La Asociación de Dueños de Paradores y Pequeñas Hospederías Puertorriqueñas detalló hoy en un comunicado de prensa varios mitos y realidades referentes a la responsabilidad ciudadana y fiscal que deben cumplir los alquileres a corto plazo (ACP), comúnmente llamados “los Airbnb”.
A continuación el comunicado:
“La discusión en la prensa del Proyecto de la Cámara 1557, y las vistas públicas del Proyecto de Ordenanza 26 de San Juan, han develado la triste realidad que vivimos con las brechas e incongruencias fiscales, y los múltiples efectos desfavorables reportados por los municipios, los condominios, y las comunidades residenciales, principalmente causados por los inversionistas comerciales de ACP, y que fueron confirmados en el estudio del Centro para Una Nueva Economía (CNE)”, indicó Xavier A. Ramírez, presidente de la Asociación.
Además, señaló que, varios legisladores y alcaldes, comprometidos con el bienestar de sus constituyentes, han reconocido la necesidad, de darle especificidad al ordenamiento reglamentario actual, e impulsar su implantación y fiscalización consistente; por lo que han propuesto legislación para reglamentar esta actividad comercial, como los Proyectos de la Cámara 1446 y 1613, el Proyecto del Senado 936, y el Proyecto de Ordenanza 21 de Isabela.
Según los dueños de paradores, nuestro marco regulatorio vigente le exige a toda hospedería pequeña obtener una patente, y cumplir con múltiples requisitos, permisos, registros, y licencias para asegurar la salud, seguridad, y bienestar de los huéspedes; y que, como empresas, contribuyan equitativamente a mantener y fortalecer la infraestructura y los servicios públicos que utilizan para adelantar sus negocios. Además, las gobiernan decenas de otras leyes, ordenanzas, y reglamentos – estatales y municipales – aplicables a toda actividad comercial, independientemente del sector, tamaño, y localización.
“Así las cosas, dado a que cerca del 84% de los sobre 30,000 ACP en la isla, son entidades comerciales profesionalizadas, operando decenas y hasta cientos de alquileres, algunos como hoteles ilegales; lo justo y apropiado es que cumplan con los requisitos, permisos, registros, y licencias, así como otras leyes y ordenanzas aplicables a una hospedería patentada, y que se puedan capturar los sobre $100 millones que se escapan del fisco estatal y municipal, anualmente”, añadió Tomas Ramírez, tesorero de la asociación.
Los dueños de paradores listaron algunas leyes y reglamentos aplicables a todo alojamiento pequeño, y que los anfitriones comerciales y profesionales de ACP deberían cumplir:
· Reglamento de Hospederías 8856 – 2016, de Turismo.
· Ley 272 – 2003 y su Reglamento 8395 – 2013, sobre el Impuesto de Habitación de Turismo.
· Ley 107 – 2020 o Código Municipal de Puerto Rico, requiriendo el registro de toda actividad comercial, independiente de su tamaño.
· Ordenanzas Municipales y Códigos de Orden Público para asegurar la seguridad y sana convivencia comunitaria.
· Reglamento de la Oficina General de Permisos (OGPe), aplicables a toda actividad comercial.
· CRIM – Contribución Mueble e Inmueble para un comercio.
· Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico – 2017, de Hacienda, y todos los artículos relacionados y aplicables a toda actividad comercial.
· Reglamento 7364 – 2007 de Bomberos.
· Reglamento 135 – 2008 de Salud, sobre salud ambiental y piscinas.
· Ley ADA – 2010, sobre facilidades y acceso a personas con necesidades especiales.
· Leyes, seguros y retenciones laborales básicas del Departamento del Trabajo; el Fondo del Seguro del Estado; y el Tesoro Federal como Patronos, o como Cuentapropista, según aplique.
“Confiamos en que estos datos le provean, a nuestros legisladores, agencias gubernamentales pertinentes y a la comunidad, un cuadro más balanceado de la realidad prevaleciente y el serio incumplimiento que llevan las operaciones comerciales de ACP, versus los mitos que han creado las comunicaciones amañadas de las plataformas digitales y las organizaciones que impulsan estos negocios de ACP”, concluyó, Xavier A. Ramírez.