San Juan, 12 de agosto de 2021 (EFE) – La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI) informó este jueves que determinó referir el caso de la expresidenta de la Comisión Estatal de Elecciones, Liza García Vélez, a la Oficina de la Contralora y a la Oficina de Ética Gubernamental ante posibles violaciones administrativas a leyes y procedimientos fiscales del gobierno.
Aunque el referido inicial del Departamento de Justicia recomendaba la designación de un FEI sobre actos de García en «contravención» al Código Penal de 2012 y a la Ley de Ética Gubernamental en el ámbito penal, dos fiscales no encontraron evidencia suficiente para presentar un caso ante el tribunal.
En su informe, los fiscales Zulma Fuster y Manuel Núñez consignaron que «faltan los elementos de intención criminal necesarios para una causa penal por parte de la licenciada García para ejercer cualquier influencia ilegal».
La médula del asunto gira en torno al hecho de que la relacionista profesional Helga García Pérez, de la empresa Perfect Partners, fue contratada por García Vélez para manejar las relaciones públicas y prensa de la CEE, luego de trabajar como asesora personal de la investigada durante su proceso de confirmación, sin mediar compensación monetaria.
Coma parte de su investigación, los FEI recibieron el testimonio de García Pérez, quien relató que, posteriormente, fue contratada por García Vélez y brindó servicios a la CEE, según requeridos contractualmente.
Sin embargo, no le fueron pagados los trabajos realizados durante tres meses -abril, mayo y junio de 2016- debido a que se había agotado la partida total establecida en su contrato.
A finales del mes de junio, García Vélez enmendó el referido contrato con el propósito de pagarle retroactivamente a Perfect Partners por los servicios prestados en los aludidos meses.
Del informe surge, que la autorización para fondos adicionales fue refrendada por los comisionados electorales según exige la ley, debido a que, al enmendarse el contrato, el mismo excedía los $30,000 autorizados a García Pérez, para efectuar dicho contrato.
Sin embargo, no surge que a los comisionados electorales se les haya informado que el propósito de la enmienda contractual era cubrir pagos de forma retroactiva, en «contravención» con la ley.
Luego, la CEE hizo un pago con carácter retroactivo por servicios prestados por la compañía Perfect Partners, lo cual está en «contravención» con las leyes que regulan este asunto.
De la investigación, surge además, que dos empleadas de la CEE levantaron la voz de alerta sobre la improcedencia de efectuar pagos de manera retroactiva.
Específicamente, García Pérez prestó servicios durante los meses de abril, mayo y junio, según le fue requerido y, al presentar sus facturas le fueron devueltas porque su contrato no tenía fondos adicionales asignados.
Ante esos hechos, García Pérez, a finales del mes de junio, enmendó el contrato con la aludida compañía para pagar retroactivamente por los servicios prestados por Perfect Partners, lo cual es contrario a las leyes fiscales gubernamentales.
Cónsono con eso, la determinación de los FEI es referir este asunto a la Oficina del Contralor para que, conforme a la ley, se haga la reclamación correspondiente del reembolso del pago indebido.
Además, se remitió copia del expediente de este caso a la Oficina de Ética Gubernamental, donde existe una investigación administrativa sobre el particular.
Acogido el informe de los fiscales con sus determinaciones, el Panel decretó el archivo del asunto respecto al ámbito penal y dispuso la notificación de su resolución a las oficinas del Contralor y Ética Gubernamental para la acción correspondiente.