San Juan (EFE) – El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) al coincidir con la recomendación de Domingo Emanuelli, secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR), decidió este viernes archivar el caso del director ejecutivo del CRIM, Reinaldo Paniagua, y su subdirector, Javier J. García.
Este asunto se inició con una querella presentada ante el Departamento de Justicia contra ambos funcionarios de parte del Representante a la Cámara José 0. González, por alegada intervención indebida en la función legislativa, persecución y amenazas hecha a su persona.
González expuso que después de que él presentara la Resolución de la Cámara 776, con el objetivo de que se investigue la metodología utilizada por CRIM para tasar las propiedades inmuebles, recibió un sinnúmero de Ilamadas del director Paniagua.
Según el representante, Paniagua le solicitó que detuviera la investigación debido a que, a su juicio, le estaba «haciendo el juego a los populares».
Agrego, que el subdirector García remitió comunicaciones electrónicas en las que ordenó Ia investigación de Ia urbanización en donde el querellante reside y específicamente su residencia.
El asunto fue referido por el secretario de Justicia, a Ia División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), para Ia correspondiente investigación preliminar.
Al concluir un extenso análisis de hechos y sobre el Derecho aplicable, la DIPAC expuso que las facultades y deberes del director ejecutivo del CRIM son sumamente amplias.
El Artículo 7.04 1 del Código Municipal promulga que el CRIM mantendrá un plan que permita la revisión constante de la propiedad inmueble.
Destaca en su análisis, que el delito de amenaza hay que descartarlo pues la prueba no establece que hubo una manifestación expresa de voluntad, verbal o escrita, de causar un daño determinado al querellante o a su familia.
«De hecho, el representante González dijo categóricamente que no recibió amenaza alguna por parte del director ejecutivo, ni del subdirector», esgrime el comunicado.
En cuanto al posible delito de la Intrusión en la Tranquilidad Personal, resulta claro que el representante González no estuvo expuesto a lenguaje amenazante, abusivo, obsceno o lascivo por parte del director ejecutivo cuando respondió a la llamada que le hizo el último.
Por otra parte, la investigación preliminar señala que tampoco surge que algunos de los querellados o un tercero se hayan beneficiado a consecuencia de las instrucciones dadas por el subdirector para que se tasaran ciertas propiedades.
Asimismo, expone el informe que ni el director ejecutivo, ni el subdirector cometieron actos que intervinieron con la función legislativa, mediante persecución y amenazas a su persona.
La DIPAC concluye que no existe causa suficiente para creer que el director ejecutivo del CRIM ni su subdirector incurrieron en una conducta delictiva.
Ante ello, la DIPAC le aconsejó al secretario de Justicia, que no recomendara Ia designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) en este caso.
Por su parte, el Panel expresa que ha ponderado cuidadosamente el informe de investigación preliminar y que también realizó un minucioso escrutinio de la evidencia recopilada por el Departamento de Justicia en su investigación.
«Acogemos la recomendación del secretario de Justicia y determinamos que en este caso no existe el quantum de prueba necesario para la designación de un FEI. Conforme a lo expuesto, se ordena el archivo definitivo de este asunto», concluye el organismo en su Resolución de 18 de mayo de 2023.