Por Miguel Díaz Román
Especial para EyBoricua.com
San Juan, (21 de enero de 2022) – En lo que representa un dramático giro que muy bien pudiera trastocar la legalización de miles de tragamonedas para adultos, el Tribunal Supremo prohibió a la Compañía de Turismo (CT) y a la Comisión de Juegos de Puerto Rico (CJPR), implementar dos reglamentos que rigen la operación de esos equipos, al avalar una petición de revisión (certiorari) y una moción de auxilio de jurisdicción, presentadas por un nutrido grupo de dueños de máquinas tragamonedas.
La determinación del Tribunal Supremo, emitida ayer 20 de enero del 2022, paraliza el reglamento 9174 del 2020 de la CT, o reglamento para la fiscalización operacional e interconexión de máquinas de juegos de azar en ruta; y el reglamento 9175, conocido como reglamento de expedición, manejo y fiscalización de licencias para esas máquinas.
La Ley de Reforma Contributiva del 2018, o ley 257, estableció los mecanismos para legalizar 45,000 máquinas de un universo de más de 80,000 máquinas que actualmente operan ilegalmente porque pagan premios con dinero en efectivo. Las máquinas tragamonedas de los casinos y las máquinas que administra el hipódromo Camarero son las únicas autorizadas por ley a pagar premios con dinero en efectivo a los ganadores.
La decisión del Tribunal Supremo acontece en momentos cuando la CJPR, a través de la Administración de Servicios Generales, se proponía solicitar la presentación de propuestas de parte del sector privado, para establecer y operar el sistema de interconexión de máquinas de juegos de azar en ruta, que le permitiría al gobierno mantener un registro de las jugadas y garantizar el pago de contribuciones a los operadores de esas máquinas.
“Se le prohíbe a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico realizar cualquier acto dirigido a aplicar las disposiciones de los Reglamentos 9174 y 9175, hasta tanto este Tribunal resuelva el asunto ante su consideración”, sostiene la decisión emitida ayer por el Tribunal Supremo, en respuesta a la moción de auxilio de jurisdicción.
La determinación del Tribunal Supremo es el más reciente capítulo de una demanda presentada en julio del 2020 por Electronic Games Inc. (EGI), una corporación que preside Carlos Andújar Feliciano, quien es propietario de numerosas máquinas tragamonedas para adultos en la Isla. EGI también agrupa a diversos empresarios que poseen tragamonedas y algunos de ellos fueron excluidos del proceso de legalización a causa de las disposiciones de los reglamentos.
El procedimiento de “certiorari” va dirigido a revisar una determinación del Tribunal de Apelaciones de San Juan, que concluyó que los demandantes carecían de legitimación activa para impugnar los citados reglamentos. El Tribunal de Apelaciones emitió esa decisión a petición de la CT y de la CJPR, que habían recurrido una determinación previa del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que determinó que ambos reglamentos son nulos.
Turismo no tenía autoridad para aprobar los reglamentos
El pasado 14 de julio la jueza Glorianne Lotti Rodríguez, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, concluyó que los reglamentos son nulos porque fueron promulgados por la CT sin autoridad para realizar esa gestión. La jueza sostuvo que, aunque la Legislatura facultó a la CT con la autoridad para reglamentar las máquinas de adultos con la aprobación de la ley 257, en el 2019 aprobó la ley 81, mejor conocida como la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, que transfirió a la CJPR la responsabilidad de reglamentar, licenciar y fiscalizar todo lo concerniente a las máquinas de adultos.
Según la sentencia de la jueza Rodríguez, el año 2020, cuando la CT no tenía la facultad para reglamentar las máquinas de adultos, registró en el Departamento de Estado (DE) los reglamentos 9174 y 9175. La sentencia señala que, aunque la CT cumplió con el proceso de promulgar los reglamentos, su inscripción en el DE ocurrió luego de la aprobación de la ley 81, lo que impide que tales reglamentos integren el cuerpo de normas de la CJPR.
También indica que los reglamentos fueron presentados ante el DE aproximadamente diez meses después de que se aprobara la ley 81, por lo que incumplió con los 30 días dispuestos en el estatuto para presentar los reglamentos en el proceso de transición.
Demandantes habían advertido reglamentos eran nulos
“Nosotros habíamos advertido todo esto y no nos hicieron caso. La orden del Supremo paraliza todas las gestiones realizadas con respecto a esos dos reglamentos. Y si ese Tribunal coincidiera con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, que anuló esos dos reglamentos, todo lo que se ha hecho con esos reglamentos quedará anulado”, dijo el licenciado Christian Francis Martínez, quien representa a los demandantes.
El abogado advirtió que si el Tribunal Supremo anula los dos reglamentos, la CJPR deberá regresar a la Legislatura a realizar enmiendas “porque la ley (81) dice claramente que las enmiendas al reglamento tiene que ser aprobado por la Legislatura”. El abogado agregó que, si el Tribunal Supremo coincidiera con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, que anuló esos dos reglamentos, “todo lo que se ha hecho con esos reglamentos quedará anulado”, dijo Francis Martínez.
Rivera Schatz radica dos medidas
La decisión del Tribunal Supremo también ocurre en momentos cuando el senador Tomás Rivera Schatz y la delegación del Partido Nuevo Progresista en el Senado, radicó el pasado 18 de enero del 2022, dos proyectos de ley, uno de los cuales, el Proyecto del Senado 724, que crea el Cuerpo de Inspectores de Juegos, que la medida designa como un cuerpo de “agentes del orden público”.
Este nuevo organismo estará adscrito al CJPR y tendrá la facultad de portar armas y de efectuar arrestos y tendrá la responsabilidad será hacer cumplir la reglamentación de la CJPR, especialmente, la erradicación del mercado aquellas tragamonedas que se consideren ilegales o que no cumplan con las licencias requeridas.
La segunda medida es el Proyecto del Senado 723, que atiende diversos asuntos financieros de la CJPR y además, crea el “Fondo Rotatorio Especial de la Comisión de Juegos de Puerto Rico”, que recibirá los recaudos contributivos por cada jugada realizada en las máquinas tragamonedas para adultos.
El Fondo Rotatorio también recibirá los ingresos generados por aranceles, tarifas, cuotas, cargos, costos, fianzas y otras contribuciones. Además deberá distribuir gran parte de sus recaudos en los usos dispuesto en la ley 257, entre estos un 50 % para las pensiones de los jubilados del gobierno; 15 % para el Negociado de la Policía, un 15% de los ingreso para los municipios, un 10% de los ingresos para el Fondo de Mejoras Municipales; 16 % para el Departamento de Recreación y Deportes.