San Juan, EFE – El Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (CoPEP) demandó este martes a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y la empresa AEG Management PR, LLC, por minimizar las oportunidades de competir entre las compañías de ventas de entradas.
El CoPEP, integrado por 22 productores, así como cuatro compañías vendedoras de boletos, presentaron un recurso de sentencia declaratoria por la práctica anticompetitiva y monopolística de atar contratos que minimiza las oportunidades de los competidores en el mercado de venta de boletos.
Los demandantes piden que se cumpla con las disposiciones de ley que únicamente autorizan al productor a seleccionar el método de ventas de boletos, que incluye, pero no limita, a las compañías expendedoras, y detener la práctica de obligar a los productores a utilizar la compañía escogida por dicho recinto.
Esto se debe a que AEG Management PR, LLC, mediante contrato de administración y mantenimiento otorgado por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y titular de las instalaciones, le otorgó exclusividad como expendedora de boletos a la empresa Ticketera.
Esas instalaciones son el Coliseo José Miguel Agrelot, el Centro de Convenciones y el Coca Cola Music Hall, todas en San Juan.
«Esta práctica confisca la capacidad del productor de utilizar su propia compañía expendedora, de negociar con cualquier otra de las sobre 13 compañías registradas en el Departamento de Hacienda y seleccionar la que mejor represente sus intereses para la venta de boletos», denunció Roberto Sueiro, presidente del CoPEP.
Además, Ticketera tiene exclusividad con las tres mencionadas instalaciones y propiedades del Estado.
La empresa tiene este privilegio con la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico mediante un contrato que ha creado supremacía en la venta de boletos para eventos cuya cabida oscila entre los 2,000 a 15,000 asientos.
Estas instalaciones son más modernas y aptas para los eventos, por lo tanto, los promotores que tienen un evento para dicha cabida se ven obligados a utilizar los servicios de Ticketera.
Los demandantes entienden que, según dispone la Ley 182, una vez el Departamento de Hacienda emite su refrendo y el productor escoge la compañía expendedora, la instalación pública del Estado manejada por AEG está obligada a acatar la elección del productor.
Ante ello, el director ejecutivo del CoPEP, Juan Carlos Zapata, denunció «cómo se han incrementado los cargos por servicios a los consumidores por parte de estas expendedoras que al tener un contrato de exclusividad establecen unilateralmente el precio».
«Es decir, el productor no tiene voz ni voto sobre este precio», lamentó.