San Juan, 10 de septiembre de 2021 (EFE) – El secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli, respaldó este viernes la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de aceptar que solamente por unanimidad se aceptarán los veredictos de no culpabilidad de un acusado en un juicio.
«La decisión de nuestro Tribunal Supremo es cónsona con el sistema de justicia federal de Estados Unidos, que requiere unanimidad en todos los veredictos, tanto en los de culpabilidad como en los de no culpabilidad», resaltó Emanuelli en un comunicado de prensa.
«Esto elimina la desproporción en el proceso deliberativo y es justo para las víctimas de delito. A partir de esta decisión, todos los miembros que componen el jurado tienen un rol importante, pues su participación y consenso es indispensable para poder rendir un veredicto».
La determinación del máximo foro judicial en el país se dio tras acoger los planteamientos de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Nelson Daniel Centeno.
«El Tribunal Supremo fue claro y específico al consignar que nuestra Constitución y su origen histórico no brinda espacio para hacer una distinción entre veredictos de culpabilidad y no culpabilidad», agregó el procurador general de Puerto Rico, Fernando Figueroa.
«No puede haber diferencia entre ambos veredictos en términos de cantidad de votos requeridos; si es unánime para una cosa, también lo es para la otra», añadió.
El pasado 20 de abril de 2020, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió la opinión de Ramos v. Louisiana, en la que concluyó que la figura del juicio por jurado, según concebida en la Sexta Enmienda de la Constitución federal, no brinda espacio para veredictos por mayoría en los casos penales que se ventilan en las cortes estatales.
Como consecuencia, impuso la unanimidad en los veredictos como una característica que surge de la garantía del juicio por jurado contenida en la Constitución federal.
Posterior a esta determinación, en Puerto Rico surgió la controversia sobre si los veredictos de no culpabilidad también requerían votación unánime por parte de los miembros del jurado.
En el caso de Centeno, tanto el Tribunal de Primera Instancia, como el Tribunal de Apelaciones, concluyeron que la unanimidad no era un requisito para veredictos de no culpabilidad, por lo que era suficiente la concurrencia de, por lo menos, nueve miembros del jurado.
Inconforme, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico acudió al Tribunal Supremo.
Y, en una decisión de 5-2, el máximo foro judicial determinó, mediante opinión, que en nuestra jurisdicción «solo será válida la instrucción que explique al jurado que tanto el veredicto de culpabilidad como el de no culpabilidad deberá ser unánime», como argumentó la Oficina del Procurador General de Puerto Rico.