que estar incluido en el anuncio digital de la plataforma que promueva el alquiler de la propiedad.
Toda persona u operador que gestione sin licencia un negocio de ACP dentro de los límites territoriales y jurisdicción del Municipio estará sujeta a una multa administrativa de $250, cuando sea la primera infracción, y hasta $1,000 en la tercera.