San Juan, 12 de julio de 2021 – El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y su presidenta Lcda. Daisy Calcaño López le solicitan al gobernador Pedro Pierluisi que convierta en ley la medida P de la C 545 que se encuentra ante su consideración.
El Proyecto, que fue presentado por el representante Orlando Aponte, a petición del CAAPR, y aprobado Cámara y en Senado, se envió al despacho del Gobernador el pasado 6 de julio.
Según el CAAPR, la medida es muy importante no solo para la comunidad jurídica, sino para las personas a quienes esta brinda sus servicios. Se trata de la enmienda al artículo 689 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, que lee como sigue:
…(a) los abogados o abogadas y las notarias o los notarios admitidos a la práctica de la abogacía o notaría por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, o abogados y abogadas de otra jurisdicción, siempre y cuando estén realizando un trámite en representación de sus clientes. Para esto, el abogado o abogada deberá acreditar dicha representación mediante identificación de admisión a la práctica de la abogacía o notaría en el Registro Demográfico de Puerto Rico. En el caso de abogados y abogadas o notarias y notarios que solicitan certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como cualquier otro documento que el Registro Demográfico tenga autoridad para expedir, bastará con la presentación de una carta en la que se anuncie la representación legal bajo la firma y número del Registro Único de Abogados(as) (RUA). Igualmente, aplicará lo anteriormente expuesto cuando el abogado o abogada, notaria o notario, designe un gestor o gestora, empleados(as) o representante que acuda a su nombre al Registro a solicitar documentos. El Registro Demográfico no impondrá requisitos adicionales a los aquí taxativamente establecidos, mediante reglamentos o cartas circulares internas; y.….
El CAAPR sostiene que «la enmienda beneficia a todos los ciudadanos toda vez que la misma facilita el trabajo de los(as) miles de abogados(as) que necesitan obtener las certificaciones del Registro Demográfico, para completar los servicios contratados, especialmente en asuntos de herencias y Derecho de Familia. Ello se traduce en viabilizar los trámites sobre caudales hereditarios, entre otros aspectos».
De ser firmada la medida, se convertiría en la primera enmienda al Código Civil de 2020.